Decisión nº 638 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. de Portuguesa, de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito.
PonenteSara Theresa Cardenas Marquez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.U.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 10 de Diciembre de 2015

Años: 205º y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MORELLA DEL C.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.069.461, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio L.Y., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 232.375, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías a que ella se contrae.-

De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: F.A.Y.R. y Y.F.M.E. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-18.705.820 y V-15.884.144, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno propiedad de la Municipalidad, que mide aproximadamente: NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (9.195MTRS2 75CM), ubicado en el Sector El Cerrito de esta población de Chabasquèn Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P., cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: callejón de Acceso; SUR: Bienhechurias que son o fueron de M.S.R.; ESTE: Carretera Principal vía al Caserío de Cerro Mulato que es su frente y OESTE: Bienhechurias de C.C. y L.O., donde fomento unas bienhechurias consistentes en: Una (01) casa de habitación familiar, construida con machones de madera, vigas de hierro, techo de acerolit, paredes de barro, puertas de hierro, pisos de tierra y una habitación con piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, con corredores alrededor, con sus servicios eléctricos y sanitarios en perfecta condiciones. Todo enclavado en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que las mismas las ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal, e invirtió en todas esas Bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.00.000,oo).-

Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MORELLA DEL C.T.R., antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal, de fecha 02-11-2015, (Sub-rayado del Tribunal), para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza.

Abg. Sarath T.C.M.. -

La Secretaria,

Abg. Z.d.C.G.F.-

Solicitud N° 76/2015

Luis

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