Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Judicial Cautelar Sustitutiva A La Privació

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-011553

ASUNTO : IP11-P-2013-011553

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. D.G.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): A.J.M.D., C.A.M. Y R.A.C.

DEFENSORES PRIVADOS ABG. O.M. Y ABG. E.M.

En el día de hoy, 16 de Septiembre de 2013, siendo las 12:04 del mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos Y A.J.M.D., C.A.M. Y R.A.C., efectuado por Funcionarios de la Policía del Estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. D.G., en su condición de Fiscales 6° del Ministerio Público, y finalmente los imputados A.J.M.D., C.A.M. Y R.A.C.G.. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero: A.J.M.D., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.667.464 de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Chofer, natural de Buena Vista Estado Falcón, fecha de nacimiento 02-12-1985, Domiciliario: Población de Buena Vista, calle Comercia, Casa sin numero de color azul con rejas blanca a 100 metros de la licorería villa de cura Municipio Falcón estado F.T. 0426-2637149. Se segundo de identifico de la siguiente manera C.A.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.751.063 de 53 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Comerciante, natural de Charaima Estado Falcón, fecha de nacimiento 02-01-1960, Domiciliario: Sector las Piedras, calle principal, casa sin numero a 50 metros del Ambulatorio del sector las piedras casa de color frisar, Punto Fijo estado F.T. 04146921779. El tercero se identifico de la siguiente manera R.A.C.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.662.504 de 40 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Chofer, natural de Punta Cardon Estado Falcón, fecha de nacimiento 10-08-1973, Domiciliario: Población de Buena Vista, calle Comercia, Casa sin numero de color rosada a 50 metros de la licorería villa de cura Municipio Falcón estado Falcón, Teléfono 0426-9652540, quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, designan como su defensores de confianza a los ciudadanos ABG. O.M. Y ABG. E.M. INPREABOGADO 3563 Y 178.776, RESPECTIVAMENTE DOMICILIO PROCESAL CALLE ZARRAGA EDIFICIO SAN PEDRO OFICINA Nº 2 PUNTO FIJO ESTADO FALCON. Quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza de los ciudadanos A.J.M.D., C.A.M. Y R.A.C.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DIALIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos A.J.M.D., C.A.M. Y R.A.C.G., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE MERCANCIA EXTRANJERA, previsto y sancionado en los artículo 13º de la Ley sobre el Contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, consistente en las presentaciones quince (15) días, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el Tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR. No acogemos al precepto constitucional. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. O.M., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: Esta defensa no se opone a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico. De igual manera solicito copias simples de toda la causa penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta contra los imputados A.J.M.D., C.A.M. Y R.A.C.G., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE MERCANCIA EXTRANJERA, previsto y sancionado en los artículo 13º de la Ley sobre el Contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos A.J.M.D., C.A.M. Y R.A.C.G., de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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