Decisión nº S-N de Juzgado del Municipio Miranda de Carabobo, de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Miranda
PonenteCarmen Violeta Latouche de Hernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente:

SENTENCIA DEFINTIVA

Exp. Nº: 417/05

DEMANDANTE: MORELIS COROMOTO RIVERO LOYO

ABOGADA ASISTENTE: Abg. S.S.

DEMANDADO: J.J.M.P.

APODERADA JUDICIAL: Abg. O.C.

MATERIA: CIVIL

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación)

I

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda presentada en fecha 17 de Junio de 2.005, por la ciudadana MORELIS COROMOTO RIVERO LOYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.597.006, y de este domicilio, contra el ciudadano J.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.877.658, y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación).

Admitida la demanda, se ordenó Intimación del ciudadano J.J.M.P., para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación pague la suma demandada o formule oposición y de no ocurrir ello se procedería a la Ejecución Forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de Julio de 2.005, el Alguacil del Tribunal consignó mediante diligencia Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano J.J.M. (Folio 04).

En fecha 04 de Agosto de 2.005, compareció el ciudadano J.J.M. y formuló oposición al Decreto de Intimación, conforme el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 652 Ejusdem (Folios 06 y 07).

En fecha 19 de Septiembre de 2.005, la parte demandada debidamente asistida de abogado presentó escrito de contestación constante de tres (3) folios útiles (Folios 08, 09 y 10).

Siendo la oportunidad para presentar pruebas, solo la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su defensa.

Encontrándose el presente procedimiento en estado de Sentencia, pasa esta Juzgadora a decidir la misma, para lo cual previamente observa:

I.II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

En su escrito de demanda, la parte actora señala que el ciudadano J.J.M.P., tiene una deuda con su persona cuya cantidad asciende a TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), que según refiere el accionado se comprometió a pagarle el día 02 de marzo de 2.005, conforme acuerdo escrito que acompañó como anexo a la demanda, marcada la letra “A”. Señala la accionante que encontrándose vencida la deuda, hasta la fecha, el deudor no ha pagado la misma, y refiere que “…han sido infructuosas las gestiones realizadas para obtener el pago de la citada suma de dinero por parte del deudor, quien solo se burla y se hace el sufrido cada vez que le cobro…”. En razón de lo anterior, recurre a este Tribunal para demandar como en efecto lo hace al ciudadano J.J.M.P., para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal, a pagar “…La suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00 Bs.), monto capital contenido en el documento que acompaño a este libelo de demanda. SEGUNDA: Los intereses que me adeuda hasta la presente fecha que serán prudentemente calculados por este respetable Tribunal, tomando como base, para este calculo la tasa establecida por el Banco Central e Venezuela. TERCERA: Los intereses generados hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda. CUARTA: De conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, las costas y costos del presente juicio…”. Igualmente la parte actora solicitó en su escrito de demanda medidas de embargo preventivo y secuestro sobre bienes del demandado, con el fin de evitar la ilusoriedad del fallo. (Folio 01 y su vto.)

I.III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Posteriormente a la oposición formulada y dentro del lapso legal establecido, la parte accionada formuló contestación a la demanda, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición de intimación. Rechazó, negó y contradijo, en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo, por cuanto –según señala- “…no es cierto y en consecuencia, niego y rechazo por falso que yo haya firmado dicho documento, y asumido la obligación de pagar a la demandante la suma de Tres Millones de Bolívares, y que haya asumido la obligación que aparece en todo el contenido del mencionado documento…”; en esta misma forma, negó que haya firmado dicho documento, fundamento de la acción, insistiendo que no ha asumido la condición de deudor, señalando que la firma contenida en dicho documento no es su firma, por lo tanto desconoce dicho instrumento tanto en su firma como en su contenido, en todas y cada una de sus partes. (Folios 08, 09 y 10)

I.III

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Solo la parte demandante promovió las pruebas que estimó pertinentes a su defensa, en este sentido:

PRIMERO

Invocó el mérito favorable de los autos, especialmente el hecho de que el demandado, en su escrito presentado, según refiere, reconoce su condición de acreedora, citando parcialmente parte del texto de la contestación, tales como “…actuando en mi carácter de Demandado en el presente procedimiento por intimación, que según expediente Nº 417/05, tiene interpuesto en mi contra por ante este despacho a su cargo la ciudadana MORELIS COROMOTO RIVERO LOYO (sic) venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 13.597.006, de este domicilio, procediendo en su carácter de acreedora,…”. Señalando que el demandado en su escrito, reconoce su condición de acreedora.

SEGUNDO

Da por reproducido el documento acompañado con en el escrito de demanda, marcado con la letra “A” e insistió en su validez; de esta manera, promovió la prueba de cotejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, señalando los documentos indubitados para efectuar la misma. En este sentido, la parte actora señaló que “…en virtud del pequeño monto de la presente demanda y ante la eventualidad de solicitar la designación de experto para dicha prueba lo cual me resultaría muy oneroso ya que carezco de recursos económicos pido respetuosamente al Tribunal que la citada prueba la realice el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas (C.I.C.P.C.) del Estado Carabobo, organismo éste a quien se debe oficiar en tal sentido…”

TERCERO

Sostiene la parte actora la autenticidad del instrumento o acuerdo objeto de la presente demanda, razón por la cual –según su decir- se está en presencia de una conducta fraudulenta por parte del demandado, señalando que ha desconocido en forma temeraria el citado instrumento, lo cual le ha causado daños y perjuicios y refiere que atenta contra la Administración de Justicia, por lo cual solicita “…que una vez determinado como tiene que ser, que la firma del accionado está estampada en el mencionado documento, que se oficie a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que abra la averiguación penal correspondiente…”

I.IV

ANÁLISIS Y VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

Corre al folio dos (f. 02) del presente Expediente Instrumento Privado, acompañado por la actora al escrito de demanda como fundamento de la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES, el cual fue desconocido en su contenido y firma por la parte demandada, razón por la por la parte actora, promovió la prueba de cotejo.

Respecto a dicho instrumento, el Tribunal hace la siguiente observación: En nuestro derecho la eficacia de los documentos privados está condicionada, tanto por el Código Civil (art. 1363) como por el Código de Procedimiento Civil (art. 444) a su previo reconocimiento. El reconocimiento del documento privado, es, pues, un acto de marcada trascendencia y eminentemente personal, tal como lo ha establecido la Jurisprudencia Patria, tanto porque el mismo significa si la firma estampada es o no del que aparece suscribiendo el documento, como por las obligaciones y consecuencias que dicho reconocimiento pudiera acarrear a la persona a quien se opone; en el caso que nos ocupa, se aprecia que ciertamente la parte demandada desconoció tanto en su contenido y firma el instrumento, no obstante a ello, se practico la prueba de cotejo, mediante prueba grafotecnica practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológica, cuyo resultado arrojo, que de acuerdo a las características individualizantes, las mismas corresponden con la muestra de carácter indubitado, vale decir, la del deudor; en razón de lo anterior, el Tribunal la aprecia y valora en la presente causa. Y así se declara.-

II

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir, pasa esta Sentenciadora a hacerlo en los términos siguientes:

El procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) presenta la particularidad de tener una cognición reducida, y un carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita, lo cual a su vez autoriza al Juez, para que inaudita altera parte, emita un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. En el caso que nos ocupa, admitida la acción el Tribunal Intimó al demandado, quien formuló oportunamente oposición a dicho decreto, surgiendo con ello la tramitación del caso por el procedimiento ordinario.

Tal como se señaló anteriormente el demandado desconoció en su contenido y firma el instrumento fundamento de la acción, en cuyo caso tocaba a la parte que produjo el instrumento, probar su autenticidad, en este caso, mediante la prueba de cotejo y la de testigo, cuando no sea posible hacer la de cotejo. Cabe señalar, que el cotejo es el medio probatorio previsto por la ley para verificar la autenticidad del documento desconocido y supletoriamente la prueba testimonial, carga probatorio que –como se señaló anteriormente- corresponde a la parte que produjo el documento.

En el caso que nos ocupa, la parte actora ciertamente promovió la prueba de cotejo, no obstante, tal como se desprende de autos, dicha prueba, a solicitud de la parte promovente, se ordenó practicar por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológica (C.I.C.P.C.), al respecto, es de hacer notar, que si bien es cierto la tramitación de la prueba de cotejo se encuentra sometida a las disposiciones contenidas en el artículo 445 de nuestra Ley Adjetiva Civil, no es menos cierto, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 395 Ejusdem, las partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducente para la demostración de sus pretensiones, es así como a pesar de existir un procedimiento expreso al efecto, el medio probatorio solicitado resulta jurídicamente procedente, amén de que en el presente caso, se trata de la prueba de un simple hecho, como lo es la autenticidad de la firma estampada en el documento.

Así las cosas, tenemos que en razón de la prueba de cotejo promovida por la actora, se recibió del Departamento de Criminalística (Área de Documentación) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, informe relacionado con el estudio grafotécnico practicado sobre el documento debitado, suscrito –supuestamente- por el demandado ciudadano J.J.M.P., contentivo del reconocimiento de una deuda con la actora ciudadana MORELIS RIVERO, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00), cuyo monto se comprometió a pagar el día Miércoles 02 de Marzo de 2.005. Para la referida prueba, el Experto tomó como documento indubitado los anexos remitidos que correspondían a los folios 06, 07 y 11 del presente Expediente y después del examen realizado, siguiendo el método de la motricidad automática del ejecutante, el Experto concluyó que “…La firma manuscrita presente en el Documento elaborado en texto computarizado, con membrete alusivo a: ESCRITORIO JURÍDICO-DRA: SERGIA M SÁNCHEZ – AVENIDA INDEPENDENCIA ENTRE CARABOBO Y JUNCAL – MIRANDA ESTADO CARABOBO – TELEFONO 0414-4995599, específicamente la que se encuentra en la parte inferior donde se l.D. y se encuentra acompañada de los Guarismos 14.877.658, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial calificado como debitadas Evidencio elementos gráficos (características individualizantes) que me permiten vincularlas con las muestras de Carácter Indubitado, es decir, Corresponde con la muestra de carácter indubitado, identificada con los folios “7, 10 y 11” facilitados para el cotejo…”.- Del análisis y apreciación del resultado o contenido de la prueba evacuada, aunado a la posición procesal pasiva asumida por la parte demandada durante el procedimiento, que en poco o nada permite, a quien aquí decide, desconocer la fuerza probatoria adquirida por el instrumento en cuestión y todo por el contrario, llevan al convencimiento de esta Juzgadora que los hechos alegados por la actora resultan ciertos y verdaderos y acreditan la eficacia probatoria del documento privado.

Con fundamento en las anteriores consideraciones arriba esta Juzgadora a la conclusión que la acción de COBRO DE BOLÍVARES intentada debe prosperar, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se declara.-

No puede dejar pasar por alto esta Juzgadora el hecho denunciado por la actora y su abogada asistente, referida a la conducta del demandado J.J.M.P., asistido por la abogada O.C., a quienes el Tribunal no puede dejar de recordarle que el proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia, en conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado; además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos con la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual en lo sucesivo deberá abstenerse de incurrir en tal conducta, ya que la misma pudiera dar lugar a apercibimiento por parte del Tribunal y a ordenar la apertura del respectivo procedimiento, en este caso, a la Profesional del Derecho, ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado a la cual se encuentra adscrita.

III

DECISIÓN

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la ciudadana MORELIS COROMOTO RIVERO LOYO contra el ciudadano J.J.M.P., ambas partes, plenamente identificadas en autos y se ordena a la parte demandada:

PRIMERO

Pagar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00), monto capital contenido en el documento acompañado al libelo.-

SEGUNDO

Pagar los intereses del monto demandado a razón del doce por ciento (12%) anual, hasta el pago definitivo de la obligación principal que se demanda.

TERCERO

El pago de las costas y costos del presente juicio, con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ (Temp),

C.V. LATOUCHE DE H.

EL SECRETARIO,

D.E. LEGÓN A.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO,

Exp. N° 417/05

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