Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 23 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2001-000077

ASUNTO : TJ01-P-2001-000077

RESOLUCIÓN

En horas del día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia relacionada con la verificación de condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso decretada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de julio de 2001, en la causa seguida al imputado J.C.M.A., se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del juez A.J.M.M., acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. L.A. , a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal novena del Ministerio Público de este Estado, contra el J.C.M.A., por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL Y ACTO CARNAL, en perjuicio de la ciudadana O.D.C. TERAN RAMIREZ. Verificada la presencia de las partes, se encuentran presentes: LA FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO E.L., EL DEFENSOR PUBLICO ABOGADO OSCAR COLMENARES, NO ENCONTRANDOSE PRESENTE EL IMPUTADO CIUDADANO JUAN CARLOSMORENO ARAUJO, NI LA VICTIMA CIUDADANA O.D.C. TERAN RAMIREZ.- Acto seguido el ciudadano defensor publico solicita el derecho de palabra y expone: “ Solicito el sobreseseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 ejusdem en virtud de la prescripción de la acción penal ” Es todo.- Acto seguido el ciudadano Juez otorga el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: “ No me opongo a la solicitud de Sobreseimiento.”

Del estudio de las actuaciones se evidencia que La Abg. Z.D.D.B., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público y Abg. L.J.A. auxiliar de la citada Fiscalía en fecha 18 de junio del año 2.001 presenta libelo acusatorio en contra del ciudadano J.C.M.A., de 23 años de edad, soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 15.172.411 residenciado en el sector Barrio Negro, Las Mesitas de Niquitao, casa sin número del Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL Y ACTO CARNAL, en perjuicio de la ciudadana O.D.C. TERAN RAMIREZ señalando que en fecha 11 de marzo del 2.001, el imputado e llevó a la víctima O.D.C. TERAN RAMIREZ de 15 años de edad en la citada fecha al Hotel Turístico de Jajó manteniendo relaciones sexuales con ella, señala los fundamentos de la imputación y medios probatorios de la declaración de la víctima y de la ciudadana MARIA SCENCION R.D.T. , madre de la víctima, partida de nacimiento de la agraviada , informe médico legal suscrito por el médico forense Dr. O.E. NAVA RULLO y J.L.V., que refleja himen desgarrado no reciente no se observa signos anormales.-El Tribunal fija audiencia preliminar correspondiente, celebrando la audiencia el 31 de julio del 2.001 declarando la suspensión condicional del proceso con régimen de prueba de dos años, que vencieron el 31 de julio del 2.003.

Ahora bien, la defensa del acusado Abg. O.C.S. en su condición de defensor publico el sobreseseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en virtud de la prescripción de la acción penal ” Acto seguido el ciudadano Juez otorga el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: “ No me opongo a la solicitud de Sobreseimiento.”; es decir defensa y fiscal solicitan el sobreseimiento de la causa, lo cual motiva realizar análisis de las actas procesales a los fines de la procedencia o no de la solicitud de sobreseimiento; y a tal efecto, se evidencia que con la presentación del acto conclusivo de acusación se interrumpió la prescripción en fecha 18 de junio del 2.001, corriendo la misma desde este fecha , se interrumpió nuevamente en fecha 30 de julio del 2.001 con la celebración de la audiencia preliminar, evidenciándose que desde entonces no ha habido actos que hubiesen interrumpido la prescripción, y desde entonces ha transcurrido hasta la presente fecha cinco años, nueve meses y veintidós días. El delito de acto carnal presenta pena de seis a dieciocho meses de prisión, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal derogado un año de prisión, y el delito de rapto consensual previsto y sancionado en el artículo 385 primer aparte eiusdem, presenta pena de prisión de tres meses a dos años, siendo su término medio un año y cuatro meses, lo cual indica que ninguno de los delitos ascienden a los tres años, lo cual encuadra con el contenido del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, que se hace aplicable en base al principio de extraactividad conforme al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo ello, resulta procedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa al ciudadano J.C.M.A., de 23 años de edad, soltero, natural de Valera, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 15.172.411 residenciado en el sector Barrio Negro, Las Mesitas de Niquitao, casa sin número del Estado Trujillo, por la comisión de los delitos de comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL Y ACTO CARNAL previstos y sancionados en los artículos sancionado en el artículo 385 primer aparte, encabezamiento del 379 del Código Penal que se encontraba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración la extractividad de la ley penal contemplada en el artículo 553 del Código orgánico Procesal Penal en virtud de encontrarse prescrita la acción, en perjuicio de la ciudadana O.D.C. TERAN RAMIREZ, notificándose al imputado y a la victima de la decisión del Tribunal. Se acuerda se Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Las Mesitas de Niquitao del Municipio Bocono Estado Trujillo a los fines de que cesen las medida de presentación y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Determina: escuchadas como han sido la defensa y la representación fiscal, el Tribunal revisada como han sido las presentes actuaciones observa que efectivamente en la presente causa ha operado la prescripción de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 numeral 5 ejusdem., en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico procesal Penal., acuerda: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano J.C.M.A., identificado en autos, en agravio de la ciudadana O.D.C. TERAN RAMIREZ, por el delito de RAPTO CONSENSUAL Y ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 385 primer aparte, encabezamiento del 379 del Código Penal que se encontraba vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración la extractividad de la ley penal contemplada en el artículo 553 del Código orgánico Procesal Penal en virtud de encontrarse prescrita la acción.- SEGUNDO: Notifíquese al imputado y a la victima de la decisión del Tribunal.- TERCERO: Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Las Mesitas de Niquitao del Municipio Bocono Estado Trujillo a los fines de que cesen las medida de presentación.- CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central para su archivo definitivo en la oportunidad legal correspondiente.-

El Juez de Control N° 01

Abg. A.J.M.M.

La Secretaria,

Abg. L.A.

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