Decisión nº 102 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, Trece (13) de Agosto de 2012

202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001502

ASUNTO: NH12-X-2012-000063

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la incidencia de recusación, contra el abogado V.B., en su condición de Juez Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, formulada por el profesional del derecho H.B.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.239, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.E.M.G., C.A.M.A., A.R.M.H., R.G.C.G., A.D.V.L., YLDEMARO DEL C.O., R.A.T.P., G.A.T.R., W.M.G., O.J.M., C.E.L., L.R.L.M., J.R.C.D., N.R.F. Y J.A.L., en la causa principal Nro. NP11-L-2011-001502, que por cobro de prestaciones sociales han incoada contra la empresa GUARDIAN DE VENEZUELA C.A., recusación planteada por mantener el Juez una conducta provista de absoluta parcialidad con la parte demandada GUARDIAN DE VENEZUELA, S.A.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó admitirla y se procedió ha fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, el día lunes trece (13) de agosto de 2012, a las 10:30 a.m., para lo cual siendo el día y hora antes indicado y hecho el respectivo anuncio por parte del alguacil a cargo de esta Coordinación del Trabajo, se dejó constancia mediante acta levanta de la comparecencia de la parte recusante ciudadano abogado H.B.L.R., así como de la comparecencia del abogado J.N., el cual se identificó bajo el número de Inpreabogado 99.085, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recusada ciudadano abogado V.E.B., en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Juicio de esta Coordinación Laboral: procediéndose a dictar en este mismo acto una vez oída los alegatos de la parte recusante y del recusado, el dispositivo del fallo el cual fue declarado con lugar.

De la Competencia:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente recusación, y en tal sentido, se observa lo contenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual dispone:

Artículo 34. En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley.

En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de este quien deba suplirlo conforme a la ley.

La referida norma establece, que el Tribunal llamado para decidir las reacusaciones es el Tribunal Superior del Trabajo, por lo que del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de Alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia laboral, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la recusación contra el Juez V.B., y por cuanto, de la distribución hecha por el sistema Juris 2000, correspondió el conocimiento a este Juzgado Primero Superior del Trabajo; en consecuencia, este Tribunal Superior se declara competente para conocer de la presente recusación. Así se declara.

De las alegaciones hecha por la parte demandante recusante

En la audiencia de parte el abogado H.L.R., señala que en representación de los accionantes, considera que los motivos de la recusación planteada, en contra del Abg. V.B., Juez Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se realiza por cuanto, considera que el Juez debió haberse inhibido, ya que existía una recusación en otra causa, en virtud de que la esposa del Juez forma parte o ha formado parte del escritorio jurídico que representa a la demandada, por lo que sobreviene sospecha de su parcialidad con la parte accionada.

Igualmente, denunció que se hizo un estudio contable el cual forma parte integrante de la causa, y la demandada impugnó dicho informe la cual no era una prueba a valorar, ya forma parte del libelo de demanda, a lo cual señaló el Juez que lo valoraría en su oportunidad, siendo que se le esta dando a la parte demandada una oportunidad que había perimido.

Señaló que de las diez (10) causas que conoce al Circuito Laboral, seis (06) causas entraron al Juzgado del abogado V.B..

Alegatos de la parte recusada:

Arguye el abogado V.B., primeramente que en relación al hecho que se le brindó a una de las partes la oportunidad de argumentar sobre el documento contable que cursa en el expediente, se realizó en virtud de garantizar el derecho a la defensa y el equilibrio entre las partes. Que en relación a la distribución de las causas estas se hacen de forma aleatoria, según el Juris2000.

Que en cuanto a la sospecha de parcialidad del juez, es la primera recusación que se le hace, no considerando que exista motivo para ejercer la recusación, ya que el tribunal nunca manifestó opinión respecto a la prueba.

Que con respecto a que su cónyuge fue abogada del bufete Molano & Orsini, la abogada Cheily Chercia trabajó con la abogada L.A. directamente -quien formaba parte de ese escritorio jurídico-, y se le otorgó poder para actuar en la recuperación de crédito del banco Mi Casa, al cual renuncia una vez que pasó a ser Banco de Venezuela; que su esposa nunca fue apoderada de Guardian de Venezuela. Consigna copia de la renuncia del poder.

Para decidir esta Alzada determina:

Estima necesario esta sentenciadora, que al tratarse el presente asunto a una incidencia surgida por motivo de recusación, verificar lo señalado por el M.T. de la República, en cuanto a la definición de recusación, específicamente en sentencia dictada por la Sala Constitucional, el 24 de octubre del 2001, en el caso: High Pointe Limited, B.V.I., dejando sentado lo siguiente:

(…) la recusación no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos que, por decidir aspectos esenciales al juicio, deben ser imparciales. De tal modo, que dicha figura –recusación- constituye un acto procesal de parte, cuyo efecto no es otro que la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por alguna de las causales previstas taxativamente en la ley adjetiva (...)

, (Cursiva de este Tribunal Superior).

De tal manera, que la recusación no es más que la abstención forzada del conocimiento de la causa, abstención esta provocada por la actividad de las partes, siendo el efecto legal de la recusación, separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente; tal incapacidad es relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva), por lo tanto la recusación, tiende fundamentalmente a la exclusión del Juez o jueza, que por motivos subjetivos está incapacitado para decidir con la requerida imparcialidad, una determinada controversia.

En este sentido, el Principio del Juez Imparcial, se encuentra consagrado en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza:

…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…

En cuanto a la imparcialidad de los jueces se pronuncio la Sala Constitucional en sentencia Nº 144, de fecha 24 de marzo de 2000, en la que señaló lo siguiente:

En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor V.G.S. (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes; y así una recusación hubiese sido declarada sin lugar, ello no significa que la parte fue juzgada por un juez imparcial si los motivos de parcialidad existieron, y en consecuencia la parte así lesionada careció de juez natural; 3) tratarse de una persona identificada e identificable; 4) preexistir como juez, para ejercer la jurisdicción sobre el caso, con anterioridad al acaecimiento de los hechos que se van a juzgar, es decir, no ser un Tribunal de excepción; 5) ser un juez idóneo, como lo garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar; en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar.

Ahora bien, en el presente caso se observa, que de acuerdo a lo alegado por el recusante, los hechos que generaron las causales invocada contenida en el articulo 82, numeral 4° y 12º del Código de Procedimiento Civil, es el temor por parte de los accionantes de no ser juzgado de manera imparcial por el juez que conoce la causa, en tal sentido, verifica quien decide, que efectivamente la ciudadana Cheily Chercia, es la cónyuge del abogado V.B.J.T.d.J.S.d.J. de esta Coordinación del Trabajo, a quien le otorgó poder la abogada L.A., quien forma parte del bufete Molano & Orsini. Si bien es cierto el recusado, consigna renuncia del poder otorgado por el Banco de Venezuela, S.A., no es prueba fehaciente que la ciudadana Cheily Chercia, no forme parte del escritorio jurídico antes mencionado, el cual tiene como representados a la empresa demandada en la causa principal.

Así las cosas, al ser la recusación el recurso que le concede la Ley a uno de los litigantes cuando la esfera subjetiva del Juez o Jueza, se encuentra comprometida; que le impide juzgar o sentenciar de manera imparcial una causa, considera quien decide que dicha recusación debe prosperar, por cuanto existen elementos que pudieran comprometer la imparcialidad del Juez, y es deber de quien administra justicia, lo haga conforme a los postulados constitucionales de la forma de justicia que debe brindarse a las partes; transparente, responsable y objetiva, de manera que no debe existir duda alguna de la imparcialidad del Juez y de la transparencia del proceso que debe ser conducido para lograr la justicia, no entendiendo esta Juzgadora, las razones por las cuales el Juez no se inhibió si ya había sido recusado en una causa similar.

Por los razonamientos anteriormente establecidos, considera este Tribunal de Alzada, que debe declararse con lugar la recusación planteada por el apoderado judicial de los accionantes. En consecuencia, se ordena al Juez de la causa apartarse del conocimiento de la causa principal que generó la presente recusación y remitirla a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución. Así se establece.

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la Recusación formulada por el abogado en ejercicio H.L.R., en representación de los accionantes ya identificados, contra el abogado V.B. en su condición de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese el oficio correspondiente.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).

La Jueza Superior,

Abg. P.S.G..

La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith,

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-001502

ASUNTO: NH12-X-2012-000063

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