Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteIrwin Tibaire Altuve
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de mayo de dos mil seis.

196º y 147º

Por recibido el anterior escrito junto con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero liquida y exigible con fundamento de Instrumento público (PAGARE) y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, se admite la demanda por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por el ciudadano C.D.J.P.M., venezolano, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.946, con domicilio en la ciudad de Mérida y hábil, asistido por la abogada en ejercicio C.M.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.948, de este domicilio y jurídicamente hábil, e INTIMESE al ciudadano: R.R.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.474.629, domiciliado en la ciudad de El Vigía estado Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado a cancelarle a la parte actora la suma debida que es la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.58.200.000,oo) mas la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 1.164.000,oo) por concepto de intereses y mas la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES ( Bs.14.841.000,oo ) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25%, En cuanto a la cantidad estipulada por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, no se acuerda dicha cantidad por cuanto la misma está estipulada en las costas calculadas por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la intimación del demandado, mas UN (1) que se le concede como término de distancia, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este juzgado, apercibido de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación de la parte demandada, Compúlcese copia certificada del libelo de demanda y del presente auto y con su orden de comparecencia al pie y remítase al Juzgado de los Municipios A.A. y A.B., O.R.d.L., y Caracciolo Parra y Olmedo del estado Mérida (Distribuidor) l para que la haga efectiva conforme a la ley. Oficiese. En cuanto a la medida solicitada se ordena previamente formar cuaderno separado de medida, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar copia del libelo de demanda, del pagare fundamento de la acción del presente auto así como cualquier otro documento que considere necesario, ya que todo lo relacionado con medidas debe sustanciarse en cuaderno separado todo de conformidad con el artículo 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ ACCIDENTAL.

ABG. IRVING TIBAIRE ALTUVE D.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 21323 y deja constancia que no se libraron los recaudos de intimación ni se formó el cuaderno no separado de medida ordenado en el auto anterior, por cuanto no hay fotostátos para certificar, exhortándose a la parte actora consignarlos mediante diligencia y clarificar que medida solicita.-

LA SRIA ACC.

ESCALANTE N.

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