Decisión nº PJ0122008000104 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2007-002715

DEMANDANTE MORELLA ROVAINA VASQUEZ, J.R.C.G. y E.A.D.C., cédulas de identidad Nos 6.857.797, 12.425.132 y 14.752.965, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NAIRETH M.S.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.509

DEMANDADA: GOBERNACIÒNDEL ESTADO CARABOBO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.283

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de diciembre de 2006, en razón de la acción que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos MORELLA ROVAINA VASQUEZ, J.R.C.G. y E.A.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 6.857.797, 12.425.132 y 14.752.965, respectivamente, contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO CARABOBO.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedó asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha 21 de diciembre de 2006, fue admitida la demanda y se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Notificada la demandada se dio inicio a la audiencia preliminar, y al no lograrse la mediación entre las partes el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de abril de 2008, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 11 de agosto se celebró la audiencia de juicio, dictándose el dispositivo oral del fallo, declarando PARCIALMENTE CON LIUGAR LA DEMANDA, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para la publicación in extenso del fallo, procede este Juzgado en los términos que se expresan a continuación:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Con respecto a la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ:

  1. - Que en fecha 17de abril de 1996, ingresó a prestar servicios para la empresa COSPOL (FUNDACIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO CARABOBO), desempeñándose como Secretaria III.

  2. - Que tenía un horario de las 8:00 a.m. hasta las 2:00 M. y del a 1:00 P.M. hasta las 5:00 P.M., de Lunes a Sábado, con descanso el domingo, hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha en la que le fue entregado un comunicado emitido por la junta liquidadora de la fundación Cospol, haciéndole saber que su relación de trabajo había concluido en razón del Decreto No. 529 del 21 de diciembre de 2995, dictado por el ciudadano Gobernador del estado Carabobo,

    3,. Que la relación de trabajo tuvo una duración de 9 años, 8 meses y 14 días.

  3. - Que a cambio de sus servicios recibía los siguientes salarios: Año 1996, de abril a diciembre Bs. 1.558,93; año 1997, de enero a diciembre Bs. 2.920,00; año 1998, de enero a a.B.. 2.020,8º, de mayo a j.B.. 5.534,00, de agosto a diciembre Bs. 7.130,40; año 1999, de enero a diciembre Bs. 7.130,40; año 2000, de enero a a.B.. 8.556,50, mayo y junio Bs. 9.412,00, de julio a diciembre Bs. 10.268,00; año 2001, de enero a diciembre Bs. 10.268; año 2.002, enero a diciembre Bs. 10.268,00; año 2003, de enero a a.B.. 10.268,00, de mayo a agosto Bs. 11.882,00, de septiembre a diciembre Bs. 14.258,000; año 2004, de enero a a.B.. 14.258,00, de mayo a diciembre Bs. 18.535,76;y en el año 2005, de enero a diciembre Bs. 18.535,76.

  4. - Que como hasta ahora el patrono no le ha cancelado la totalidad de sus prestaciones sociales sino una parte de ellas, procede a demandar el pago de Bs. 8.122.153,15, por la diferencia los siguientes conceptos:

    1. ANTIGÜEDAD ANTERIOR AL 18/06/1997, Bs. 87.624,00.

    2. COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA, Bs. 34.768,00.

    3. VACACIONES FRACCIONADAS, Bs. 225.895

    4. BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Bs. 518.531,56.

    5. UTILIDADES FRACCIONADAS, Bs. 1.259.142,60.

    6. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Bs. 1.573.927,80.

    7. ANTIGÜEDAD, Bs. 8.488.801,50.

    8. INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Bs. 5.615.514,61.

    Con respecto al ciudadano J.R.C.G.:

  5. - Que en fecha 15 de marzo de 1999, ingresó a prestar servicios para la empresa COSPOL (FUNDACIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO CARABOBO), desempeñándose como Programador IV.

  6. - Que tenía un horario de las 8:00 a.m. hasta las 2:00 M. y del a 1:00 P.M. hasta las 5:00 P.M., de Lunes a Sábado, con descanso el domingo, hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha en la que le fue entregado un comunicado emitido por la junta liquidadora de la fundación Cospol, haciéndole saber que su relación de trabajo había concluido en razón del Decreto No. 529 del 21 de diciembre de 2995, dictado por el ciudadano Gobernador del Estado Carabobo.

    3,. Que la relación de trabajo tuvo una duración de 6 años, 9 meses y 15 días.

  7. - Que a cambio de sus servicios recibía los siguientes salarios: Año 1999, de marzo a diciembre Bs. 7.843,00; año 2000, de enero a a.B.. 9.411,00, mayo y junio Bs. 10.352,56, de julio a octubre Bs. 11.293,70, noviembre y diciembre Bs. 12.189,90; año 2001, de enero a diciembre Bs. 12189,90; año 2.002, enero Bs. 12.189,90, de febrero a junio Bs. 14.932,76, de julio a diciembre Bs. 16.423,10; año 2003, de enero a junio Bs. 16.423,10, julio y agosto, Bs. 19.605,16, de septiembre a diciembre Bs. 23.526,20; año 2004, de enero a septiembre Bs. 23.526,20, de octubre a diciembre Bs. 30.584,06;y en el año 2005, de enero a diciembre Bs. 31.379,26.

  8. - Que como hasta ahora el patrono no le ha cancelado la totalidad de sus prestaciones sociales sino una parte de ellas, procede a demanda el pago de Bs. 10.699.321,78, por la diferencia los siguientes conceptos:

    1. UTILIDADES NO REMUNERADAS, Bs. 528.010,65.

    2. VACACIONES NO REMUNERADAS, Bs. 537.508,38.

    3. BONO VACACIONAL NO REMUNERADO, Bs. 284.563,00-

    4. VACACIONES FRACCIONADAS, Bs. 426.844,89

    5. BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Bs. 966.978.

    6. UTILIDADES FRACCIONADAS, Bs. 2.376.047,90.

    7. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Bs. 2.640.052,80.

    8. ANTIGÜEDAD, Bs. 10.554.944,00.

    9. INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Bs. 5.137.208,80.

    Con respecto al ciudadano E.A.D.C.:

  9. - Que en fecha 21 de julio de 2001, ingresó a prestar servicios para la empresa COSPOL (FUNDACIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO CARABOBO), desempeñándose como Supervisor de Almacén.

  10. - Que tenía un horario de las 8:00 a.m. hasta las 2:00 M. y del a 1:00 P.M. hasta las 5:00 P.M., de Lunes a Sábado, con descanso el domingo, hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha en la que le fue entregado un comunicado emitido por la junta liquidadora de la fundación Cospol, haciéndole saber que su relación de trabajo había concluido en razón del Decreto No. 529 del 21 de diciembre de 2995, dictado por el ciudadano Gobernador del Estado Carabobo.

    3,. Que la relación de trabajo tuvo una duración de 4 años, 5 meses y 7 días.

  11. - Que a cambio de sus servicios recibía los siguientes salarios: Año 2001, de agosto a diciembre Bs. 6.028,53; año 2.002, de enero a m.B.. 6.028,53, junio a diciembre Bs. 6.635,06; año 2003, de enero a a.B.. 6.635,06, de mayo a j.B.. 6.969,60, agosto y septiembre, Bs. 7.935,40, octubre a diciembre Bs. 8.236,80; año 2004, de enero a a.B.. 8.236,80, de mayo a j.B.. 9.884,13, de agosto a diciembre Bs. 10.707,83; y en el año 2005, de enero a a.B.. 10.707,83, de mayo a septiembre Bs. 13.500,00, y de octubre a diciembre Bs. 18.901,30.

  12. - Que como hasta ahora el patrono no le ha cancelado la totalidad de sus prestaciones sociales sino una parte de ellas, procede a demanda el pago de Bs. 3.281.114,00, por la diferencia los siguientes conceptos:

    1. VACACIONES FRACCIONADAS, Bs. 119.416,06

    2. BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Bs. 328.732,11.

    3. UTILIDADES FRACCIONADAS, Bs. 798.711.

    4. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Bs. 1.597.422,00.

    5. ANTIGÜEDAD, Bs. 3.307.790,90.

    6. INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Bs. 1.055.135,70.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte accionada alegó:

  13. - Rechazó, negó y contradijo que los ciudadanos J.R.C.G., MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ Y E.A.D.C., hayan sido despedidos de forma injustificada en fecha 30 de diciembre de 2005, ya que la relación de trabajo se extinguió por causas ajenas a la voluntad de las partes, conforme lo establece el artículo 42, ordinal d, y articulo 46 ordinal e, del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento en que se produce la extinción de la relación laboral, y que la relación que existió se extinguió como consecuencia de haber sido liquidada la FUNDACIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO CARABOBO (COSPOL), conforme consta en Decreto No. 529,publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria No. 1.958 de fecha 21 de diciembre de 2005.

  14. - Negó, rechazó y contradijo, que la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, devengará los salarios señalados en el libelo de la demanda de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

  15. - Negó, rechazó y contradijo, que a la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de ANTIGÜEDAD RÉGIMEN ANTERIOR, COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO POST-VACACIONAL Y UTILIDADES FRACCIONADAS.

  16. - Negó, rechazó y contradijo, que la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, devengará para el momento de su supuesto despido injustificado un último salario integral de Bs. 26.232,13

  17. - Negó, rechazó y contradijo, que a la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO SUSTITUTIVO.

  18. - Negó, rechazó y contradijo, que a la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de ANTIGÜEDAD.

  19. - Negó, rechazó y contradijo, que a la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.

  20. - Negó, rechazó y contradijo, que a la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, se le deba cancelar cantidades de dinero por concepto de INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS.

  21. - Rechazó, negó y contradijo que los ciudadanos J.R.C.G., MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ Y E.A.D.C., hayan sido despedidos de forma injustificada en fecha 30 de diciembre de 2005, ya que la relación de trabajo se extinguió por causas ajenas a la voluntad de las partes, conforme lo establece el artículo 42, ordinal d, y articulo 46 ordinal e, del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento en que se produce la extinción de la relación laboral, y que la relación que existió se extinguió como consecuencia de haber sido liquidada la FUNDACIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO CARABOBO (COSPOL), conforme consta en Decreto No. 529,publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria No. 1.958 de fecha 21 de diciembre de 2005.

  22. - Negó, rechazó y contradijo, que la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, devengará los salarios señalados en el libelo de la demanda de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

  23. - Negó, rechazó y contradijo, que a la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de ANTIGÜEDAD RÉGIMEN ANTERIOR, COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO POST-VACACIONAL Y UTILIDADES FRACCIONADAS.

  24. - Negó, rechazó y contradijo, que la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, devengará para el momento de su supuesto despido injustificado un último salario integral de Bs. 26.232,13

  25. - Negó, rechazó y contradijo, que a la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO SUSTITUTIVO.

  26. - Negó, rechazó y contradijo, que a la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de ANTIGÜEDAD.

  27. - Negó, rechazó y contradijo, que a la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.

  28. - Negó, rechazó y contradijo, que a la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, se le deba cancelar cantidades de dinero por concepto de INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS.

    Rechazó, negó y contradijo que los ciudadanos J.R.C.G., MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ Y E.A.D.C., hayan sido despedidos de forma injustificada en fecha 30 de diciembre de 2005, ya que la relación de trabajo se extinguió por causas ajenas a la voluntad de las partes, conforme lo establece el artículo 42, ordinal d, y articulo 46 ordinal e, del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento en que se produce la extinción de la relación laboral, y que la relación que existió se extinguió como consecuencia de haber sido liquidada la FUNDACIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO CARABOBO (COSPOL), conforme consta en Decreto No. 529,publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria No. 1.958 de fecha 21 de diciembre de 2005.

    Respecto a la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ:

  29. - Negó, rechazó y contradijo, que la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, devengará los salarios señalados en el libelo de la demanda de los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

  30. - Negó, rechazó y contradijo, que a la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de ANTIGÜEDAD RÉGIMEN ANTERIOR, COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO POST-VACACIONAL Y UTILIDADES FRACCIONADAS.

  31. - Negó, rechazó y contradijo, que la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, devengará para el momento de su supuesto despido injustificado un último salario integral de Bs. 26.232,13

  32. - Negó, rechazó y contradijo, que a la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO SUSTITUTIVO.

  33. - Negó, rechazó y contradijo, que a la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de ANTIGÜEDAD.

  34. - Negó, rechazó y contradijo, que a la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.

  35. - Negó, rechazó y contradijo, que a la ciudadana MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, se le deba cancelar cantidades de dinero por concepto de INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS.

    Respecto al ciudadano J.R.C.G.:

  36. - Negó, rechazó y contradijo, que el ciudadano J.R.C.G., devengará los salarios señalados en el libelo de la demanda de los años 1.999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

  37. - Negó, rechazó y contradijo, que al ciudadano J.R.C.G., se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de VACACIONES AÑO 2002, BONO VACACIONAL AÑO 2002, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO POST-VACACIONAL Y UTILIDADES AÑO 2002 Y UTILIDADES FRACCIONADAS.

  38. - Negó, rechazó y contradijo, que el ciudadano J.R.C.G., devengará para el momento de su supuesto despido injustificado un último salario integral de Bs. 44.000,88

  39. - Negó, rechazó y contradijo, que al ciudadano J.R.C.G., se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO SUSTITUTIVO.

  40. - Negó, rechazó y contradijo, que al ciudadano J.R.C.G., se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de ANTIGÜEDAD.

  41. - Negó, rechazó y contradijo, que al ciudadano J.R.C.G., se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.

  42. - Negó, rechazó y contradijo, que al ciudadano J.R.C.G., se le deba cancelar cantidades de dinero por concepto de INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS.

    Respecto al ciudadano E.A.D.C.:

  43. - Negó, rechazó y contradijo, que el ciudadano E.A.D.C., devengará los salarios señalados en el libelo de la demanda de los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005.

  44. - Negó, rechazó y contradijo, que al ciudadano E.A.D.C., se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO POST-VACACIONAL Y UTILIDADES FRACCIONADAS.

  45. - Negó, rechazó y contradijo, que el ciudadano E.A.D.C., devengará para el momento de su supuesto despido injustificado un último salario integral de Bs. 26.623,70.

  46. - Negó, rechazó y contradijo, que al ciudadano E.A.D.C., se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO SUSTITUTIVO.

  47. - Negó, rechazó y contradijo, que al ciudadano E.A.D.C., se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de ANTIGÜEDAD.

  48. - Negó, rechazó y contradijo, que al ciudadano E.A.D.C., se le deba cancelar las cantidades demandadas por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.

  49. - Negó, rechazó y contradijo, que al ciudadano E.A.D.C., se le deba cancelar cantidades de dinero por concepto de INDEXACIÓN E INTERESES MORATORIOS.

    De igual forma, la demandada Ens. Escrito de contestación a la demanda, ADMITIÓ los hechos siguientes:

  50. - La existencia de la relación laboral, reconociendo que los ciudadanos J.R.C.G., MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ Y E.A.D.C., trabajaron para la la FUNDACIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO CARABOBO (COSPOL).

  51. - Los cargos desempeñados por los ciudadanos MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, J.R.C.G. Y E.A.D.C., de Secretaria I, Programador IV y Supervisor de Almacén, respectivamente.

  52. - La fecha de inicio de la relación de trabajo MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, J.R.C.G. Y E.A.D.C., 17/04/1.996, 15/03/1.999 y 27/07/2001, respectivamente.

    DE LAS PRUEBAS

    PARTE ACTORA:

    DOCUMENTALES:

    Marcado A, C.d.T. de fecha 31/12/2005, expedida por la Junta Liquidadora de la FUNDACIÓN COSPOL al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de la cual se desprende la fecha de ingreso, 17/04/1996 y de egreso 31/12/2005, de la ciudadana ROVAINA VASQUEZ MORELLA, y el salario devengado de Bs. 556.073,00. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    Marcado B, C.d.T. de fecha 31/12/2005, expedida por la Junta Liquidadora de la FUNDACIÓN COSPOL al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de la cual se desprende la fecha de ingreso, 15/03/19996 y de egreso 31/12/2005, del ciudadano COHEN G.J.R., y el salario devengado de Bs. 941.378,00. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    Marcado C, C.d.T. de fecha 31/12/2005, expedida por la Junta Liquidadora de la FUNDACIÓN COSPOL al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de la cual se desprende la fecha de ingreso, 23/07/2001 y de egreso 31/12/2005, del ciudadano DELPINO CEDEÑO EDIXON. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Marcado D, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano DELPINO CEDEÑO E.A., de la cual se desprende que le fue pagado por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 12.681.690,22. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Marcado E, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales de la ciudadana ROVAINA VASQUEZ MORELLA, de la cual se desprende que le fue pagado por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 9.682.052,60. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    Marcado F Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales del ciudadano COHEN G.J.R., de la cual se desprende que le fue pagado por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 12.681.690,22. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    Marcado G, Planilla de la cual se desprende el cálculo de Prestaciones Sociales de la ciudadana ROVAINA VASQUEZ MORELLA. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    Marcado F, Planilla de la cual se desprende el cálculo de Prestaciones Sociales del ciudadano COHEN G.J.R.. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    Marcado I, Planilla de la cual se desprende el cálculo de Prestaciones Sociales del ciudadano DELPINO CEDEÑO E.A.. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    Marcado J, copia de Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Gobierno de Carabobo y el Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Carabobo. quien decide nada tiene que valorar por cuanto dicha instrumental constituyen normas de derecho entre las partes y en consecuencia no son susceptibles de valoración alguna. Y ASI SE ESTABLECE.

    Marcado K, copia de Decreto 529, emanado del Gobernador del Estado Carabobo, del cual se desprende la declaratoria del proceso de liquidación de la FUNDACIÓN COSPOL. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    Marcado L, C.d.T. para el IVSS, de la cual se desprenden los salarios referidos por FUNDACIÓN COSPOL al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, devengados por la ciudadana ROVAINA VASQUEZ MORELLA, en los años 1.996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    Marcado M, C.d.T. para el IVSS, de la cual se desprenden los salarios referidos por FUNDACIÓN COSPOL al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, devengados por el ciudadano COHEN G.J.R., en los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    Marcado N, C.d.T. para el IVSS, de la cual se desprenden los salarios referidos por FUNDACIÓN COSPOL al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, devengados por el ciudadano DELPINO CEDEÑO E.A., en los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    Marcado O Comunicación de fecha 30/12/2005, de la cual se desprende lo informado por FUNDACIÓN COSPOL a la ciudadana ROVAINA VASQUEZ MORELLA, respecto a la liquidación de la fundación y extinción de la relación de trabajo. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    Marcado P Comunicación de fecha 30/12/2005, de la cual se desprende lo informado por FUNDACIÓN COSPOL al ciudadano COHEN G.J.R., respecto a la liquidación de la fundación y extinción de la relación de trabajo. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    PARTE DEMANDADA:

    DOCUMENTALES

    Enumeradas del 1 al 6, de las cuales se desprende el cálculo y pago de la cantidad de Bs. 9.682.052,60, a la ciudadana ROVAINA VASQUEZ MORELLA, por concepto de Prestaciones Sociales. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    Enumeradas del 7 al 12, de las cuales se desprende el cálculo y pago de la cantidad de Bs. 12.681.690,22, al ciudadano COHEN G.J.R. por concepto de Prestaciones Sociales. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    Enumeradas del 13 al 18, de las cuales se desprende el cálculo y pago de la cantidad de Bs. 3.926.093,60, al ciudadano DELPINO CEDEÑO E.A., por concepto de Prestaciones Sociales. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA

    Enumerada 19, copia de Gaceta Oficial del estado Carabobo, Extraordinaria No. 1958, en la cual se publicó el Decreto 529, emanado del Gobernador del Estado Carabobo, conforme al cual se declara del proceso de liquidación de la FUNDACIÓN COSPOL. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Enumerada 20, copia de Acta de liquidación de la Fundación Cospol, registrada por ante el registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 23 de junio de 2006. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    INFORMES

    Al BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER, folios 330 al 343, del cual se desprenden los fideicomisos de mantenidos por los ciudadanos MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, J.R.C.G. Y E.A.D.C., y los movimientos reflejados en las respectivas cuentas, de J.R.C.G. desde el 01/01/2003 al 01/01/2006, de E.A.D.C. desde el 31/12/2003 al 01/01/2006, y MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ desde el 01/01/2002 al 01/01/2006. Quien decide, le otorga pleno valor probatorio, por cuanto no fue atacada en forma alguna en la audiencia de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Del acervo probatorio emergen los siguientes hechos y circunstancias:

    Quedó admitida la existencia de de la relación laboral de los actores ciudadanos J.R.C.G., MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ Y E.A.D.C., para la FUNDACIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS POLICIALES DEL ESTADO CARABOBO (COSPOL); los cargos desempeñados por los ciudadanos MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ, J.R.C.G. Y E.A.D.C., de Secretaria I, Programador IV y Supervisor de Almacén, respectivamente; así como sus respectivas fechas de inicio de la relación de trabajo, 17/04/1.996, 15/03/1.999 y 27/07/2001, en su orden.

    Quedó demostrado que las relaciones de trabajo terminaron el 31 de diciembre de 2005 por causa ajena a la voluntad de las partes, por devenir de un acto del Poder Estadal, el cual decretó la liquidación de la Fundación el 21 de diciembre de de 2005.

    Respecto al Salario, en el desarrollo de la audiencia de juicio, el representante judicial de la accionada admitió que ciertamente existía diferencias en el salario utilizado de cálculo para su determinación. En este sentido, quedó evidenciado de las pruebas que los accionantes devengaban los siguientes salarios:

    MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ: Año 1996, de abril a diciembre Bs. 1.558,93; año 1997, de enero a diciembre Bs. 2.920,00; año 1998, de enero a a.B.. 2.020,8º, de mayo a j.B.. 5.534,00, de agosto a diciembre Bs. 7.130,40; año 1999, de enero a diciembre Bs. 7.130,40; año 2000, de enero a a.B.. 8.556,50, mayo y junio Bs. 9.412,00, de julio a diciembre Bs. 10.268,00; año 2001, de enero a diciembre Bs. 10.268; año 2.002, enero a diciembre Bs. 10.268,00; año 2003, de enero a a.B.. 10.268,00, de mayo a agosto Bs. 11.882,00, de septiembre a diciembre Bs. 14.258,000; año 2004, de enero a a.B.. 14.258,00, de mayo a diciembre Bs. 18.535,76;y en el año 2005, de enero a diciembre Bs. 18.535,76.

    J.R.C.G.: Año 1999, de marzo a diciembre Bs. 7.843,00; año 2000, de enero a a.B.. 9.411,00, mayo y junio Bs. 10.352,56, de julio a octubre Bs. 11.293,70, noviembre y diciembre Bs. 12.189,90; año 2001, de enero a diciembre Bs. 12189,90; año 2.002, enero Bs. 12.189,90, de febrero a junio Bs. 14.932,76, de julio a diciembre Bs. 16.423,10; año 2003, de enero a junio Bs. 16.423,10, julio y agosto, Bs. 19.605,16, de septiembre a diciembre Bs. 23.526,20; año 2004, de enero a septiembre Bs. 23.526,20, de octubre a diciembre Bs. 30.584,06;y en el año 2005, de enero a diciembre Bs. 31.379,26.

    E.A.D.C.: Año 2001, de agosto a diciembre Bs. 6.028,53; año 2.002, de enero a m.B.. 6.028,53, junio a diciembre Bs. 6.635,06; año 2003, de enero a a.B.. 6.635,06, de mayo a j.B.. 6.969,60, agosto y septiembre, Bs. 7.935,40, octubre a diciembre Bs. 8.236,80; año 2004, de enero a a.B.. 8.236,80, de mayo a j.B.. 9.884,13, de agosto a diciembre Bs. 10.707,83; y en el año 2005, de enero a a.B.. 10.707,83, de mayo a septiembre Bs. 13.500,00, y de octubre a diciembre Bs. 18.901,30.

    Quedó igualmente establecido que la parte accionada pagaba 90 días por concepto de bonificación de fin de año y 40 días por concepto de bono vacacional, a partir de la entrada en vigencia de la Convención Colectiva que entró en vigencia en eles de Enero de 2003, y que con anterioridad a dicha fecha, le eran pagados dichos conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.

    En cuanto a las indemnizaciones de preaviso sustitutivo, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Por cuanto quedó establecido que la relación de trabajo culminó por un acto del Poder Público que acordó la liquidación, resulta improcedente el conceptos reclamado. Y ASI SE DECIDE.

    En consecuencia, le corresponde a los actores las cantidades y conceptos siguientes:

    A L A CIUDADANA MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ:

    ANTIGÜEDAD, RÉGIMEN ANTERIOR, la cantidad de Bs. 87.624,00 por 30 días a razón de un salario diario de Bs. 2.920,80.

    COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA, la cantidad de Bs. 34.768,00, por 30 días a razón de un salario de Bs. 1.159,00.

    ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde

    1. AÑO 1997:

      Desde el 19 de Junio de 1997 al 19 de Diciembre de 1997; 30 días x salario integral de Bs. 3.102,19 = Bs. 93.065,7

    2. AÑO 1998

      - De enero a abril de 1998; 20 días x salario integral de Bs. 3.102,19 = Bs. 62.043

      - De mayo a julio de 1998; 15 días x salario integral de Bs. 5.892,67 = Bs. 88.390,05

      - De agosto a septiembre de 1998; 25 días x salario integral de Bs. 7.592,55 = Bs. 189.813,75

      TOTAL AÑO 1998: 433.312,5

    3. AÑO 1999

      - De enero a abril de 1999; 20 días x salario integral de Bs. 7.592,55 = Bs. 151.851

      - De mayo a diciembre de 1999; 40 días x salario integral de Bs. 7.613,18 = Bs. 304.572,2

      - Después del segundo año corresponden 02 días adicionales de salario integral, 02 días x 7.613,18: Bs. 15.226,36

      TOTAL AÑO 1999: 471.649,56

    4. AÑO 2000

      - De enero a abril de 2000; 20 días x salario integral de Bs. 9.135,84 = Bs. 182.716,8

      - De mayo a junio de 2000; 10 días x salario integral de Bs. 10.076,63 = Bs. 100.776,3

      - De julio a diciembre de 2000; 30 días x salario integral de Bs. 10.992,71 = Bs. 329.781,3

      - Días de salario integral adicional: 4 días x salario integral de Bs. 10.992,71 = Bs. 40.306.52

      TOTAL AÑO 2000: 653.580,92

    5. AÑO 2001

      - De enero a abril de 2001; 20 días x salario integral de Bs. 10.992,71 = Bs. 219.854,2

      - De mayo a diciembre de 2001; 40 días x salario integral de Bs. 11.022,42 = Bs. 440.896,8

      - Días de salario integral adicional: 6 días x salario integral de Bs. 11.022,42 = Bs. 66.134,52

      TOTAL AÑO 2001: 726.885,52

    6. AÑO 2002

      - De enero a abril de 2002; 20 días x salario integral de Bs. 12.124,65 = Bs. 242.493

      - De mayo a diciembre de 2002; 40 días x salario integral de Bs. 12.157,33 = Bs. 486.293,2

      - Días de salario integral adicional: 8 días x salario integral de Bs. 12.157,33 = Bs. 97.258,64

      TOTAL AÑO 2002: 826.044,84

    7. AÑO 2003

      - De enero a abril de 2003; 20 días x salario integral de Bs. 15.989,71 = Bs. 319.794,2

      - De mayo a junio de 2003; 10 días x salario integral de Bs. 16.805,46 = Bs. 168.054,6

      - De julio a agosto de 2003; 10 días x salario integral de Bs. 17.013,8 = Bs. 170.138

      - De septiembre a diciembre de 2003; 20 días x salario integral de Bs. 20.244,85 = Bs. 404.897

      - Días de salario integral adicional: 10 días x salario integral de Bs. 16.805,46 = Bs. 168.054,6

      TOTAL AÑO 2003: 1.230.938,4

    8. AÑO 2004

      - De enero a abril de 2004; 20 días x salario integral de Bs. 20.244,85 = Bs. 404.897

      - De mayo a diciembre de 2004; 40 días x salario integral de Bs. 26.208,97 = Bs. 1.048.358,8

      - Días de salario integral adicional: 12 días x salario integral de Bs. 26.208,97 = Bs. 314.507,64

      TOTAL AÑO 2004: 1.767.763,44

      1. AÑO 2005

      - De enero a abril de 2005; 20 días x salario integral de Bs. 26.208,97 = Bs. 524.179,4

      - De mayo a diciembre de 2005; 40 días x salario integral de Bs. 26.232,13 = Bs. 1.049.285,2

      - Días de salario integral adicional: 14 días x salario integral de Bs. 26.208,9726.232,13 = Bs. 367.249,82

      TOTAL AÑO 2005: 1.940.894,42

      TOTAL Bs. 8.144.135,3

      VACACIONES FRACCIONADAS, La cantidad de Bs. 225.895, por 12 a razón de un salario de Bs. 18.824,64.

      BONO VACACIONAL FRACCIONADO, La cantidad de Bs. 518.531,56, por la fracción de 26,66 días X salario de Bs. 18.824,64, y post-vacacional Bs. 25.000,00.

      UTILIDADES FRACCIONADAS, La cantidad de Bs. 1.259.142,60, por 60 días por un salario de Bs. 26.232,13.

      LA SUMATORIA DE TALES CONCEPTO ARROJA LA CANTIDAD DE BS. 10.270.096,46, DE LA CUAL DEBE DEDUCIRSE EL MONTO RECIBIDO POR EL ACCIONANTE DE BS. 9.682.052,60, POR LO QUE SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE Bs. 588.043,86 (BS. F. 588,05), DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASI SE DECLARA.

      Se ordena el pago de los INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD ACUMULADA generados a partir del cuarto mes de servicios ininterrumpidos, para lo cual deberá realizarse experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el tribunal, tomando en consideración los parámetros del artículo 108 literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo.

      Se ordena el pago de los Intereses Moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

      Se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.

      AL CIUDADANO J.R.C.G.:

      ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde

    9. AÑO 1999:

      Desde Julio a Diciembre de 1999; 30 días x salario integral de Bs. 8.328,64 = Bs. 249.859,2

    10. AÑO 2000

      - De enero a marzo del 2000; 15 días x salario integral de Bs. 9.994,19 = Bs. 149.912,85

      - En abril del 2000; 5 días x salario integral de Bs. 10.021,42 = Bs. 50.021,42

      - De mayo a junio del 2000; 10 días x salario integral de Bs. 11.023,55 = Bs. 110.235,5

      - De julio a octubre del 2000; 20 días x salario integral de Bs. 12.025,69 = Bs. 240.513,8

      - De noviembre a diciembre del 2000, 10 días x salario integral de Bs. 12.979,97 = Bs. 129.799,7

      TOTAL AÑO 2000: 680.483,27

    11. AÑO 2001

      - De enero a marzo de 2001; 15 días x salario integral de Bs. 12.979,97 = Bs. 194.699,55

      - De abril a diciembre de 2001; 45 días x salario integral de Bs. 13.015,25 = Bs. 585.686,25

      - Días de salario integral adicional: 2 días x salario integral de Bs. 13.015,25 = Bs. 26.030,5

      TOTAL AÑO 2001: 806.416,3

    12. AÑO 2002

      - En enero del 2002; 5 días x salario integral de Bs. 13.015,25 = Bs. 65.076,25

      - De febrero a marzo de 2002; 10 días x salario integral de Bs. 15.943,82 = Bs. 159.438,2

      - De abril a junio de 2002; 15 días x salario integral de Bs. 15.987,03 = Bs. 239.805,45

      - De julio a diciembre de 2002; 30 días x salario integral de Bs. 17.582,59 = Bs. 527.477,7

      - Días de salario integral adicional: 4 días x salario integral de Bs. 15.987,03= Bs. 63.948,12

      TOTAL AÑO 2002: 1.055.745,72

    13. AÑO 2003

      - En enero a junio de 2003; 30 días x salario integral de Bs. 23.112,68 = Bs. 693.380,4

      - De julio a agosto de 2003; 10 días x salario integral de Bs. 27.601,66 = Bs. 276.016,6

      - De septiembre a diciembre de 2003; 20 días x salario integral de Bs. 33.047,55 = Bs. 660.951

      - Días de salario integral adicional: 6 días x salario integral de Bs. 23.112,68 = Bs. 138.676,08

      TOTAL AÑO 2003: 1.769.024,08

    14. AÑO 2004

      - De enero a marzo de 2004; 15 días x salario integral de Bs. 33.047,55 = Bs. 495.713,25

      - De abril a septiembre de 2004; 30 días x salario integral de Bs. 33.070,7 = Bs. 992.121

      - De octubre a diciembre de 2004; 15 días x salario integral de Bs. 42.873,28 = Bs. 643.099,2

      - Días de salario integral adicional: 8 días x salario integral de Bs. 33.070,7 = Bs. 264.565,6

      TOTAL AÑO 2004: 2.395.499,05

    15. AÑO 2005

      - De enero a marzo de 2005; 15 días x salario integral de Bs. 43.902,72 = Bs. 658.540,8

      - De abril a diciembre de 2005; 45 días x salario integral de Bs. 44.000,88 = Bs. 1.980.039,6

      - Días de salario integral adicional: 10 días x salario integral de Bs. 44.000,88 = Bs. 440.008,8

      TOTAL AÑO 2005: 3.078589,2

      TOTAL 10.035.616,82

      UTILIDADES NO REMUNERADAS, DEL AÑO 2002, La cantidad de Bs. 528.010,65, por15 días por un salario de Bs. 35.200,71.

      VACACIONES NO REMUNERADAS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2002, La cantidad de Bs. 537.508,38, por 17 días por un salario de Bs. 31.618,14.

      BONO VACACIONAL NO REMUNERADO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2002, La cantidad de Bs. 284.563,00, por 09 días por un salario de Bs. 31.618,14.

      VACACIONES FRACCIONADAS, La cantidad de Bs. 426.844,89, por 13,5 días a razón de un salario de Bs. 31.618,14.

      BONO VACACIONAL FRACCIONADO, La cantidad de Bs. 948.228,01, por la fracción de 29,99 días X salario de Bs. 31.618,14 y post-vacacional Bs. 18.749,99.

      UTILIDADES FRACCIONADAS, La cantidad de Bs. 1.259.142,60, por 67,5 días por un salario de Bs. 35..200,71.

      LA SUMATORIA DE TALES CONCEPTO ARROJA LA CANTIDAD DE BS. 13.491.903,70, DE LA CUAL DEBE DEDUCIRSE EL MONTO RECIBIDO POR EL ACCIONANTE DE BS. 12.681.690,22, POR LO QUE SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE Bs. 810.213,48 (BS. F. 810,21) POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASI SE DECLARA.

      Se ordena el pago de los INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD ACUMULADA generados a partir del cuarto mes de servicios ininterrumpidos, para lo cual deberá realizarse experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el tribunal, tomando en consideración los parámetros del artículo 108 literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo.

      Se ordena el pago de los Intereses Moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

      Se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.

      AL CIUDADANO E.A.D.C.:

      ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde

    16. AÑO 2001

      Desde noviembre a diciembre de 2001; 10 días x salario integral de Bs. 6.041,82 = Bs. 64.018,2

    17. AÑO 2002

      - De enero a mayo del 2002; 25 días x salario integral de Bs. 6.401,82 = Bs. 160.045,5

      - De junio a julio del 2002; 10 días x salario integral de Bs. 7.045,89 = Bs. 70.458,9

      - De agosto a diciembre del 2002; 25 días x salario integral de Bs. 7.065,1 = Bs. 176.627,5

      TOTAL AÑO 2002: 407.131,9

    18. AÑO 2003

      - De enero a abril de 2003; 20 días x salario integral de Bs. 9.518,18 = Bs. 190.363,6

      - De mayo a junio de 2003; 10 días x salario integral de Bs. 9.982,82 = Bs. 99.828,2

      - En julio de 2003; 5 días x salario integral de Bs. 10.005,97 = Bs. 50.029,85

      - De agosto a septiembre de 2003; 10 días x salario integral de Bs. 11.347,37 = Bs. 113.473,7

      - De octubre a diciembre de 2003; 15 días x salario integral de Bs. 11.765,97 = Bs. 176.489,55

      - Días de salario integral adicional: 2 días x salario integral de Bs. 11.347,37 = Bs. 22.694,74

      TOTAL AÑO 2003: 652.879,4

    19. AÑO 2004

      - De enero a abril de 2004; 20 días x salario integral de Bs. 11.765,97 = Bs. 235.319,4

      - De mayo a julio de 2004; 15 días x salario integral de Bs. 14.053,93 = Bs. 210.808,95

      - De agosto a diciembre de 2004; 25 días x salario integral de Bs. 15.221,12 = Bs. 380.528

      - Días de salario integral adicional: 4 días x salario integral de Bs. 15.221,12 = Bs. 60.884,48

      TOTAL AÑO 2004: 905.540,83

    20. AÑO 2005

      - De enero a abril de 2005; 20 días x salario integral de Bs. 10.896,71 = Bs. 304.422,4

      - De mayo a julio de 2005; 15 días x salario integral de Bs. 19.099,13 = Bs. 286.486,95

      - De agosto a septiembre de 2005; 10 días x salario integral de Bs. 19.122,27 = Bs. 191.222,7

      - De octubre a diciembre de 2005; 15 días x salario integral de Bs. 26.623,7 = Bs. 399.355,5

      - Días de salario integral adicional: 6 días x salario integral de Bs. 19.122,27 = Bs. 114.733,62

      TOTAL AÑO 2005: 1.296.221,17

      TOTAL Bs.3.325.791,50

      VACACIONES FRACCIONADAS, La cantidad de Bs. 119.416,06, por 6,25 días a razón de un salario de Bs. 19.106,57.

      BONO VACACIONAL FRACCIONADO, La cantidad de Bs. 318.315,45, por la fracción de 16,66 días X salario de Bs. 19.106,57 y post-vacacional Bs. 10.416,66.

      UTILIDADES FRACCIONADAS, La cantidad de Bs. 798.711,00, por 37,5 días por un salario de Bs. 26.623,70.

      LA SUMATORIA DE TALES CONCEPTO ARROJA LA CANTIDAD DE BS. 4.442.817,95, DE LA CUAL DEBE DEDUCIRSE EL MONTO RECIBIDO POR EL ACCIONANTE DE BS. 3.926.093,60, POR LO QUE SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE Bs. 516.724, 35 (BS. F. 516,72)POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASI SE DECLARA.

      Se ordena el pago de los INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD ACUMULADA generados a partir del cuarto mes de servicios ininterrumpidos, para lo cual deberá realizarse experticia complementaria del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el tribunal, tomando en consideración los parámetros del artículo 108 literal c, de la Ley Orgánica del Trabajo.

      Se ordena el pago de los Intereses Moratorios generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, hasta la oportunidad de pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

      Se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado.

      DECISIÓN

      Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales intentada por los ciudadanos MORELLA ROVAINA VASQUEZ, J.R.C.G. y E.A.D.C. contra el GOBIERNO DEL ESTADO CARABOBO, y se condena a la demandada al pago de la cantidad de la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.914,98), por los siguientes Conceptos:

      A LA CIUDADANA MORELLA ROVAINA VÁSQUEZ: La cantidad de BS. F. 588,05

      ANTIGÜEDAD, RÉGIMEN ANTERIOR, Bs. 87.624,00

      COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA, Bs. 34.768,00

      ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN Bs. 8.144.135,3

      VACACIONES FRACCIONADAS, Bs. 225.895

      BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Bs. 518.531,56

      UTILIDADES FRACCIONADAS, Bs. 1.259.142,60

      LA SUMATORIA DE TALES CONCEPTOS ARROJA LA CANTIDAD DE BS. 10.270.096,46, DE LA CUAL DEBE DEDUCIRSE EL MONTO RECIBIDO POR EL ACCIONANTE DE BS. 9.682.052,60, POR LO QUE SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE Bs. 588.043,86 (BS. F. 588,05), DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASI SE DECLARA.

      AL CIUDADANO J.R.C.G.: La cantidad de Bs. F. 810,21.

      ANTIGÜEDAD: Bs. 10.035.616,82

      UTILIDADES NO REMUNERADAS, DEL AÑO 2002, Bs. 528.010,65

      VACACIONES NO REMUNERADAS, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2002, Bs. 537.508,38

      BONO VACACIONAL NO REMUNERADO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2002, Bs. 284.563,00

      VACACIONES FRACCIONADAS, Bs. 426.844,89

      BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Bs. 948.228,01

      UTILIDADES FRACCIONADAS, Bs. 1.259.142,60

      LA SUMATORIA DE TALES CONCEPTOS ARROJA LA CANTIDAD DE BS. 13.491.903,70, DE LA CUAL DEBE DEDUCIRSE EL MONTO RECIBIDO POR EL ACCIONANTE DE BS. 12.681.690,22, POR LO QUE SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE Bs. 810.213,48 (BS. F. 810,21) POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASI SE DECLARA.

      AL CIUDADANO E.A.D.C.: La cantidad de Bs. F. 516,72.

      ANTIGÜEDAD: Bs.3.325.791,50

      VACACIONES FRACCIONADAS, Bs. 119.416,06

      BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Bs. 318.315,45

      UTILIDADES FRACCIONADAS, Bs. 798.711,00.

      LA SUMATORIA DE TALES CONCEPTOS ARROJA LA CANTIDAD DE BS. 4.442.817,95, DE LA CUAL DEBE DEDUCIRSE EL MONTO RECIBIDO POR EL ACCIONANTE DE BS. 3.926.093,60, POR LO QUE SE CONDENA A LA DEMANDADA A PAGAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE Bs. 516.724, 35 (BS. F. 516,72) POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Y ASI SE DECLARA.

      INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, en los términos señalados en la motiva del presente fallo.

      INTERESES MORATORIOS en los términos señalados en la motiva del presente fallo.

      INDEXACIÓN MONETARIA, en los términos señalados en la motiva del presente fallo.

      No se condena en COSTAS a la demandada por cuanto no hubo vencimiento total; de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      Publíquese, regístrese y déjese copia.

      Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 149° de la federación.

      La Juez,

      Abg. B.R.A.

      La Secretaria,

      Abg. D.T.

      En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:56 A.M.

      La Secretaria,

      Abg. D.T.

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