Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria

ASUNTO: KP02-L-2011-001758 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MORELLA Y.P.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.590.414.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: E.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS HORIZONTE, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 04 de diciembre de 1956, bajo el Nº 76, tomo 17-A, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 2007, bajo el Nº 10, tomo 80-A- segundo.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: E.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.015.

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M O T I V A

En la audiencia de juicio celebrada el 21 de octubre de 2013, la parte actora manifestó que la controversia principal del presente asunto es el pago de los salarios caídos y demás beneficios generados por la providencia administrativa Nº 042, de fecha 24 de enero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede P.T., que declaró con lugar la solicitud de reenganche en expediente Nº 005-2009-01-01756, la cual se demandó su nulidad por ante la jurisdicción contencioso administrativa, declarándose con lugar la pretensión en primera instancia, pero que actualmente se encuentra en trámite recurso de revisión ejercido ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que solicita se decrete la existencia de una cuestión prejudicial, mientras se resuelve dicha causa.

Posteriormente, en fecha 28 de octubre de 2013, la parte actora consigna escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, manifestando que el recurso de revisión no se ha interpuesto, ya que se ha devuelto en varias oportunidades por error de foliatura y por certificación de algunos folios, por lo que se presentará el 30 de octubre del presente año, solicitando se acuerde prórroga para su consignación, lo cual se acordó el 29 del mismo mes y año, otorgando cinco (5) días más para su consignación.

Vencido dicho lapso, la parte actora no manifestó, ni demostró a este Juzgado la existencia del supuesto expediente contentivo de recurso extraordinario de revisión en el que se discuta la nulidad del acto administrativo objeto de los salarios caídos pretendidos en la presente causa, no evidenciándose en autos prueba de los hechos alegados en la audiencia de juicio.

En consecuencia, se declara sin lugar la cuestión prejudicial alegada por el trabajador en la audiencia de juicio; por lo que se ordena la continuación del juicio, debiendo fijarse por auto separado la continuación de la audiencia, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Sin lugar la cuestión prejudicial alegada por el actor en la audiencia de juicio, ya que no demostró la existencia de un juicio de nulidad contra el acto administrativo que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del trabajador.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, porque no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de noviembre de 2013.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:42 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap.-

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