Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-020273

Los ciudadanos J.M.M.O. y J.M.B.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.312.625 y V-9.011.147 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 28 de Abril de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos J.M.M.O. y J.M.B.S., ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Julio de 1979. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 383, folio 182 fte., año 1979. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez, La Secretaria

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LAAE/ij.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

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