Decisión nº 0334-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Abril de 2.010.-

200º y 151°

RESOLUCION No. 0.334-10

Con vista de la comunicación signada con el oficio No. 24-FS-UAV-169-10 de fecha 08 de Marzo de 2010, emanado de la Unidad de Atención a La Victima, suscrito por DAMELIS BRAZON DE DUQUE, Fiscal Superior del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien informa “…que la Medida de Protección de la ciudadana MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-11.285.335, a quien ese tribunal le decretó MEDIDA DE PROTECCION en fecha 16/09/2009, para lo cual comisionó a funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, la misma no se está cumpliendo y solicita se ratifique el contenido del oficio dirigido al organismo policial comisionado por usted y la misma se cumpla en el Barrio El Silencio, Avenida 49E-2-24 del Municipio San Francisco, para que de esta manera garantizar la protección que se solicita, en virtud que los hechos que dieron origen a la misma no han desaparecido”.En tal sentido, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia del análisis del presente asunto que tal situación guarda relación directa con los hechos referidos en la solicitud suscrita por el ABOG. J.E.P., Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, para la fecha quien en su oportunidad expuso que en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía del Ministerio Público, recibió en fecha 14 de septiembre de 2009, solicitud de manera verbal de Medida de Protección de la ciudadana MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA, quien refirió que es víctima de constantes amenazas, persecuciones y acoso por parte de los ciudadanos J.R., A.R., A.R. y A.P. quienes residen al lado de su casa, que son vecinos, y que comenzaron los problemas porque los denunciaron por tirar basura a la calle y por el escándalo con la música, por lo que no la dejan en paz, señalando que hasta llegó a ir presa por ellos y que la amenazan a ella y a su grupo familiar.

Posteriormente en el día de hoy nuevamente la Fiscalia Superior en la persona de la Dra. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, Fiscal Superior del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que la misma informa “…que la Medida de Protección de la ciudadana MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.285.335, a quien ese tribunal le decretó MEDIDA DE PROTECCION en fecha 16/09/2009, no se está cumpliendo y solicita se ratifique el contenido del oficio dirigido al organismo policial comisionado para que se cumpla dicha protección en el Barrio El Silencio, Avenida 49E-2-24 del Municipio San Francisco, y así garantizar la protección que se solicita, en virtud que los hechos que dieron origen a la misma no han desaparecido.

En este sentido es oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que regula:

Las víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.

Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales

.

Así mismos el artículo 118 del citado texto Adjetivo establece textualmente:

"La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir"

Acción que se encuentra expresamente amparada en el Ordinal 3 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal:

".Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:...3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia..."

En este mismo sentido y de manera espacialísima Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales regula la materia haciendo énfasis en los artículos que se transcriben a continuación:

Artículo 4. Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionario del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos principales o secundarios, que intervengan en ese proceso…

Artículo 5. Se consideran víctimas indirectas, a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización

.

Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley, serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente…

.

“Artículo 18. Toda medida de protección debe ser inmediata y efectiva

Ahora bien, la Fiscal Superior del Estado Zulia, en ejercicio de las funciones que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, oportunamente ha solicitado se RATIFIQUE LA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la víctima ciudadana MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA, fundamentando su solicitud en la entrevista tomada a la denunciante, en fecha 08 de Marzo de 2.010, quien continua siendo objeto de amenazas y se le ha dejado de brindar la protección que requiere.

En tal sentido, legitimada como se encuentra la Fiscalía del Ministerio Público para solicitar MEDIDAS DE PROTECCION a las victimas, evitando probables atentados en su contra o de su familia y siendo la protección a la víctima objetivo de este proceso penal acusatorio, y por cuanto se encuentra motivada y justificada, habiendo acordado por un lapso de seis meses que han vencido, lo procedente en derecho es ACORDAR RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION A LAS VICTIMA solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Zulia, acordando para ello librar MANDAMIENTO DE PROTECCION A LA VICTIMA, a fin de que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San F. delE.Z., realicen custodia y patrullaje permanente en el sector donde se encuentra ubicado el domicilio de la ciudadana MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA, con la custodia, patrullaje y apoyo a los mismos, todo a fín de garantizar sus derechos, el respeto y la integridad física de las víctimas, evitando probables atentados en su contra y de su familia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, en concordancia 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3° del Artículo 120 ejusdem, con una duración de SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha. Se acuerda igualmente tramitar la presente solicitud en legajo reservado y así mismo devolver en sobre cerrado las actuaciones a la Representación Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana MORELVA CHIQUINQUIRA GARCIA, venezolana, de 38 años de edad, natural de Maracaibo, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 11.285.335, residenciada en el Barrio El Silencio, Avenida 49E-2-24, Municipio San F. delE.Z., ordenando librar mandamiento de protección a la víctima y oficiar al Director de la Policía Municipal del Municipio San F. delE.Z., para que funcionarios adscritos Policía Municipal del Municipio San F. delE.Z., realicen custodia y rondas de patrullaje permanente en el sector donde se encuentra ubicado el domicilio de la referida ciudadana, con la custodia y apoyo a los mismos, todo a fin de garantizar sus derechos, el respeto y la integridad física de la víctima, evitando probables atentados en su contra y de su familia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, 8 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales los Artículos 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3° del artículo 120 ejusdem, con una duración de SEIS (06) MESES. Se acuerda igualmente tramitar la presente solicitud en legajo reservado y así mismo devolver en sobre cerrado las actuaciones a la Representación Fiscal. Librese Mandamiento de Protección a la Victima y remítase con oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco. Particípese con oficio a la Fiscalia Superior del Estado Zulia. Regístrese. CUMPLASE.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

En la misma fecha siendo las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía se Registró la presente Resolución con el No. 0.334-10, se ofició y se libró boleta de notificación a las víctimas.-

EL SECRETARIO

ABOG. A.O.

YM-Rita.-

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