Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría del Socorro Camero Zerpa
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000019

PARTE SOLICITANTE: MORELBIS H.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.526.269.-

APODERADA JUDICIAL: M.D.S.R.R., abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.993.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

I

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha 11 de marzo de 2008, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELBIS H.M., antes identificada, asistida para este acto por la abogada M.D.S.R.R., ya identificada, mediante la cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), anotada bajo el Nº 641, de fecha 14 de diciembre de 1971, en razón al presunto error material incurrido cuando se indicó que el Padre de la solicitante, quien la presentó ante dicha Autoridad Civil, era “natural de Caracas”, siendo lo correcto que el referido ciudadano es “natural de Tenerife, España”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-

II

Vistas las actas que conforman el presente expediente este Tribunal considera que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, pues con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 641 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 14 de diciembre de 1971, cuya rectificación se pretende; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1298, del ciudadano E.H.M., Padre de la solicitante, expedida en fecha 6 de marzo de 1944 por la Delegación del Registro Civil de Taibique – Hierro, Tenerife, España; 3) Copia certificada de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 28.668, de fecha 3 de julio de 1968, que contiene el Decreto Nº 85.663 de la certificación de los datos del ciudadano E.H.M.; y 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, documentos éstos de donde se desprende el verdadero lugar de nacimiento del ciudadano Padre de la solicitante, se ha probado suficientemente lo alegado por la ciudadana MORELBIS H.M., y siendo ello así, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir el error denunciado, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida. Y ASI SE DECIDE.-

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MORELBIS H.M., y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de nacimiento Nº 641, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 14 de diciembre de 1971, donde se lee “…me ha sido presentada una niña por E.H.M. quien dice ser su padre, de veintisiete años de edad, de profesión comerciante, natural de Caracas…” deberá decir y leerse: “…me ha sido presentada una niña por E.H.M. quien dice ser su padre, de veintisiete años de edad, de profesión comerciante, natural de Caracas…” como real y legalmente corresponde.-

Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-

Publíquese, y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. M.C.Z.

LA SECRETARIA,

D.M.M.

MCZ/DMM/javp.-

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