Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

CAUSA: 2C-6639-06.

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ : ABG. J.H.C.M.

FISCAL: ABG. G.B.G.

DEFENSORA: ABG. J.G.C.

ACUSADO: M.L.A.

SECRETARIA: ABG. P.P.D.A.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado M.L.A., en la audiencia de fecha 12 de julio de 2007, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por VEINTICUATRO (24) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio, 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Territorio Nacional, 4.- No verse involucrado en hecho punible de ningún tipo, 5.- Asistir a todos los actos del proceso,, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

A mediados de mes de Febrero del año 2006, en la vivienda ubicada en el Junco, vereda 2, bario La Esperanza, casa sin numero, frente al matadero de pollos, Municipio Cárdenas de este Estado, la señora D.J.V., fue amenazada por el señor L.A.M., quien es su concubino desde hace siete años y medio, prohibiéndole la salida de la casa y tener comunicación con otras personas, manifestándole que en cualquier momento la tararía, y no le importa a quien se pueda llevar por delante para logarlo, ni las consecuencias que esto generaría, siendo estas amenazas acompañadas de constantes agresiones físicas y psicológicas, para con ella y sus hijos habiendo de otras unión, anterior a que mantuvo con el imputado.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida Audiencia Preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira abogado G.B.G., el Defensor Público Penal abogado J.G.C.M., el acusado M.L.A. y la víctima D.J.V.. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado M.L.A. imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra Defensora Abogado J.G.C.M., quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mis defendidos de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se les Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-.

Por último le es cedido el derecho de palabra Representante del Ministerio Público, Abogado G.J.B.G., quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que los acusados cumplieron las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado una vez presentado ante el Tribunal el Libro llevado a tal efecto en el Alguacilazgo y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 12 de Julio de 2007, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado M.L.A., en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.J.V..

SEGUNDO

DECRETA LA L.P.D.C.M.L.A., en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.J.V., en v.d.S.D.L.C., por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

Abg. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A..

SECRETARIA.

CAUSA PENAL Nº 2C-6639-06.

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