Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE SOLICITANTE: MORELLA J.B. de MARTINEZ y E.D.J.B.A., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio casada la primera y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.229.174 y V-3.222.972, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS SOLICITANTES: A.D.V.S.O. y JESUARDO E.A.S., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.274.930 y V-3.441.196, respectivamente, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.900 y 21.016, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE: 2008-15.396

En escrito presentado por los abogados A.D.V.S.O. y JESUARDO E.A.S., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.274.930 y V-3.441.196, respectivamente, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.900 y 21.016, actuando como apoderadas judiciales de las ciudadanas MORELLA J.B. de MARTINEZ y E.D.J.B.A., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, casada la primera y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.229.174 y V-3.222.972, respectivamente, mediante el cual solicitan la rectificación del acta de defunción del ciudadano L.D.B.S., progenitor de sus representadas, quien en vida era natural de Carúpano, Estado Sucre, de ochenta y seis (86) años de edad, fallecido el 09 de mayo de 2007, en el Hospital de Clínicas Caracas de esta ciudad, según consta en acta No. 364, que corre inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que en el acta antes referida se incurrió en los siguientes errores: Se menciona el domicilio del causante L.D.B.S., en forma incorrecta como: Los Salles Cruz de campo, siendo lo correcto: “ Los Salías Club de Campo; viudos de F.A.B. de 70 años de edad, del hogar natural del Edo. Guárico, siendo lo correcto: “viudo de M.E.A.d.B. (difunta) “; deja 4 hijos de nombres Wilma, Mariela, Morella y María, siendo lo correcto: “Morella y Esperanza “, ya que los dos varones L.D. y F.R. fallecieron antes que su progenitor L.D.B.S. y no dejaron posteridad; aclarando que tanto Wilma como Mariela, son hijas legitimas de los ciudadanos J.G.H.C. y de F.A.B. de HERNANDEZ, y no del progenitor de sus representadas, según consta de las partidas de nacimiento y de los datos filiatorios de las mencionadas ciudadanas; e igualmente el nombre incorrecto de María, que aparece en el acta de defunción como hija del causante, siendo lo correcto: E.d.J.; así mismo el apellido del Dr. que certificó la defunción, que aparece como “Bouglisla”, siendo lo correcto: “BARGIELA”.

Admitida la solicitud, en fecha 30 de abril de 2008, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y fue ordenado el emplazamiento de ley mediante cartel, consignada la publicación en fecha 02 de junio de 2008, quedando el juicio abierto a pruebas por un lapso de diez (10) contados a partir de la constancia en autos de la citación de la Fiscal 94º del Ministerio Público, promoviendo escrito de pruebas la representación judicial de las solicitante, admitidas por auto de fecha 17.09.08.

El juicio quedó abierto a pruebas haciendo la actora uso del derecho que les confiere el legislador, de aportar aquellos medios que considere pertinentes, promoviendo pruebas documentales, a saber: Copia certificada de la partida de matrimonio de los ciudadanos L.D.B.S. y M.E.A.R.; copia certificada de la partida de nacimiento de las ciudadanas MORELLA J.B.A. y E.D.J.B.A.: Copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas W.L.H.B. y M.A.H.B.; copia certificada del acta de defunción del ciudadano L.B. (hijo del causante) y copia simple de las actas de defunción de F.R.B. (hijo del causante) y de la ciudadana M.E.A.d.B..

En el presente caso, el objeto de la pretensión deberá ser determinada con precisión, así como los fundamentos de hecho y de derecho en que se base la misma, en el entendido que deberán apoyar su pretensión en los documentos que ha bien considere pertinentes; y siendo que de autos se evidencia que el acta de defunción emitida por la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio 7, adolece de los siguientes errores: En ella se menciona el domicilio del causante L.D.B.S., en forma incorrecta como: Los Salles Cruz de campo, siendo lo correcto: “ Los Salías Club de Campo “, tal y como es corroborado por las solicitantes al señalar la dirección exacta del domicilio del causante al momento de su fallecimiento; viudos de F.A.B. de 70 años de edad, del hogar natural del Edo. Guárico, siendo lo correcto: “viudo de M.E.A.d.B. (difunta) “, corroborado con la copia del acta de defunción de la mencionada causante cursante al folio 15, de donde se evidencia el nombre correcto de la viuda del causante; deja 4 hijos de nombres Wilma, Mariela, Morella y María, siendo lo correcto: deja dos (hijas) de nombres: “Morella y Esperanza “, e igualmente el nombre incorrecto de una de las hijas del causante que aparece como: María, siendo lo correcto: “E.d.J.”, hecho corroborado con las actas de nacimiento de las mencionadas ciudadanas cursantes a los folios 11 y 12, de donde evidencia que las ciudadanas Morella y E.d.J., son hijas legítimas de la ciudadana M.E.A.d.B. y del causante L.D.B., evidenciándose igualmente el nombre correcto de una de ellas que es: “ E.d.J. “; y actas de defunción de los ciudadanos L.D. y F.R.B., cursantes a los folios 13 y 14, donde se corrobora y evidencia que los mismos son hijos de los ciudadanos M.E.A.d.B. y de L.D.B.S., fallecidos antes del causante, no dejando posteridad; y actas de nacimientos de las ciudadanas MARIELA y WILMA, cursantes a los folios 16 y 17, evidenciándose de las mismas que dichas ciudadanas son hijas legitimas de los ciudadanos A.B. de HERNANDEZ y J.G.H.; así mismo se menciona el apellido del Dr. que certificó la defunción, que aparece como Bouglisla, siendo lo correcto: “BARGIELA”, hecho corroborado por las solicitantes. Ahora bien, este Juzgador al analizar las documentales promovidas, considera que constituyen pleno valor probatorio, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la presente acción, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público, motivo por el cual debe prosperar en derecho, y ASI SE DECIDE.

Establece el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales".

Aunado a la norma antes transcrita, señala el articulo 773 eiusdem que: En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Defunción intentada procede conforme a lo dispuesto en el artículo 769, en concordancia con los artículos 772 y 773, todos del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

En virtud de los supuestos de hechos y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Defunción No. 364, de fecha 09 de mayo de 2007; y en consecuencia SE ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital CORREGIR los siguientes errores: donde se lee: Los Salles Cruz de campo, debe leerse: “Los Salías Club de Campo “; viudos de F.A.B. de 70 años de edad, del hogar natural del Edo. Guárico, debe leerse: “viudo de M.E.A.d.B. (difunta) “; deja 4 hijos de nombres Wilma, Mariela, Morella y María, debe leerse: deja dos (2) hijas de nombres: “Morella y Esperanza de Jesus“; así mismo donde se lee el apellido del Dr. que certificó la defunción como: Bouglisla, debe leerse: “BARGIELA”.

Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva, para dar cumplimiento a los establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente la correspondiente nota marginal en los Libros respectivos.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la SALA DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 19 de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia 149º de la Federación.

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

EL SECRETARIO

HJAS/hvc/jmr.

EXP. No. 2008-15.396

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