Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Julio del 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000089

ASUNTO : LP01-P-2003-000089

RESOLUCIÓN.

Visto el oficio signado con el No. 872-07, de fecha 17-07-07, presentado por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por parte de la Delegado de Prueba, Abogada Y.A., mediante el cual la referida funcionaria solicita a este Despacho que de conformidad con lo previsto en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la REVOCATORIA de la Formula Alterna de Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, otorgada por este mismo Tribunal en fecha 20-12-2006, al penado de autos, ciudadano: M.L.J., titular de la cédula de identidad No. V-13.967.698, quien se encontraba cumpliendo la medida como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A.”, desde el día 20-12-2006, por cuanto, el mencionado ciudadano no se presenta en dicha institución desde el día 09-07-07, razón por la cual se considera como EVADIDO.

En este orden de ideas debemos tener presente que el penado de autos, anteriormente identificado, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 25-07-2006, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Nueve (9) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EXTORSIÓN Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y por cuanto cumplió una tercera parte de la pena impuesta, más los requisitos exigidos por la Ley, este Despacho le otorgó la Formula Alterna de Cumplimiento de la Pena de REGIMEN ABIERTO, imponiéndole las siguientes condiciones:

…1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen.

2) Mantenerse en el trabajo, e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.

3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.

4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.

5) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.

6) No portar armas de fuego ni armas blancas.

7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal…

. (Negrillas del Tribunal).

Como bien puede verse, el penado incumplió con la primera y la quinta de las condiciones impuestas por este Tribunal de Ejecución, al abandonar sin permiso alguno, de manera unilateral e injustificada el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A.”, por cuanto, el mencionado ciudadano no se presenta en dicha institución desde el día 09-07-07, razón por la cual se considera como EVADIDO, sin que hasta la presente fecha se conozca su paradero, esta situación, a todas luces irregular hace necesaria la aplicación del Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido.

Por tales motivos, la consecuencia necesaria e inmediata de tal conducta no es otra que la REVOCATORIA de la medida otorgada al penado de autos, sin embargo, a los fines de garantizar la presencia del mismo a objeto de determinar las razones por las cuales incumplió con las obligaciones impuestas, este Tribunal de Ejecución ordena la APREHENSIÓN del penado, ciudadano: M.L.J., titular de la cédula de identidad No. V-13.967.698, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien deberá ser puesto a la orden de este mismo Tribunal una vez ejecutada la detención.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la aprehensión del penado, ciudadano: M.L.J., titular de la cédula de identidad No. V-13.967.698, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa del Penado. Líbrese la Orden de Aprehensión a los Organismos de Seguridad competentes. Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez A.” de esta ciudad de Mérida, lo mismo que a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG. C.G. SAMANIEGO.

SECRETARIA.

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.

La Secretaria

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