Decisión nº 1E-1.138-01 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure 07 de noviembre de 2003.-

192° Y 143°

CONFINAMIENTO

CAUSA 1E- 1.138-01

PENADO: M.C.L.

Ejecutada como ha sido en esta misma fecha, la redención de la pena del penado: M.C.L., este Tribunal a los efectos de pronunciarse respecto del beneficio de Confinamiento, previamente observa:

El penado, C.L.M., condenado en sentencia firme a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de BENEFICIO DE GANADO VACUNO, pena esta redimida y ejecutoriada en fecha 07-11-03, donde se determina que el penado se encuentra detenido desde el 08-01-2.001, hasta la presente fecha y ha cumplido un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (3) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES (03) MESES Y (20) DIAS, pena que vence en su totalidad el 26-02-2.004. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de esta ciudad y llenados como han sido los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado M.C.L., para residenciarse en la población de Apurito, municipio Achaguas, Fundo El Cerezo, donde reside una tía llamada B.M., donde deberá presentarse por ante la Prefectura de esta localidad hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 26-02-2.004; así mismo cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado C.L.M., indocumentado, venezolano, mayor de edad; en la jurisdicción del Municipio Achaguas, Población de Apurito; por un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, el cual vence en fecha 26-02-2.004, fecha esta de cumplimiento de pena; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem. Remítase copia certificada de la presente decisión al Prefecto de esa localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena, a la Dirección de Prisiones-División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto librese la respectiva Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ,

DRA. M.M.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO

Se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. TAIBETH CASTELLANO

MMG/TG/josefina

causa N° 1E-1.138-01

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