Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 15 de Enero de 2013

Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

).

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas, 15 de Enero de 2013.

202 ° Y 153 °

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados interpuesta de mutuo

acuerdo por los cónyuges M.I.E.B. y JOSE RODOLFO GUERRERO

CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-4.838.911 y V.-

8.149.881, respectivamente, padres de YULEYSKA RAFAELA GUERRERO ECHANAGUCIA (mayor de edad) y

de la adolescente SE OMITE de 17 años de edad, en la que solicitan

por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las

previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también

contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA

LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO

SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la

naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así

como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y

díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en

la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior

de su hija común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la

suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su

domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro progenitor a los

fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU

SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá

sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:

En relación a la adolescente SE OMITE, queda conferida la

CUSTODIA a la madre ciudadana M.I.E.B., en los términos previstos en el

articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del

padre para la adolescente, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, a

razón de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 1.250,00) quincenales, además la cantidad

adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, de DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 2.500,00)

cantidades que deberán ser depositadas en cuenta bancaria que la madre aperturará a tal fin; queda igualmente

obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de

la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se

establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la adolescente y el progenitor no

Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN

LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA

COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES

QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD

CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL, DE LOS CUALES LAS PARTES

DESCRIBEN: 1) Un inmueble construido por una casa de habitación familiar signado con el n° 8-22 ubicada en

la Avenida 2 de la Población de El Tesoro, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas,

alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terrenos de Domingo Guerrero; SUR: Avenida 2, ESTE:

Bienhechurias de D.G., y OESTE: Pozo del Acueducto Rural y preescolar MI Tesoro; adquirido

según documento autenticado en fecha 27/04/2001 por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios

Pedraza y Sucre del Estado barinas, anotado bajo ~I N° 40, Tomo Tercero, folio 90 al 92 de los libros de

autenticaciones llevados por ante esa oficina, posteriormente protocolizado en 24/09/2003 por ante la Oficina de

Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el N° 40, Protocolo Primero, Tomo

II adicional, folios del 112 al 114 fte., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2003, el cual fue

adjudicado a la ciudadana M.I.E.B.. 2) un (01) Vehículo automotor cuyas

características son: Clase: CAMIONETA; T.: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR; Marca: FORD; Modelo:

ECO-SPORT; Año: 2007; Color: NEGRO, Placa: FBY27Y; S.C.: 9BFZE16F578881726; Serial-

Motor: CJJB78881726. El vehículo nos pertenece según Certificado de Registro de vehículo que me expidiera

en fecha 27/12/2007 el Ministerio de Infraestructura/lnstituto Nacional de Transporte Terrestre bajo autorización

N° 5296BD785077, el cual fue adjudicado al ciudadano J.R.G. CASTILLO 3) Bienes

muebles y artefactos electrodomésticos propios para el desenvolvimiento del hogar; manifestando las partes

que renuncian a todos y cada uno de los derechos y acciones que tiene corresponde y que les puedan

corresponder, sobre la parte de los bienes adjudicados a cada un \'~IlS'l no tienen mas nada que

reclamar en el futuro por concepto de gananciales ni por ni ~ltU't11l ~Of),C$l Expídanse las copias

certificadas solicitadas. D. y Cúmplase. Siguen firmas il 8$."'>~~'\M'(~~~_~ uercera, A.. Lesbia

Ferrer y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este . ~~AL TER(%RP:::d Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, ~~o,;. nt~j(k'1f lado es copia fiel y

exacta de sus originales, cursantes a los folios __ I ~Jiedrf;.~ 1 t-~2 -001219, odo de

conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento C il. E e '~!:, .. ' ~ ª

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