Sentencia nº 344 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2009 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de julio de 2009
199º y 150º
Visto el escrito presentado, en fecha 2 de julio de 2009, por el abogado M.D.J.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Euclide R.M., mediante el cual promueve pruebas en la demanda por indemnización de daños y perjuicios y daño moral, que incoara su representado, contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE); y, visto asimismo, el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
El lapso de veinte (20) días de despacho, para la contestación a la demanda, venció en este juicio el día 13 de mayo de 2009; y, es a partir de esta oportunidad —exclusive— que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición expresa del artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el caso de autos, disponían las partes de un lapso de quince (15) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, para la promoción de las pruebas (que venció el 17.06.09.); y como quiera que el abogado M.S.I. —según el cómputo antes indicado— presentó el escrito de promoción vencido como se encontraba dicho lapso, esto es, el día 2 de julio de 2009, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas promovidas en escrito de promoción de pruebas, por extemporáneas, y así se decide.
Finalmente, visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.
El Juez Suplente,
L.J.R.G.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2007-0010/ytdeg
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