Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo |
Ponente | Ana Trina Padrón |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000132
PARTE ACTORA: M.J.C.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL C.A. (SERVIALCA)
APODERADO DE LA DEMANDADA: A.E.M.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: M.A.F.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de septiembre del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el apoderado judicial de la parte demandada de autos, Abogado A.E.M. de la empresa SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL C.A (SERVIALCA), representación que consta en autos, así como el representante legal de la demandada M.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.078.879, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. El Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante M.J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.739 con domicilio en el Barrio La Hidalguia, Calle Principal casa Nº 75 de esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure; no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia de prolongación, generando el desistimiento del procedimiento contenido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: cito
Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..
En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. El Tribunal agrega las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abog, A.T.P.A..
Apoderado de la demandada
Representante de la demandada
La Secretaria,
Abog. M.C.H.