Decisión nº 139 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAna Yasmira Belisario
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 31 de Marzo de 2008

Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000954

ASUNTO : FP11-L-2007-000954

Visto el acuerdo transaccional de fecha 25 de febrero de 2008, celebrado entre el abogado en ejercicio N.A., en su condición de apoderado judicial de la Entidad Mercantil C.V.G. ALUMINIO DEL CARONI, S.A (CVG ALCASA); por una parte, y por la otra el ciudadano J.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 8.479.736, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 125.603, quien también es su apoderado judicial; donde las partes han acordado celebrar, un Acuerdo Transaccional. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones al respecto:

Entre CVG ALUMINIO DEL CARONÌ, S.A (CVG ALCASA), representado por el abogado N.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.436, en su carácter de apoderado Judicial de la demandada, por una parte y por la otra el ciudadano M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.959.140, debidamente asistido por el abogado Y.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 125.603, donde las partes llegan a un ACUERDO TRANSACCIONAL; y una vez revisado, para su homologación y efectos de cosa juzgada, este acuerdo comprende el pago de los conceptos que por PENSIONES, AJUSTE DE PENSIONES, UTILIDADES Y BENEFICIOS TANTO LEGALES COMO CONTRACTUALES, (entre éstos Póliza HCM, JUGUETES, GATOS FUNERARIOS.) BONO POR CONCEPTO DE ATRASO EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA GENERADOS DESDE LA FECHA DE EGRESO HASTA LA EFECTIVA INCORPORACIÓN A LA NOMINA DE JUBILDOS Y PENSIONADOS DE C.V.G. ALCASA, S.A., intereses moratorios, indexación y demás conceptos laborales reclamados correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. La empresa convino en cancelar al actor y éste así lo aceptó, la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 89.328,00), la cual se pagará: Primer pago el 06 de Marzo de 2008, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); y el Segundo pago para el día 16 de Junio de 2008, por la suma de SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.79.328,00). Asimismo, ambas partes arribaron mediante el referido acuerdo en lo siguiente: 1) La empresa incorporará al reclamante en la nómina de jubilados y pensionados; 2) La empresa otorgará la incorporación del actor a la nómina de jubilados y pensionados, una pensión mensual de MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.065,00). Por cuanto los acuerdos contenidos en la Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, en el p.d.M. y Conciliación, dándole efectos de cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.

a.) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en el presente Acuerdo.

b.) Se Abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago definitivo de la cantidad objeto de la presente transacción.

c.) Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. CON SEDE PUERTO ORDAZ, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. A.B.Z.

LA SECRETARIA,

Abg. JOHARA ASUA

Publicada el día de su fecha, siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. JOHARA ASUA

FP11-L-2007-000954.-

ABZ.-

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