Sentencia nº 400 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de junio de 2005

195º y 146º

Visto el escrito consignado mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2005, por el abogado R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.407, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., por el cual promueve pruebas en la demanda incoada por el ciudadano L.M., contra su representada por daño moral y daño emergente; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el aparte “ÚNICO” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que la causa quedará suspendida una vez que dicha notificación conste en autos. Líbrese oficio y anéxense copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-0037/dp

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