Decisión nº 2943 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 3 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

195º y 147º

PARTE ACTORA: A.M. Y D.J.S.M., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-5.455.477 y V.-6.479.568 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALYS AMPARAN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 81.582.

MOTIVO DEL JUICIO: DIVORCIO

EXPEDIENTE: 9459

Se inició el presente juicio mediante solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos A.M. Y D.J.S.M., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 5.455.477 y V.-6.479.568 respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. DALYS AMPARAN, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 81.582

En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2006, compareció la ciudadana DALYS AMPARAN, abogado en ejercicio, la cual mediante diligencia consigno los recaudos concernientes a la solicitud.

El Tribunal al respecto observa:

En la presente solicitud, fueron consignada Partida de matrimonio de los ciudadanos A.M. Y D.J.S.M., emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, partidas de nacimientos de los ciudadanos WINDER ALBERTO Y W.M., de las cuales se desprende que son hijos de los prenombrados ciudadanos. Asimismo, fue consignado poder amplio y suficiente a la ciudadana DALYS AMPARAN, otorgado por el ciudadano A.M., debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de J.G., Estado Nueva Esparta, de fecha seis (06) de enero del año en curso, el cual le da facultad para intentar demandas, desistirla, darse por citada, notificada, convenir, reconvenir, intentar cualquier recurso, promover y evacuar pruebas y representarlo en cualquier oficina pública.

El Poder General, es aquel que le confiere al apoderado una facultad general de representación para toda clase de juicios y asuntos judiciales, así como el Poder Especial, es aquel que le confiere al apoderado facultades específicas, para la realización de un determinado acto en el proceso o para un juicio determinado, dentro de los poderes especiales hay unos más amplios que otros y así hay poderes especiales para un juicio, donde el apoderado tiene las facultades para llevar a cabo todos los actos del proceso, necesarios para la defensa de los intereses de su mandante, pero circunscrito únicamente, a ese poder especifico, para ese juicio determinado.

Ahora bien, a los fines de este Tribunal emitir su pronunciamiento, observa: Que el poder otorgado por el ciudadano A.M., a la Dra. DALYS AMPARAN, es un poder general, el cual es otorgado para todos los asuntos judiciales, y para ella actuar en representación del ciudadano antes identificado, debe ser un poder especial, que es aquel otorgado para un asunto señalado, en este caso para solicitar y suscribir el divorcio por mutuo acuerdo de los ciudadanos A.M. Y D.J.S.M., es por lo que el Tribunal, declara INADMISIBLE la misma. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRE

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am).

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/nadiuska

Exp. Nro.9459

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR