Decisión nº PJ0232009000146 de Sala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

ASUNTO: FP02-S-2008-003517

RESOLUCION Nº PJ0232009000146

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: M.A.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.907.107, actuando en nombre y representación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Diecisiete (17), años de edad, sus hijos mayores de edad JINCY JOSEFINA, N.E. y N.M.S.R., de Veintiséis (26), Veintitrés (23) y Veintiún (21) años de edad, respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ciudadanos: F.A.S.S. y E.A.M.J., así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: M.A.R., quien actúa en representación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Diecisiete (17), años de edad, sus hijos mayores de edad JINCY JOSEFINA, N.E. y N.M.S.R., de Veintiséis (26), Veintitrés (23) y Veintiún (21) años de edad años de edad, respectivamente, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: N.P.S., fallecido Ab-Intestato el día 02 de Mayo del 2007. Por cuanto solicita el promovente, se les declare, a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: N.P.S., quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.348.263. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle al hijo Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de Diecisiete (17), años de edad, sus hijos mayores de edad JINCY JOSEFINA, N.E. y N.M.S.R., de Veintiséis (26), Veintitrés (23) y Veintiún (21) años de edad años de edad, respectivamente, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: N.P.S., de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZ DE PROTECCION 3 (TEMP.)

DRA. ANAILUJ R.R.

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. C.Q.G.

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