Decisión nº C-949-2009.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInventario Judicial

Siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m.) del día de hoy jueves veintiocho de mayo de dos mil nueve, hora y día fijado en el anterior auto inmediatamente anterior, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en un Fundo de mejoras agropecuarias S.M., ubicado en El Sipudo, Aldea Las Pipas (Caño Frío), La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar que indico la ciudadana N.H.M.S., titular de la cédula de identidad número V.- 5.728.677, debidamente asistida por los Abogados G.A.A.C. y YADILMA DEL VALLE R.D.U., titulares de la cédula de identidad número V.- 8.096.841 y V.- 8.109.003, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 111.007 y 104.590, en su orden. Todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en el Expediente N°: 33597, Juicio que por DECLARACIÓN DE A.D.C.R.A.M., Y MEDIDA INNOMINADA DE INVENTARIO JUDICIAL, sigue la ciudadana: N.H.M.S., constituido como se encuentra este Juzgado, el Juez Ejecutor Titular procedió a NOTIFICAR de la presencia y objeto del Tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamarse E.M.G., quien se identifico con la cedula de identidad N° V- 14.807.313, venezolano, mayor de edad, y quien es el ADMINISTRADOR de los Fundos S.M. Y EL RECREO, y a quien el Juez le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho CONSTITUCIONAL que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de 30 minutos para que se comunique con su abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. Cumplido el lapso de tiempo otorgado al NOTIFICADO, el Juez Ejecutor procedió a continuar con el presente acto procedió a designar como perito avaluador al ciudadano E.F.H.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V.- 14.808.054, quien estando presente, acepto el cargo y presto juramento de Ley correspondiente. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado al notificado, solicitó el derecho de palabra la parte actora, asistida de sus abogados N.H.M.S., G.A.A.C. y YADILMA DEL VALLE R.D.U., en su orden y supra identificados, y concedido que les fue expusieron: “ Solicitamos al ciudadano Juez Ejecutor se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia, proceda a dejar constancia de 1.- Todos los bienes muebles y semovientes que se encuentran en los inmuebles objeto del presente Inventario Judicial, 2.- El estado en que se encuentran las mejoras, 3.- El estado en que se encuentra el Saque de arena con la asistencia del práctico designado, es todo.” En este estado este Juzgado Ejecutor con la ayuda y apoyo del perito designado ciudadano E.F.H.S., ya identificado, procede a dejar constancia de los bienes ubicados en el Fundo S.M. ubicado en “El Sipudo” Aldea Las Pipas (Caño Frio) La Fría Municipio G.d.H.d.E.T. con una superficie de cuarenta y cuatro (44) Hectáreas aproximadamente de la manera siguiente: 1.- Una casa para habitación construida con paredes de bloque frisado, pisos de cemento pulido, techo de zinc con estructura de hierro y una parte de madera compuesta por tres (3) habitaciones , cocina, pasillo externo, dos (2) baños, puertas y ventanas en hierro, con instalaciones de aguas blancas y servicio de alumbrado público; 2.- una vaquera con techo en acerolit, con estructura de hierro, columnas de cemento, pisos de cemento rustico, posee un corral anexo en tubería de hierro, paredes de piedra, en una extensión aproximada de 30x30 Mts, con su respectivo embarcadero, el cual se encuentra en mal estado; 3.- una picadora de pasto pequeña a gasoil, marca: HISPANOMOTOR, Modelo HDA 450, motor serial N° 3142497, en buen estado; 4.- Un comedero con techo de acerolit y estructura de hierro, columnas de concreto vaciadas, pisos en cemento rustico y comederos de cemento, con área aproximada de veinte 20 metros de largo por diez (10) metros de ancho, 5.- Una zorra pequeña de hierro, de un eje, posee solo una rueda, la misma se encuentra en estado de deterioro; 6.- Un esmeril de banco, Marca: Takima-Pro, Modelo: TKPBG -180, SAVAKE CA. 7.- una Motosierra pequeña, marca STIHL, Modelo MS250, 8.- Un impulsor para cercas eléctricas de baja impedancia, marca Electra (80kms), modelo L-1800 PLUS, 9.- Una mesa construida con tubos de hierro y lamina estriada. 10.-Dos fumigadoras manuales (2) marca Tequendama, color verde y azul; 11.- Cinco (5) cantaras en aluminio para cargar leche, tres poseen su tapa, 12.-Una Guadaña HUSQVARNA 142R, sin serial visible o aparente, color naranja y blanco, 13.- Un rollo de manguera negra para agua, de ¾; 14.- dos Palas-draga; 15.- diecinueve (19) vacas, mestizas , de diferentes colores, de las cuales doce se encuentran actualmente en ordeño, las mismas poseen los siguientes hierros quemadores: (ilegible), (ilegible), (ilegible), (ilegible), (ilegible), (ilegible), (ilegible), (ilegible), (ilegible), (ilegible), (ilegible), (ilegible). 16.- veintisiete (27) novillas, las cuales poseen el hierro quemador (ilegible); 17.- veinte (20) novillos, los cuales poseen el hierro quemador (ilegible); 18.- veintiséis (26) mautas, las cuales poseen el hierro quemador (ilegible); 19.- trece (13) becerros, entre machos y hembras, los cuales poseen el hierro quemador (ilegible); 20.- una yegua, color champagne y castaño oscuro. Es todo”, seguidamente el perito avaluador solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “los bienes supra señalados y descritos se encuentran el regular estado de uso, mantenimiento y conservación, salvo los deteriorados ya señalados al momento de su identificación, es todo”. En este estado el Juzgado Ejecutor con la ayuda y apoyo del perito designado ciudadano E.F.H.S., ya identificado, procede a dejar constancia de los bienes ubicados en El Fundo El Recreo ubicada en el sector de nominado “ El Sipudo “ Aldea las Pipas, La Fría Municipio G.d.H.d.E.T., sobre una superficie de veinte (20) hectáreas aproximadamente de la manera siguiente: 1.- una casa para habitación, la cual consta de 5 habitaciones, sala-cocina-comedor, un baño, corredor, con techo de teja criolla y caña brava, pisos de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisado, puertas y ventanas en hierro, la cual se encuentra en estado de abandono, es todo”. El Juez Ejecutor deja constancia que el presente inventario se realizo en presencia de los testigos: A.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.271.571 y M.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.631.527. Quienes firmaran la presente acta. El Juzgado fue custodiado por los funcionarios de la DIRSOP, adscritos al Comando del Municipio G.d.H.d.E.T., Ciudadanos: Sgto. T.R., titular de la Cedula de Identidad N° V.- 9.358.306, placa 1556; Dtgdo. J.M., titular de la cédula de identidad número V.- 12.815.112, placa 246, y Agte. F.N., titular de la cedula de identidad N° V.- 18.419.816, placa 3343. No siendo otro el objeto del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede natural siendo la una y cuarenta horas de la tarde. Termino, se leyó y conforme se firma. -------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ EJECUTOR TITULAR

ABG. RAFAEL M, NIETO R.-

PARTE ACTORA

N.H.M.S.

EL NOTIFICADO

E.M.G.

ABOGADOS ASISTENTES

YADILMA ROMERO

G.A.

PERITO AVALUADOR

E.F.H.S.

LOS TESTIGOS.

A.J.D.,

M.C.M.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

Sgto. T.R.,

Dtgdo. J.M.,

Agte. F.N.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

H.A.R. M

C-949-2009.-

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