Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarianela Cheriffe Abbel Pérez
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2006-006767.-

Barquisimeto, 01 de Octubre de 2009 Años 199° y 150°

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la Sección Segunda Capítulo III Título I del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar Aprobación de Acuerdo Reparatorio ofrecido en Audiencia Preliminar a la víctima, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa el 21/11/06 en virtud de aprehensión en flagrancia del ciudadano M.J.J.E., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.269.901, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley sobre el robo y Hurto de vehiculo automotor, a quien se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 29/09/09 siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, conforme a lo dispuesto en lo artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el acto previa verificación de la presencia de las partes y demás sujetos procesales llamados a intervenir, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formuló acusación en contra del ciudadano M.J.J.E., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.269.901, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, peticionando al Tribunal la admisión total de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por ser legales, lícitos y pertinentes, requiriendo el enjuiciamiento público del acusado.

De inmediato el Tribunal impone al ciudadano J.J.E., de los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de declarar y expone: Yo me confundí con la fecha de la audiencia se me paso la fecha lo que quiero solventar la situación y ofrecer un acuerdo reparatorio, propongo Cinco Mil Bolívares (Bs.F 5.000,oo).

Cedido el derecho de palabra al Defensor Privado del imputado Abogado F.M., manifestó al Tribunal: Mi representado quiere realizar un acuerdo reparatorio, quiere reparar el daño que tiene un monto de Cinco Mil Bolívares (Bs.F 5.000,oo).para ser cancelados esta semana. Así mismo solicito se deje sin efecto la captura en su contra ya que el mismo se encuentra en derecho y sometido al proceso. Es todo.

De seguidas éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la acusación presentada por la fiscalía y en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra del acusado J.E.M.G.; por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PORVENIENTE DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre el robo y hurto de vehículos automotores. SEGUNDO: Así mismo se admiten los medios de pruebas promovidas por la vindicta publica por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con el Art. 330 numeral 2 y 9 del COPP, Seguidamente el Tribunal una vez admitido la totalidad de la acusación se impone al acusado de auto de los hechos por los cuales se le acusa, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado; Se le cede la palabra al acusado J.E.M.G. quien manifiesta su deseo de declarar y expone: ADMITO LOS HECHOS Y PROPONGO a la víctima un acuerdo reparatorio consistente en Cinco Mil Bolívares (Bs.F 5.000,oo) pagaderos en una semana. Seguidamente se concede la palabra a la víctima Carmen Josefina Lozada quien manifiesta que: está de acuerdo con el monto ofrecido. Seguidamente se concede la palabra a la fiscal quien manifiesta: Que no tiene oposición al acuerdo reparatorio al cual han llegado las partes.

A tenor de lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Aprueba su proposición a los fines de garantizar la reparación del daño causado por delitos comunes a las víctimas tal como lo dispone el artículo 30 de Nuestra Constitución Nacional, sin embargo, SUSPENDE SU APROBACIÓN hasta el momento en que conste en autos la cancelación total a la víctima de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,oo) por parte del ciudadano J.E.M.G., titular de la cédula de identidad N° 13.269.901, dentro del plazo DE UNA (1) SEMANA.

DISPOSITIVA

Este tribunal de CONTROL no. 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los Siguientes Términos: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara en contra del ciudadano M.J.J.E., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.269.901, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley sobre el robo y Hurto de vehiculo automotor, por hecho cometido en perjuicio de la ciudadana C.J.L.V., titular de la cedula de identidad Nº V-5.374.133, así como los medios de pruebas ofrecidos a los fines del debate oral y público, por considerarlos legales, lícitos, pertinentes, necesarios e incorporados legalmente a la presente causa. Segundo: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal APRUEBA SU PROPOSICIÓN a los fines de garantizar la reparación del daño causado por delitos comunes a las víctimas tal como lo dispone el artículo 30 de Nuestra Constitución Nacional. Tercero: SUSPENDE SU APROBACIÓN hasta el momento en que conste en autos la cancelación total a la víctima de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 5.000,oo) por parte del ciudadano M.J.J.E., titular de la cédula de identidad N° 13.269.901, dentro del plazo establecido de 1 SEMANA. Cuarto: En cuanto a la orden de captura del imputado, la misma se deja sin efecto, el tribunal así decide imponerle en este acto medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el art. 256 ordinal 3ro presentación cada 15 días, la cual deberá cumplir a partir deL dia 29/09/2009. Se fija en este mismo acto audiencia para la verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio para el día 08-10-09 a las 09:00a.m. Quedando las partes debidamente notificadas. Notifíquese .Regístrese. Cúmplase

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. M.C.A.P.

LA SECRETARIA,

ABG. G.Y.S..

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