Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 10 de Enero del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: J.A.M.L. y A.R.M.M., el primero Colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-83.616.040 y 15.563.675, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Dr. J.R.A.S., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.474 y expusieron, lo siguiente:

Que el día 09 de Octubre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas … Que sus relaciones personales durante el matrimonio no han sido las mas favorables para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja tal y como se lo habían propuesto antes de contraer matrimonio, sus diferencias de criterio profundizaron sus desavenencias hasta el extremo de que en el mes de Agosto del 2004, se suspendió la vida en común, separándose, durmiendo en residencias distintas, desprendiéndose de todos los deberes de pareja y manteniendo tal situación hasta el día de hoy, razón por la cual decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpo y bienes… Que durante la unión matrimonial no han procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad , por lo cual dejan constancia de que no tienen nada que reclamarse, y solicitan al Tribunal, para que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil, declare formalmente la separación de cuerpos en la forma término y condiciones por ellos convenida. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho…

.-

En fecha 06 de Julio del 2006, se admite la solicitud. El 12 de Diciembre del 2007, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público, cuya boleta fue recibida en este Despacho en fecha 17 de Febrero de 2008. En fecha 23 de Abril de 2009, la cónyuge A.R.M.M., solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del cónyuge y no lográndose la notificación personal, se le notificó mediante cartel, el cual fue consignado a los autos, mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 2009, y agregado a los autos en fecha 17-07-09, no compareciendo el ciudadano J.A.M.L., en el lapso concedido en dicho cartel, el Tribunal dicta su fallo hoy en base a los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 06 de Julio del 2006, notificada la Representante del Ministerio Público, pedida la conversión en divorcio por la cónyuge en fecha 23 de Abril de 2009, y notificado el cónyuge mediante cartel consignado en fecha 16-07-2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, y 12 Y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: J.A.M.L. y A.R.M.M., previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES.-

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinotocho (28) días del mes de Julio del dos mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

EXP-29.415

TULA

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