Decisión nº PJ0032007000166 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Nueve de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000230

SOLICITANTES: C.L.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.777 y L.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.640.785.

DESCENDIENTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha tres (03) de octubre de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por los ciudadanos M.M., J.L.R. y Y.V., en su condición de Consejeros del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio R.G. del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), mediante la cual solicita la homologación del acuerdo sobre Obligación Alimentaría, celebrado entre los ciudadanos C.L.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.777 y L.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.640.785, a favor de la prenombrada niña. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de su hija sino que satisface los derechos que le asiste, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación y toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, sino por el contrario se tutela su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija, la cantidad de Cien Mil (Bs.100.000,ºº) mensuales, los cuales serán entregados en especie, es decir, pañales, alimentos y comida. Con respecto, a la medicina el progenitor trabaja en el Seguro Social y cuando la niña se enferme será atendida en el seguro. Por ultimo, el padre se compromete en aumentar el monto establecido. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación, al respecto procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y al C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio R.G. del estado Cojedes.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de octubre de 2007.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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