Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Delta Amacuro, de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO D.A.

SALA DE JUICIO

Tucupita, 15 de Junio de 2007.-

196º y 147º

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentada personalmente por el ciudadano A.E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.335.949, de este domicilio; en representación de la niña ALBANYZ SILENA M.V.. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., actuando en Interés Superior del Niño y del Adolescente, tal como lo consagra el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, Acuerda: UNICO: Autorizar al ciudadano A.E.M.R., plenamente identificado; para que gestione el cobro de cualquier beneficio por ante las oficinas de IPASME, Seguro Social Obligatorio, Banco Del Sur, Departamento de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Departamento de Prestaciones Sociales Docente del Ministerio del Poder Popular para la educación, con sede en Caracas, Distrito Capital, que le corresponda a la niña (SE OMITE EL NOMBRE), venezolana, de 10 años de edad, como causante de la De cujus S.D.V.V.D.M., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.336.562, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal, en Cheque de Gerencia o Cheque No Endosable, a nombre del adolescente antes indicado. Entréguese original de las presentes actuaciones al solicitante, dejando copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

La Juez Temporal,

Abog. V.T.M. El Secretario,

Abog. D.M.R..-

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Srio.

Aut. Jud. Nº 606-07-02

VTM/isabel

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