Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Enero de 2007

Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 17 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

196º Y 147º

Vista el acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos: P.J.M.A. y E.C.G.P., venezolanos, mayores de edad, solteros, instructor de ingles y personal administrativo, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.760.129 y 12.777.195, domiciliados el primero en Urbanización Las Tapias, Edificio Limón, apto 22 Mérida y la segunda en Urb. Kennedy, bloque 8, piso 4, apto 43 del Estado Mérida, en su condición de padre y madre respectivamente de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. El ciudadano P.J.M.A., ofreció la Obligación de Alimentos a favor de su hija, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.150.000,oo) MENSUALES, a pagar los quince y treinta de cada mes, en dos porciones iguales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 75.000,oo) cada uno, comprometiéndose a contribuir con el 50% de los gastos de medicina y médicos en lo sucesivo; adicionalmente ofreció Dos Bonos Especiales, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) cada uno a pagar los días 15 de septiembre y de diciembre de cada año. Igualmente se realizara un ajuste del 10% sobre las mensualidades y bonos. También ofreció aportar la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.40.000,oo) para la adquisición de un inmueble una vez que la madre de la niña gestione lo relativo a la Ley de Política Habitacional. Dichas cantidades serán depositadas en Cuenta de Ahorros del Banco Provincial a nombre de la ciudadana E.C.G.P., Nº 01080334990200228738. Presente la madre, ciudadana E.C.G.P. manifestó su conformidad con el acuerdo establecido a favor de su hija. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGACION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: P.J.M.A. y E.C.G.P., plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

CTD/Yq.-15645

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