Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio

A.d.E.B..

Asunto Nº: 2.822.-

Parte Presuntamente Agraviada: M.V.R.A., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°. V- 11.239.389.-

Abogado de la Parte Presuntamente Agraviada: M.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.36.101.-

Parte Presuntamente Agraviante: GOBERNACION DEL ESTADO APURE.-

Motivo: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.-

Sentencia: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

Se da inicio a la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante este Juzgado Superior, el día 27 de Abril de 2007, presentado por el ciudadano M.V.R.A., actuando en este acto en representacion de sus dos (02) menores hijos DANGER A.M.S. y DEBBYS N.M.S., debidamente asistido por el abogado M.C., venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.101.-

Que el Estado Apure proceda a cancelar a los hijos de su representado todos y cada uno de los conceptos especificados en el libelo de la demanda, los cuales oscilan entre prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Que estiman la presente acción en la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 33.472.127,46), lo que equivale a TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. F 33.472,13)

DE LA COMPETENCIA.

Este Juzgador para decidir observa: En el caso bajo análisis el querellante esta en representación de sus dos (02) menores hijos DANGER A.M.S. y DEBBYS N.M.S., en virtud de que la difunta madre de los nombrados menores, presto servicios para la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, dependiente de la Gobernación del Estado Apure; en tal motivo se observa que la reclamación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales se hace a causa de la existencia de los ya mencionados menores como únicos y legítimos herederos de la ciudadana DEBBYS N.S.A.. Observa este juzgado superior de que la reclamación se hace es a favor de los menores herederos de la mencionada difunta y visto de que se trata de menores de edad, para el conocimiento de la presente causa es competente el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes; en este sentido se hace necesario remitirse al artículo 177, parágrafo cuarto (4°), literal B de la Ley Orgánica De Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) el cual establece:

El tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Omissis… Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.

En este sentido es preciso señalar que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La competencia por la materia se determinará por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”

El caso sub iudice existe la presencia de los dos (02) menores, en el cual se determinó que el reclamo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales es únicamente a favor de ellos como únicos herederos de la ciudadana DEBBYS N.S.A., quien en vida prestara sus servicios para la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, dependiente de la Gobernación del Estado Apure, y en razón de lo cual este Tribunal es incompetente por la materia para conocer de la presente causa, visto que se trata de asunto de menores; en consecuencia se DECLINA la competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se decide.

De las normas anteriormente transcritas se puede evidenciar la existencia de los menores hijos del querellante ciudadano M.V.R.A., y la difunta ciudadana DEBBYS N.S.A., donde entre otras cosas se deja constancia de que la reclamación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales es para los únicos herederos, los menores DANGER A.M.S. y DEBBYS N.M.S., como quedó especificado ut supra, por lo que en razón de la materia, la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente solicitud corresponde AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; por lo que este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B., estando en la fecha fijada por el mismo para la publicación del fallo en la presenta acción y por las razones antes expuestas se declara INCOMPETENTE para conocer la presente querella y DECLINA su competencia ante EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DECISIÓN.-

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE por la materia de la querella interpuesta el día 27 de Abril de 2007, por el ciudadano RAYMBER A.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.239.389, en representación de sus dos (02) menores hijos DANGER A.M.S. y DEBBYS N.M.S., debidamente asistido en este acto por el abogado M.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.101, en contra del ESTADO APURE.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B. a los Once (11) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°. Remítase el expediente con oficio.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

N.I.S.Z..

Exp. N° 2.822.-

MGS / nisz / Wiston.-

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