Decisión nº WP01-R-2010-000373 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 21 de Septiembre de 2010

200º y 151°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada V.S.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional en Materia de Defensa Ambiental, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Agosto de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA NULIDAD ABSOLUTA de la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano M.C.J.A., por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente e INVASIÓN DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Septiembre de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2010-000373 y se designó ponente a la Dra. Roraima M.G..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 10 de Agosto de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA: Este Juzgador observa de la revisión del escrito acusatorio presentado la Vindicta Pública que el mismo en el capítulo referente a los fundamentos de imputación, los elementos de convicción que sirven de base para determinar la participación del ciudadano M.C.J.A. en la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente respectivamente e INVASIÓN DE TERRENO previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, por dos actas de entrevistas realizadas al mismo en fechas 16-01-2006 y 15-02-2006 sin la asistencia de un Defensor de su confianza o en su defecto de un Defensor Público, conculcándose así abiertamente el derecho a la Defensa el cual es inviolable y debe materializarse en todo estado y grado del proceso consagrado en el artículo 49 ordinal (sic) 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Nulidad absoluta de la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano M.C.J.A. por la presunta comisión del delito DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente respectivamente e INVASIÓN DE TERRENO previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal (sic) 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190 y 191 todos del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folios 2 al 6 de la segunda pieza de la causa original).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 17 de Agosto de 2010 el Ministerio Público consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (folio 29 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la representante fiscal sustentó el medio recursivo, en el contenido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 3 al 13 del cuaderno de incidencia.

Asimismo, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)5. “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” (…) 7. “Las señaladas expresamente por la ley”.

En este sentido, advierte este Órgano Superior que el artículo 196 del texto adjetivo penal, prevé:

…Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación…

Lo que evidencia que la decisión dictada es recurrible conforme a lo establecido en la ley adjetiva penal.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada V.S.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional en Materia de Defensa Ambiental. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 23 al 27 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogada Y.V., en su carácter de Defensora Pública Penal, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada V.S.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional en Materia de Defensa Ambiental, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Agosto de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA NULIDAD ABSOLUTA de la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano M.C.J.A., por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFICOS Y PAISAJE, ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43 primer aparte y 58 de la Ley Penal del Ambiente, respectivamente e INVASIÓN DE TERRENO, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensa Pública Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. ELLFFY VINCENTY

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. ELLFFY VINCENTY

Asunto: WP01-R-2010-000373

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