Decisión nº 14 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorizacion Para Comprar

Exp. 02972

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: M.J.P.G..

Abogado Asistente: R.A.N.A..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA COMPRAR, se inicio mediante escrito de fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana M.J.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.422.500, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por el abogado R.A.N.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.730.-

Manifiesta la solicitante que ha decido adquirir para sus hijos antes mencionados y con la ayuda de familiares y muy especialmente de la ciudadana N.J.R.D., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.837.271, abuela paterna de los niños y/o adolescentes de autos un inmueble formado por una casa quinta con su terreno, ubicada en el sector denominado “LA ARREAGA”, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., distinguida con el N° 126D-46, cuyos lindero y demás especificaciones se encuentran suficientemente determinados en los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fechas 26 de Septiembre de 1996 y 03 de Octubre de 1997, quedando registrado bajo el N° 31, protocolo 1°, tomo 3°, tercer trimestre y N° 46, protocolo 1°, tomo 1° cuarto Trimestre respectivamente.

Es por la razones expuestas que la ciudadana M.J.P.G., solicita autorización del Tribunal para adquirir el referido inmueble a nombre de los niños y/o adolescentes de autos, reservándose la ciudadana N.J.R.D., antes identificada el USUFRUCTO sobre el inmueble.

En fecha 30 de Octubre de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose: 1) la comparecencia de los adolescentes de autos y de la ciudadana N.J.R.D., a los fines de que manifiesten su opinión sobre lo solicitado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana N.J.R.D., antes identificada, la cual manifestó que el inmueble por el cual se esta solicitando autorización es de su propiedad y ella quiere que quede en propiedad de sus nietos ya que ellos han vivido siempre con ella y se los va a vender por un precio muy bajo pero quiere que se constituya en usufructo a su nombre.

En la misma fecha comparecieron los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifestaron con la solicitud y con que se le otorgue el usufructo de la casa a su abuela.

En fecha 14 de Noviembre de 2008, fue notificada la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 27 de Noviembre de 2008, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, diligenció solicitando al Tribunal que se inste a la solicitante a consignar una certificación de gravamen y que se le practique el avalúo al inmueble de autos.

En fecha 01 de Diciembre de 2008, el Tribunal proveyó lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de Diciembre de 2008, fueron agregados a las actas los recaudos solicitados por la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de Enero de 2009, el Tribunal designó como perito avaluador al ciudadano A.J.A.G., venezolano, Ingeniero Civil, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.518.032, a los fines de practicar al avalúo al inmueble objeto de la presente autorización.

En fecha 22 de Enero de 2009, el ciudadano A.J.A.G., antes identificado, se dio por notificado del cargo de Perito Avaluador, aceptando el mismo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado.

En fecha 13 de Febrero de 2009, el perito avaluador, A.J.A.G., consignó el informe del avalúo practicado al inmueble de autos, el cual fue valorado en la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).

En fecha 12 de Marzo de 2009, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, abogada M.V.L.A., manifestó su opinión favorable a los fines de que se conceda la autorización para comprar solicitada.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a la posibilidad de garantizarle a sus hijos una vivienda propia, asimismo visto que los adolescentes de autos están de acuerdo con la compra a la que se refiere esta solicitud y por cuanto del avalúo practicado el inmueble se evidencia que el valor del inmueble es muchos mayor al precio por el cual van a adquirir el mismo, lo que a todas luces representa un incremento en su patrimonio, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para Comprar que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de los adolescentes de autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana M.J.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-10.422.500, para que en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de le Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compre a la ciudadana N.J.R.D., titular de la cedula de identidad N° 5.837.271 y por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) un inmueble ubicado en el sector denominado “LA ARREAGA”, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., distinguida con el N° 126D-46, cuyos lindero y demás especificaciones se encuentran suficientemente determinados en los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fechas 26 de Septiembre de 1996 y 03 de Octubre de 1997, quedando registrado bajo el N° 31, protocolo 1°, tomo 3°, tercer trimestre y N° 46, protocolo 1°, tomo 1° cuarto Trimestre respectivamente, reservándose la ciudadana N.J.R.D., titular de la cedula de identidad N° 5.837.271 el USUFRUCTO VITALICIO sobre el referido inmueble.

Asimismo se insta a la solicitante a que una vez realizada la compra a la que se refiere esta autorización, deberá consignar copia certificada del documento de compra como constancia de la operación.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (FDO) DRA. I.H.P. (Hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. M.M.P.. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 14 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Marzo de dos mil nueve (2009) y fue publicado a las 11:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-

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