Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 21 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000083

ASUNTO : SP11-P-2009-000083

RESOLUCIÓN PARA ASUMIR COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL

Analizado el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2009-000083, seguido en contra de los ciudadanos P.L.M.Y., venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V-17.877.329, nacido en fecha 10/02/1985, de profesión u ocupación funcionario público, adscrito a la Policía del Estado Barinas, de quien se desconocen mas datos de identificación; por cuanto el mencionado ciudadano aparece presuntamente involucrado en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1°, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1° 11° 12° del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R., y J.A.V.L. de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 30 de Octubre de 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.464, soltero , hijo de P.A.V. (v), y D.M. lozano (v) de profesión u estudiante, residenciado en la casa N° 12-29, avenida con calle 5, sector Mata de Caña, La Palmita R.M.J.d.E.T., por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1°, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1° 11° 12° del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R.. Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I

En fecha 4 de Junio de 2009 se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal de Juicio.

En fecha 22 de Junio de 2009 se procedió a llevar a cabo la audiencia para la selección de Escabinos en el presente asunto, el Tribunal decide: Excusa a la ciudadana M.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.782.949, como Escabino en la presente causa. Acepta a la ciudadana D.M.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.106.944, como Escabino para la presente causa. Solicitar a la Oficina de participación ciudadana de esta Extensión Judicial nueva Lista de Escabinos.

En fecha 9 de Julio de 2009 se procedió a llevar a cabo la audiencia para la selección de Escabinos en el presente asunto, el Tribunal decide: 1. Excusar al ciudadano O.E.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.546.032, como Escabino en la presente causa. 2. Solicitar a la Oficina de participación ciudadana de esta Extensión Judicial nueva Lista de Escabinos.

En fecha 13 de Agosto de 2009 se procedió a llevar a cabo la audiencia para la selección de Escabinos en el presente asunto, el Tribunal decide: 1. Excusar al ciudadano E.L.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.816.350, como Escabino en la presente causa. 2. Solicitar a la Oficina de participación ciudadana de esta Extensión Judicial nueva Lista de Escabinos.

En fecha 18 de Septiembre de 2009, el Tribunal acordó fijar la oportunidad para la realización de la Audiencia Oral y Pública ordenada por el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 24-09-2009, a las 02:00 PM, para la recepción de excusas, inhibiciones y recusaciones de los Escabinos elegidos en la Oficina de Participación Ciudadana.-

II

En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en más de dos (2) oportunidades se ha FIJADO el acto y a pesar de haberse seleccionado uno de los Escabinos, aún falta otro Escabino, por lo que no ha logrado constituirse el Tribunal como Mixto, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..

Asimismo, debido a la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009), resulta imperioso dar cumplimiento cabal a la disposición reformada del artículo 164, el cual actualmente establece:

Artículo 164. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.

Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.

Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral y público

.

III

Crecer como sociedad civilizada involucra la consciente sustitución de los viejos esquemas para resurgir de las tinieblas del atraso a la cima de la formación humana integral. En este orden de ideas, tal iniciativa no es un concepto utópico, se trata de una reevaluación de criterios para aplicar la materialización del paradigma humano emergente que permitirá el renacer de la sociedad, mediante la puesta en práctica de nuevos esquemas, fundamentados en los más elementales principios que acreditan la cualidad humana.

Por ello, el Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva c.d.E. y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…

En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Imponiendo como fines esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

Siendo evidente que para alcanzar esos fines, debe establecerse un marco constitucional a la función del Estado, que sirva de límite a su actuación, todo ello con el objetivo de controlar su enorme poder, frente a la sociedad en abstracto, y frente al individuo en particular.

Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 335 del texto constitucional.

Dentro de este marco, es necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela real y efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

IV

En consecuencia a de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NO 1, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

Primero

El Tribunal prescinde de los Escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Se deja sin efecto la convocatoria realizada para el día 24-9-2009, a las 2 de la tarde, acordada mediante auto de mero trámite de fecha 18 de Septiembre de 2009. Fíjese fecha para el Juicio Oral y Público por auto separado una vez revisada la agenda y de conformidad con la ley, teniendo en cuenta la condición de detenidos de los acusados.

Notifíquese a los acusados, defensa, fiscal, y oficina de participación Ciudadana. Fíjese fecha para el Juicio Oral y Público.-

Déjese copia.

EL JUEZ DE JUICIO No 1

ABG. H.E.C.G.

SECRETARIO (a)

SP11-P-2009-000083

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