Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 7 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PARTE ACTORA: A.M.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 317754, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.E.S.B., G.C.M. y J.C.N.S., abogados en ejercicio, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.14.979, 14.188 y 15.005.

PARTE DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Caracas.

APODERADOS JUDICIALES: M.C.G., S.L.B.A. y otros, Inpreabogados Nros. 45.117 y 47.030, respectivamente.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Interlocutoria Perención)

EXPEDIENTE: 96-792

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 18 de Julio de 1996, por la representación judicial de la parte actora en el cual procede a demandar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, así como a cualesquiera que se creyera con derecho para que convinieran, o a ello fuera condenados por el Tribunal, en que su representada ha adquirido para sí la propiedad de la parcela de terreno que identifica, por posesión de más de veinte años.

Alega la representación judicial de la parte actora que, su representado, es poseedor de una (1) parcela de terreno baldío de aproximadamente catorce hectáreas (14 has), denominado fundo cocotero La Trinidad, ubicada en Jurisdicción del Municipio Boca de Aroa, Distrito, hoy Municipio, S.d.E.F..

Procede a determinar geográficamente la parcela, de la siguiente manera:

LOTE ÚNICO: Con los siguientes linderos son: Norte, Fundo de S.H.; Sur, Fundo que fue de P.A.; Este, El M.C.; y Oeste, Con la carretera que conduce de Morón a Coro.

Señala la representación judicial de la parte actora que, sobre la mencionada parcela, su representada tiene más de veinte (20) años ejerciendo la posesión legítima, pues a su actual posesión se suma la posesión que venían ejerciendo sus anteriores ocupantes, por lo que procede a demandar la declaratoria de propiedad por efectos de la Prescripción Adquisitiva, con fundamento en los artículos 779, 1.397, 796, 1.953, 1.952, 772, 1.977, 780 y 781 del Código Civil.

Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 05 de Agosto de 1996, se ordenó la citación del Procurador General de la República, ciudadano J.P.D.C., mediante oficio, para que en un lapso de noventa (90) días se diera por notificado, y vencido éste comenzaría a transcurrir los veinte (20) días de Despacho para que dentro del mismo diera contestación a la demanda. Igualmente se ordenó el emplazamiento, mediante edictos, de todas aquellas personas que se creyeran asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la demanda para que comparecieran ante el Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a su publicación y consignación. Se libró el Edicto correspondiente.

El 16 de Septiembre de 1996, compareció el abogado A.E.S.B. y con el carácter de autos, consignó sobre contentivo de notificación del ciudadano Procurador General de la República, el cual se agregó al expediente (96-792) por auto de la misma fecha y se ordenó la publicación de los Edictos librados en el auto de admisión.

El 28 de Noviembre de 1996, compareció el abogado A.E.S.B. y con el carácter de autos, consignó ejemplares de los diarios El Falconiano y La Prensa, los cuales se agregaron al expediente (96-792) por auto de fecha 2 de Diciembre de 1996.

El 17 de Diciembre de 1996, se designó Defensor Judicial de los herederos desconocidos al abogado Á.P., y se le libró boleta de notificación. El 18 de Diciembre del mismo año, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el abogado Á.P.. El 10 de Enero de 1997 se ordenó el emplazamiento del defensor judicial, abogado Á.P.. El 29 de Enero del mismo año, el Alguacil consignó recibote citación firmado por el abogado Á.P..

El 05 de Febrero de 1997, compareció la abogada M.C.G., y con el carácter de representante de la procuraduría General de la República, consignó escrito, junto con recaudo anexo.

El 03 de Marzo de 1997, el Tribunal dio respuesta al escrito presentado por la representa de la Procuraduría General de la República, de la siguiente manera: Primero: repuso la causa al estado de nueva citación al Procurador General de la República.- Segundo: Declaró nulo y sin efecto los autos posteriores al auto de admisión.

El 03 de Junio de 1997, se agregó Comisión procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó la publicación de Edictos.

El 12 de Agosto de 1997, compareció el abogado S.L.B.A., sustituto el Procurador General de la República y consignó escrito. El 09 de Octubre de 1997, fueron agregados al expediente los Edictos consignados por el apoderado judicial de la demandante. El 17 de Octubre de 1997, el abogado sustituto del Procurador General de la República apeló del auto 09 de Octubre del mismo año, y el 29 de Enero de 1998, se remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo del Estado Falcón (Coro), junto con oficio. El 06 de abril de 2.001, se recibió el expediente (N° 96-792), procedente del Juzgado Superior ya mencionado.

El 27 de Febrero de 2003, compareció la abogada G.M.P., apoderada judicial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y solicito la perención de la instancia. Dicho escrito fue agregado al expediente por auto de fecha 28 de Febrero de 2003.

El 11 de Marzo de 2003, el abogado L.Z.R., como Juez Titular de este Despacho, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de los apoderados del demandante. A tal efecto, Se libró Despacho al Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 96-792, contentivo de la presente causa de Prescripción Adquisitiva, se determina que desde el día El 11 de Marzo del 2003, fecha en la cual se ordenó la notificación de las partes para la continuación del proceso, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto para lograr dichas notificaciones, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

El autor patrio A.R.R., en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:

…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…

De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de Prescripción Adquisitiva incoado por la ciudadana A.M.D.B., contra el Procurador General de la República. todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, así como cualquier otra persona que se creyese con derechos.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los siete (07) día del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).- Años 194° y 145°.

EL JUEZ

Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-

En la misma fecha, 07-06-2004, siendo las 02:15 PM, se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

Norfa Neira

Asistente

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