Sentencia nº 169 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Marzo de 2004
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2004 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de marzo de 2004
193º y 145º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de enero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado el 14.1.04, el abogado O. deJ.D.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.565, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano L.M., interpuso demanda contra la empresa PDVSA Petróleo, S.A., por daño moral y daño emergente; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 eiusdem.
En consecuencia, se ordena emplazar a la empresa PDVSA Petróleo, S.A., en la persona de su representante legal ciudadano V.S., domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los seis (6) días para la vuelta de término de distancia. Líbrese oficio anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.
A los fines de tramitar la citación ordenada, este Juzgado acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, entregar los respectivos recaudos al abogado O. deJ.D.C., apoderado del accionante, conforme a lo solicitado en el libelo.
Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.
La Juez,
M.L.A.L. La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2004-0037/ndp.
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