Decisión nº 638 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. de Portuguesa, de 10 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. |
Ponente | Sara Theresa Cardenas Marquez |
Procedimiento | Homologación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 10 de Diciembre de 2015
Años: 205º y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MORELLA DEL C.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.069.461, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio L.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 232.375, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías a que ella se contrae.-
De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: F.A.Y.R. y Y.F.M.E. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.705.820 y V-15.884.144, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno propiedad de la Municipalidad, que mide aproximadamente: NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (9.195MTRS2 75CM), ubicado en el Sector El Cerrito de esta población de Chabasquèn Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P., cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: callejón de Acceso; SUR: Bienhechurias que son o fueron de M.S.R.; ESTE: Carretera Principal vía al Caserío de Cerro Mulato que es su frente y OESTE: Bienhechurias de C.C. y L.O., donde fomento unas bienhechurias consistentes en: Una (01) casa de habitación familiar, construida con machones de madera, vigas de hierro, techo de acerolit, paredes de barro, puertas de hierro, pisos de tierra y una habitación con piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, con corredores alrededor, con sus servicios eléctricos y sanitarios en perfecta condiciones. Todo enclavado en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que las mismas las ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, e invirtió en todas esas Bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.00.000,oo).-
Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MORELLA DEL C.T.R., antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal, de fecha 02-11-2015, (Sub-rayado del Tribunal), para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza.
Abg. Sarath T.C.M.. -
La Secretaria,
Abg. Z.d.C.G.F.-
Solicitud N° 76/2015
Luis