Decisión nº 118 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial

del Estado Mérida

Mérida, veintitrés (23) de octubre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

SENTENCIA Nº 118

ASUNTO PRINCIPAL LP21-L-2013-000011

ASUNTO: LP21-R-2013-000096

SENTENCIA DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: F.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.234.912, domiciliado en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M..

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: L.E.Z.S., F.J.S.G., Y.Y.V.G. Y A.B.C.G., titulares de las cédulas de identidad números V-10.104.605, V-14.020.681, V-11.953.136 y V- 10.725.480 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.925, 128.031, 123.970 y 69.755 en su orden. (Folios 17 al 18).

DEMANDADAS: J.M.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de a cédula de identidad Nº 7.784.120 y J.M., C.A., en la persona del ciudadano J.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.784.120, en su condición de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: N.M.M.Q., Dircia J.C.Z., J.C.C.L., J.L.G. y J.M.C.M., titulares de las cédulas de identidad números V-9.028.242, V-8.231.259, V-14.529.657, V-4.208.807, V-9.200.371, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.192, 123.911, 173.814, 190.566 (Folios 40, 41, 43 al 47, 138 al 143).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

- II -

SINTESIS PROCESAL

SEGUNDA INSTANCIA

El 26 de julio de 2013 (folio 276, segunda pieza), con el oficio signado con el Nº J2-689-2013, se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.L.G., contra la decisión publicada en data 08 de julio de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano F.J.M.P. en contra del ciudadano J.M.A.Q., y la Sociedad Mercantil J.M., C.A., en la persona del ciudadano J.M.A., condenando a la referida empresa, por el monto de Bs. 41.285,21, por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

El recurso de apelación fue admitido en ambos efectos por el A quo, en auto de data 16 de julio de 2013 (folio 273, segunda pieza); razón por la cual, se remitió a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, y una vez recibido el mismo, se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En auto fechado 06 de agosto de 2013, que consta al folio 293 de la segunda pieza, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 9:00 a.m. del noveno (9º) día hábil de despacho siguiente. Posteriormente, en la oportunidad legal fijada, es decir, el 16 de octubre de 2013, se anunció el acto constituyéndose el Tribunal con la comparecencia de la parte demandada recurrente por medio de su apoderada judicial, la profesional del derecho N.M.M.Q., y expuestos los argumentos del recurso, la ciudadana Juez procedió a realizar algunas interrogantes para esclarecer las dudas surgidas en el acto, seguidamente se retiró para deliberar de forma privada, regresando a la sala de audiencias, con el fin de dictar sentencia oral, motivando el fallo con los hechos y el derecho que condujeron a la declaratoria de parcialmente con lugar del recurso de apelación, modificándose la recurrida.

En este sentido, estando dentro del lapso para publicar el texto integro del fallo oral dictado en fecha 16 de octubre de 2013, pasa quien la suscribe a hacerlo, bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

-III-

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Argumentos del recurso:

La apoderada judicial de la parte accionante fundamentó el recurso de apelación en los términos que resumidamente se expresan:

  1. - Que, fundamenta la apelación, en lo siguiente: fue un punto controvertido el motivo y la fecha de terminación de la relación laboral, por cuanto, el trabajador demandante, prestó sus servicios personales para la empresa J.M. C.A., hasta el 2 de diciembre de 2011, oportunidad en la que se retira de la empresa, así consta en la liquidación, por ello, en el momento en que la empresa concede las vacaciones colectivas en el año 2011, el trabajador, ya no prestaba servicios en la misma, en tal sentido, no le corresponde la indemnización por despido injustificado, porque consta que laboró hasta el 2 de diciembre de 2011 y se retiró de forma voluntaria y no fue despedido como lo sentenció el A quo.

  2. - Que, el salario integral empleado para el cálculo de la prestación de antigüedad, no es el que legalmente le corresponde, porque se toma en cuenta la alícuota por bono vacacional, así como también la alícuota por bono de asistencia, situación ésta que no corresponde con lo legalmente procedente, pues descontarse los días de disfrute de vacaciones de lo indicado por la Convención Colectiva por concepto de vacaciones, por ello, debe calcularse nuevamente las prestaciones sociales del actor, excluyendo del salario integral las alícuotas.

  3. - Que consecuencialmente, por el tiempo de servicio prestado hasta el 2 de diciembre, deben calcularse los conceptos laborales, porque se condenan, por un tiempo que no trabajó, por lo que varia el monto.

Finalmente solicita, se declare con lugar el recurso de apelación y se realicen los recálculos necesarios, ajustando a la legalidad si le corresponde una diferencia al demandante.

En este particular se deja constancia, que de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hizo la filmación de la audiencia oral y pública de apelación celebrada en fecha 16 de octubre de 2013, y las exposiciones que fueron descritas parcialmente se encuentran debidamente plasmadas en un formato CD que se agrega a las actas procesales como recaudo.

-IV-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conocida la inconformidad de la recurrente, se procede a dilucidar y organizar los argumentos expuestos, así: 1) Verificar la forma y la fecha de terminación del vínculo, si fue por retiro voluntario del trabajador o por despido injustificado; 2) Si el Tribunal A quo, erró en la determinación del salario integral; y, 3) De ser procedente la fecha de terminación de la vinculación alegada por la empresa [2 de diciembre de 2011], efectuar los cálculos de los conceptos laborales que en derecho corresponden al demandante. Conforme a las referidas circunstancias, procede este Juzgado Ad quem a la revisión, como sigue:

En el primer punto de la apelación, referido a la causa y data de terminación del vínculo, argumentando la demandada que fue por retiro voluntario del trabajador en fecha 2 de diciembre de 2011, y no por despido injustificado, como fue sentenciado por el Tribunal A quo.

En este orden, se evidencia en las actuaciones procesales, que es un hecho controvertido la forma de terminación de la relación laboral, alegando el accionante en el escrito de demanda (folio 03 primera pieza) que la empresa lo despide injustificadamente, por no aceptar los cambios en la relación laboral y no firmar un contrato “donde los trabajadores contratarían a los ayudantes para concretar la obra determinada asignada por la empresa”, en data 10 de enero de 2012; por su parte la empresa, expresó al contestar la demanda, que el trabajador no fue despedido, sino que el mismo se retiró voluntariamente, en fecha 02 de diciembre de 2011 (folio 146).

Puntualizado lo anterior, se observa en el fallo recurrido, con relación a la terminación de la vinculación, que la Juez A quo, confirió de acuerdo a la ley, la carga de demostrar el nuevo hecho planteado (retiro voluntario en data 2 de diciembre de 2011), a la parte demandada, y una vez analizados los elementos de prueba, concluyó:

(…)En relación a la fecha de finalización de la relación laboral, por cuanto la parte accionada alegó un hecho nuevo, al indicar que el trabajador se retiró voluntariamente en fecha 11 de diciembre de 2012, correspondiéndole en tal sentido la carga de la prueba de dicho alegato, advirtiendo esta instancia judicial que de las documentales insertas al expediente, constan a los folios 75, 76, constancias del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se señala la fecha de retiro del actor, no obstante, ya que las mismas reflejan datos suministrados por la parte patronal, es por lo que en base a la sana crítica de este Tribunal, considera que no se logró demostrar con algún otro medio probatorio que el trabajador se haya retirado voluntariamente en fecha 11 de diciembre de 2011, adicionalmente a que la parte demandada, admitió conforme lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el periodo vacacional señalado por el actor en el escrito libelar, en consecuencia se tiene como fecha de finalización de la relación laboral el día 10 de enero de 2012, siendo forzoso para quien juzga, considerar que la causa de terminación de la relación laboral no fue la renuncia, sino el despido injustificado del trabajador, en consecuencia resultan procedentes las indemnizaciones solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece (…)

. (Folio 252) (Subrayado de éste Tribunal).

Así, del análisis de establecido por el Tribunal A quo, verifica quien sentencia, que en primera instancia, erradamente se señaló, como fecha de terminación de la vinculación alegada por la demandada el “11 de diciembre de 2011”, siendo lo fijado por la empresa accionante, como fecha de culminación del vínculo el 2 de diciembre de 2011; por ello, se procede al estudio de los elementos probatorios, a los fines de constatar cuál es la data cierta en que finalizó la vinculación entre las partes, observándose lo que sigue:

De las pruebas valoradas en la recurrida, se evidencia: 1) Al folio 74, documental denominada “Liquidación Final Contrato de Trabajo”, se indica como fecha de egreso 02/12/2011; 2) En la “CONSTANCIA DE EGRESO DE TRABAJADOR”, presentada por la empresa ante el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (folio 58), promovida por la parte demandante, se señala como fecha de finalización de la prestación de servicios, el 2 de diciembre de 2011; 3) En la documental promovida por el actor, que se encuentra inserta al folio 55, denominada C.d.T., donde se expresa que el trabajador se desempeñó hasta el “2 de diciembre de 2011”; y, 4) En las resultas del examen médico ocupacional realizado al ciudadano F.M., fechada 06 de diciembre de 2012, que consta a los folios 79 y 80, que es un indicio que antes de esa fecha, terminó el vínculo, porque concluye en las observaciones que era un “Apto egreso”. De esta manera, concluye esta Sentenciadora, que efectivamente, la empresa logró demostrar (por ser su carga probatoria) que la relación laboral terminó el 2 de diciembre de 2011. Y así se establece.

Por otra parte, en lo referido con el motivo de terminación de la vinculación, se debe en primer lugar precisar, que los medios probatorios, tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones (artículo 69 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), por ello, no deben estudiarse en forma aislada o fragmentada, sino en conjunto, a los fines de precisar el mérito que puedan tener para formar el convencimiento necesario para tomar la decisión a lugar.

En este sentido, se observa, en la documental, agregada al folio 74, el pago de la liquidación de los conceptos laborales del año 2011, señalándose, como motivo de egreso: “Renuncia Con Preaviso”, pero, de igual forma en los recibos de pago insertos a los 72 y 73, correspondientes al pago de beneficios laborales del año 2009 y 2010, se indica, como motivo de egreso: “Voluntario”, siendo que, éstos pagos se realizaron cuando la relación laboral se encontraba vigente. Asimismo, se estudia el instrumento inserto al folio 67, titulado: “CONSTANCIA DE EGRESO DE TRABAJADOR” presentada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 4 de mayo de 2012, (es un elemento probatorio posterior), que la parte empleadora declaró, como causa de egreso del ciudadano F.J.M.P.: “TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO DETERMINADO O POR UNA OBRA DETERMINADA”. Es evidente que en los elementos probatorios, existe una inconsistencia, entre la causa de terminación de la relación laboral manifestada por la empresa ante el IVSS, y la argumentada como defensa en el fondo del juicio (retiro voluntario), por lo que, conforme a la norma 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de dudas sobre la apreciación de los hechos y las pruebas, se aplicará la que mas favorezca al trabajador.

Por ende, al constatarse que no se demostró en la fase de juicio, que el trabajador haya inequívocamente expresado su voluntad (carta) de poner fin a la relación de trabajo, y ante la inconsistencia advertida por esta Alzada, se ratifica que la causa de terminación de la relación laboral no fue la renuncia, sino el despido injustificado del trabajador; en consecuencia, no prospera este argumento. Y así se decide.

Sobre el segundo punto de apelación: relacionado con la determinación del salario integral, argumentando el recurrente que para la alícuota del bono vacacional, deben deducirse los días de disfrute; asimismo, que se sumó la alícuota del bono de asistencia, siendo que éste no le correspondía, porque el A quo, lo declaró improcedente.

En este sentido, pasa quien sentencia, a verificar la determinación del salario integral realizado en la recurrida, observándose que fue establecido por períodos, sobre el salario diario, adicionando: “la alícuota de bono vacacional”, “la alícuota de bono de asistencia” y “la alícuota de utilidades”.

Así las cosas, sobre la alícuota de “bono vacacional”, se aplicaron las cláusulas correspondientes a la Convenciones Colectivas de Trabajo de las Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, de los periodos 2007-2009 y 2010-2012, que indica las vacaciones anuales del trabajador, y no refiere la norma, que debe hacerse la deducción de los días de disfrute para distinguir entre las vacaciones y el bono vacacional, por ello, la interpretación de la disposición legal, es en forma íntegra, y literal, vale decir, no fragmenta el pago, por lo que el trabajador disfruta de días de vacaciones con un pago para el disfrute, que es el bono vacacional. Por ello, el A quo, lo hizo correctamente y es improcedente éste pedimento de la recurrente. Y así se decide.

Seguidamente, con relación a que fue incluida la alícuota de bono de asistencia, aún cuando el mismo, no le correspondía al trabajador, es de resaltar, lo sentenciado, que consta al folio 252, sobre éste concepto: “(…) En relación al pago de la asistencia puntual y perfecta, es un concepto extraordinario, que será cancelado durante la prestación de servicio, en el que el trabajador debe probar ser acreedor del mismo, y por cuanto en el caso de autos no pudo verificarse dicha acreencia, resulta IMPROCEDENTE el pago del mismo. Así se establece (…).”. En efecto, se comprueba, que al ser declarado improcedente, no debió sumarse al salario diario a los fines de determinar el salario integral, en consecuencia, se otorga la razón a la recurrente, sobre éste particular, por lo que de seguidas, procederá esta Alzada a establecer el salario integral que por derecho corresponde al demandante. Y así se decide.

Finalmente, sobre el tercer punto de apelación, referido a verificar, de ser procedente la fecha de terminación de la vinculación alegada por la empresa [2 de diciembre de 2011], si los cálculos de los conceptos laborales se encuentran ajustados a la legalidad.

Observa esta Juzgadora, que ut supra, se declaró procedente la pretensión relacionada con la fecha de terminación de la relación laboral y la determinación del salario integral, sin incluir el bono de asistencia, consecuencialmente modifican el cálculo de los conceptos laborales, que por derecho le corresponden al trabajador por el tiempo de servicio (desde el 01/08/2008 al 02/12/2011), empleando los salarios indicados en la recurrida, por estar contestes las partes. Así, se procede a calcular los conceptos que por ley, le corresponden al ciudadano F.J.M.P., como sigue:

1) Prestación de Antigüedad e Intereses sobre Prestación de Antiguedad:

Salario Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acred. Antigüedad tasa intereses Interés Saldo de

Mes y año diario Utilidades BV Integral Abon Mens. Acumulada de interés generados Acumulados Prestaciones

ago-08 41,36 10,11 7,24 58,71 5 293,54 293,54 22,8 5,58 5,58 299,12

sep-08 41,36 10,11 7,24 58,71 5 293,54 587,08 22,3 10,91 16,49 603,58

oct-08 41,36 10,11 7,24 58,71 5 293,54 880,62 22,6 16,60 33,09 913,72

nov-08 41,36 10,11 7,24 58,71 5 293,54 1.174,16 23,2 22,68 55,78 1229,94

dic-08 41,36 10,11 7,24 58,71 5 293,54 1.467,70 21,7 26,50 82,28 1549,98

ene-09 41,36 10,34 7,47 59,17 5 295,84 1.763,54 22,4 32,89 115,17 1878,71

feb-09 41,36 10,34 7,47 59,17 5 295,84 2.059,38 22,9 39,28 154,45 2213,83

mar-09 41,36 10,34 7,47 59,17 5 295,84 2.355,22 22,4 43,91 198,36 2553,58

abr-09 41,36 10,34 7,47 59,17 5 295,84 2.651,06 21,5 47,41 245,77 2896,83

may-09 49,64 12,41 8,96 71,01 5 355,06 3.006,12 21,5 53,96 299,73 3305,85

jun-09 49,64 12,41 8,96 71,01 5 355,06 3.361,19 20,4 57,17 356,90 3718,08

jul-09 49,64 12,41 8,96 71,01 5 355,06 3.716,25 20 61,97 418,86 4135,12

ago-09 49,64 12,41 8,96 71,01 5 355,06 4.071,32 19,6 66,36 485,23 4556,54

sep-09 49,64 12,41 8,96 71,01 5 355,06 4.426,38 18,6 68,68 553,91 4980,29

oct-09 49,64 12,41 8,96 71,01 5 355,06 4.781,44 20,4 81,09 634,99 5416,44

nov-09 49,64 12,41 8,96 71,01 5 355,06 5.136,51 18,8 80,64 715,64 5852,15

dic-09 49,64 12,41 8,96 71,01 5 355,06 5.491,57 18,9 86,68 802,31 6293,88

ene-10 49,64 13,10 10,34 73,08 6 438,49 5.930,06 19 93,69 896,01 6826,07

feb-10 49,64 13,10 10,34 73,08 6 438,49 6.368,54 18,6 98,45 994,46 7363,00

mar-10 49,64 13,10 10,34 73,08 6 438,49 6.807,03 18,4 104,15 1098,60 7905,63

abr-10 49,64 13,10 10,34 73,08 6 438,49 7.245,52 18 108,38 1206,98 8452,50

may-10 62,05 16,37 12,93 91,35 6 548,11 7.793,63 17,9 116,45 1323,43 9117,06

jun-10 62,05 16,37 12,93 91,35 8 730,81 8.524,44 17,7 125,38 1448,81 9973,25

jul-10 62,05 16,37 12,93 91,35 6 548,11 9.072,55 17,7 134,05 1582,86 10655,41

ago-10 62,05 16,37 12,93 91,35 6 548,11 9.620,65 18 144,07 1726,93 11347,58

sep-10 62,05 16,37 12,93 91,35 6 548,11 10.168,76 17,4 147,70 1874,63 12043,39

oct-10 62,05 16,37 12,93 91,35 6 548,11 10.716,87 17,7 158,07 2032,70 12749,58

nov-10 62,05 16,37 12,93 91,35 6 548,11 11.264,98 17,8 166,72 2199,43 13464,41

dic-10 62,05 16,37 12,93 91,35 6 548,11 11.813,09 17,9 176,11 2375,54 14188,63

ene-11 62,05 17,24 13,79 93,08 6 558,45 12.371,54 17,5 180,73 2556,27 14927,80

feb-11 62,05 17,24 13,79 93,08 6 558,45 12.929,99 17,9 192,33 2748,60 15678,59

mar-11 62,05 17,24 13,79 93,08 6 558,45 13.488,44 17,1 192,55 2941,15 16429,59

abr-11 62,05 17,24 13,79 93,08 6 558,45 14.046,89 17,7 207,07 3148,22 17195,11

may-11 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04 14.744,93 18,2 223,26 3371,49 18116,41

jun-11 77,56 21,54 17,24 116,34 10 1163,40 15.908,33 17,4 230,80 3602,29 19510,62

jul-11 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04 16.606,37 18,5 256,15 3858,44 20464,81

ago-11 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04 17.304,41 17,4 250,48 4108,92 21413,33

sep-11 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04 18.002,45 17,5 262,54 4371,46 22373,91

oct-11 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04 18.700,49 18,3 284,87 4656,33 23356,82

nov-11 77,56 21,54 17,24 116,34 6 698,04 19.398,53 16,4 264,30 4920,63 24319,16

Total 24.319,16

2) Vacaciones Anuales: Conforme al salario normal devengado por el trabajador, en cada período laborado y en los que se causó el derecho.

Vacaciones Anuales

Días Salario

01/08/2008 31/07/2009 63 49,64 3127,32

01/08/2009 31/07/2010 65 62,05 4033,25

01/08/2010 31/07/2011 75 77,56 5817,00

01/08/2011 02/12/2011 4 meses 26,67 77,56 2068,267

Total 15.045,84

3) Utilidades: Conforme al salario normal devengado por el trabajador, en cada período laborado y en los que se causó el derecho.

Utilidades

01/08/2008 31/12/2008 5meses 36,67 41,36 1516,533

01/01/2009 31/12/2009 90 49,64 4467,6

01/01/2010 31/12/2010 95 62,05 5894,75

01/01/2011 02/12/2011 11 meses 91,67 77,56 7109,667

18.988,55

4) Indemnizaciones por Despido Injustificado: Conforme al último salario integral devengado por el trabajador.

Indemnización por Despido Injustificado

90 116,3 10470,60

Indemnización Sustitutiva del Preaviso

60 116,3 6980,40

Total 17.451,00

- Adelantos Recibidos:

FECHA FOLIO CANTIDAD

23/11/2008 71 3246,00

14/12/2009 72 10.024,00

06/12/2010 73 13.829,00

07/12/2011 74 18.329,06

45.428,06

1 Resumen:

Prestaciones Sociales e Intereses 24.319,16

Vacaciones Anuales 15.045,84

Utilidades 18.988,55

Indemnización por despido Injustificado 17.451,00

Sub-total: 75.804,55

Deducción por Anticipos - 45.428,06

Total 30.376,49

Los conceptos que anteceden arrojan un total a pagar por parte de la accionada de TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 30.376,49), a favor del ciudadano F.J.M.P.. Y así se decide.

Por las razones precedentes, el recurso de apelación interpuesto por la abogada N.M.M., con la condición de apoderada judicial de la parte demandada, sustanciado conforme a la Ley, debe ser declarado Parcialmente con Lugar, y en consecuencia, procede a modificar la sentencia recurrida, en relación al monto condenado, específicamente en el dispositivo “TERCERO”, ratificando los demás dispositivos. Y así se decide.

-V-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la profesional del derecho N.M.M., con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, contra la sentencia publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en data 08 de julio de 2013, en la causa principal signada con el alfanumérico LP21-L-2013-000011.

SEGUNDO

Se modifica el dispositivo “TERCERO”, ratificándose los demás dispositivos, quedando lo decidido en el mérito, así:

PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por el ciudadano J.M.A.Q. y la SOCIEDAD MERCANTIL J.M., C.A., en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intentada por el ciudadano F.J.M.P.. (Todos plenamente identificados).

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano F.J.M.P., en contra de la Sociedad Mercantil J.M., C.A. (Ambas partes identificadas en autos)

.

TERCERO

Se condena a la Sociedad Mercantil J.M., C.A., a pagar al ciudadano F.J.M.P., la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS.30.376,49), por los conceptos señalados en la motiva del presente fallo.

“CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

SEXTO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO

No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay vencimiento total. “

TERCERO

No hay condena en costas en la Segunda Instancia, dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Glasbel del C.B.P.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En igual fecha y siendo las dos y veintiséis minutos de la tarde (2:26 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

GBP/sybm.

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