Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, trece de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-O-2010-000123

Visto el escrito presentado por las ciudadanas Morella Valleja Prado y A.A.V., actuando en su propio nombre y representación, el Tribunal, revisadas las presentes actuaciones, para decidir observa:

Por auto de fecha 28 de mayo de 2010, fue admitida la solicitud de A.C. interpuesta por las precitadas ciudadanas en contra de la Empresa CADAFE, todos identificados en autos. En tal sentido, se ordenò emplazar al representante legal de la presunta agraviante, Ministerio Pùblico y al Procurador General del Estado Anzoàtegui, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pùblica, la cual tendría lugar una vez practicadas las notificaciones dispuestas.

Ahora bien, por error involuntario en el auto de admisiòn fue ordenada la notificación del Procurador General del Estado, siendo lo correcto al tratarse de una Empresa perteneciente a la Nación, notificar a la Procuraduría General de la Repùblica, de conformidad con el articulo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del decreto con fuerza de la Ley Orgànica de la Procuraduría General de la Repùblica. En consecuencia, en atención a lo previsto en el artículo 98 eiusdem, y el artículo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, debe reordenarse la causa a fin de que se cumpla con el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Repùblica Bolivariana, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Repùblica, sobre la admisiòn del presente A.C..

Segundo

Como consecuencia de lo anterior, se declara nula la notificación ordenada en la persona del Procurador General del Estado Anzoàtegui.

Tercero

Líbrese oficio al Procurador General de la Repùblica, a los fines de que, cumplida la notificación ordenada, se realice la audiencia oral y pùblica en la presente causa.

Cuarto

La presente decisión constituye un auto complementario al auto de admisiòn de fecha 28 de mayo de 2010.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y Rubi Spòsito

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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