Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No: 7842.

ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.

SOLICITANTES: Ciudadanos J.C.M.D. y EDMARY G.S.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.554.371 y V-15.017.701 respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 3, calle 8, casa 01 de este ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y la segunda en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, avenida principal, sector 01, casa No. 36, de este ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: C.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 66.083, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos J.C.M.D. y EDMARY G.S.D., con la asistencia de la abogada C.A., mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 25 de Mayo de 2007, solicitando la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 17 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefe Civil Registrador de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón), tal como se evidencia del acta de matrimonio No. 123, que acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”.

Que una vez celebrado su matrimonio civil, fijaron como domicilio conyugal la Avenida Principal de Antiguo Aeropuerto, sector 01, casa No. 36 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual fue su último domicilio conyugal. Que de su unión conyugal no procrearon hijos.

Que desde el día 25 de Julio de 2000, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, lo cual trajo como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, lo cual constituye causal suficiente para decretar el divorcio o disolución del vínculo matrimonial que les une, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 30 de Mayo de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 05 de Junio de 2007, tal como consta al folio seis (06) del expediente.

Consta al folio siete (07) escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos J.C.M.D. y EDMARY G.S.D..

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 17 de Diciembre de 1999, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió, desde el día 25 de Julio de 2000, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos J.C.M.D. y EDMARY G.S.D.; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el día 17 de Diciembre de 1999.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que no procrearon hijos durante el matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Temporal,

Abog. Y.M..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Temporal,

Abog. Y.M..

CHL/adv.

Exp.7842.

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