Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoIndemniz. De Daños Mat. Deriv. De Acc. De Trans.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CUMANÁ, 28 DE ABRIL DE 2014

203° y 154°

Vistas las diligencias de fecha 13/02/2014 y 28/03/2014 parte in fine, presentadas por el Abogado J.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019, actuando en su carácter de Defensor ad-litem de la codemandada Sociedad Mercantil MS DILO, CA., quien expuso:

… sin embargo, también es posible alcanzar la conclusión de nulidad, pero esta vez, bajo el argumento que el tramite de la citación de mi defendida no alcanzó el fin perseguido por el legislador, el cual, no es otro que ponerla en conocimiento de la demanda y mi presencia como defensor ad litem es prueba de ello, todo como consecuencia del empeño de los actores de tratar de agotar la citación personal del representante de mi defendida en un sitio diferente al domicilio de ésta. En efecto, consta en autos copia de los estatutos sociales de MS DILO y de la simple lectura es posible constatar que está domiciliada en la ciudad de Caracas y la citación personal debió practicarse en la dirección de la empresa que constituye la sede social, por cuanto, es el lugar natural para ubicar a sus representantes. La citación cartelaria solo procede luego de agotarse la personal y al no hacer uso el accionante de la citación por correo con aviso de recibo (Art. 223 CPC), en tal sentido, y por las causas aducidas supra resulta evidente que al solicitar los actores la citación de la codemandada MS DILO, C.A. en la persona de MARLOND MARQUEZ en su condición de representante legal conforme a los estatutos, la misma debió realizarse en la sede de la empresa ubicada en la ciudad de Caracas, lugar donde los administradores llevan a cabo sus funciones; de lo contrario el fin perseguido de la norma de agotar la vía personal como mecanismo mas garantista para poner a la accionada en conocimiento de la existencia de una demanda en su contra, no podrá alcanzarse , como en efecto ocurrió en la presente causa . No se trata de analizar la validez de la citación de personas jurídicas en sucursales o establecimiento distinto al de la sede social, pues, no fue solicitada la citación en la persona del gerente de esa sucursal o establecimiento, sino en cabeza del presidente y si realmente se pretende considerar agotado validamente los tramites de la citación personal se debió acometer tales diligencias en el domicilio de MS DILO, ubicada en la ciudad de Caracas. Sobre la base de las consideraciones anteriores y como quiera que la pretendida citación no alcanzó el fin al cual estaba destinado, solicito al Tribunal advierta los vicios denunciados y declare la nulidad de los actos que írritamente fueron realizados para lograr la citación de la codemandada MS DILO, C.A., con fundamento en los artículos 206 y 215 el texto adjetivo civil…

…es oportuno precisar que la codemandada MS DILO, C.A. aun se mantiene sin comparecer, entre otros, por lo motivos alegados en la diligencia de fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), lo cual evidencia que el tramite de citación no ha cumplido su finalidad, y menos aún, al llevarse a cabo la mayor parte de dicho tramite estando suspendida la causa…

A los fines de pronunciarse sobre lo solicitado por el defensor ad-litem, debe indiscutiblemente esta operadora de justicia efectuar la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, a los fines de verificar, si lo alegado por el referido defensor tiene asidero jurídico, desprendiéndose del libelo de demanda, que el accionante de autos solicitó (vuelto del folio 03) “…pedimos que la citación del demandado F.R.M.G., se practique en forma personal en la calle Principal de Punta Araya, frente a la Escuela Básica Dr. L.N.B., Municipio C.S.A.d.E.S.; y a la demandada MS DILO C.A. en la avenida Perimetral Centro Comercial INVICA, Planta Alta, Locales 15 y 16, en la persona de su representante legal y presidente MARLOND RAFAEL MARQUEZ CASTAÑEDA…” (Cursivas y resaltado del tribunal).-

Obsérvese que, el defensor ad-litem actuando como representante de la demandada MS DILO C.A., fundamentó su solicitud de nulidad de todo lo actuado bajo el supuesto de que, consta en autos por copia de los estatutos sociales de MS DILO, que está domiciliada en la ciudad de Caracas y la citación personal debió practicarse en la dirección de la empresa que constituye la sede social, por cuanto, es el lugar natural para ubicar a sus representantes, y, que al solicitar los actores la citación de la codemandada MS DILO, C.A. en la persona de MARLOND MARQUEZ en su condición de representante legal conforme a los estatutos, la misma debió realizarse en la sede de la empresa ubicada en la ciudad de Caracas, lugar donde los administradores llevan a cabo sus funciones; a los fines de resolver dicha situación debe hacerse una revisión de los estatutos sociales de la demandada MS DILO C.A., y así poder verificar lo alegado por la demandada, en fin, corre inserto de los folios 89 al 102 los estatutos sociales de la Empresa MS DILO, C.A., evidenciándose al vuelto del folio 94 en su CLAUSULA 3, que el domicilio de dicha empresa será en la ciudad de Caracas, Venezuela, pudiendo abrir agencias o sucursales; llamando la atención que, dichos estatutos no fijaron una dirección exacta de la compañía, y en su defecto lo único que agregaron fue que, su domicilio seria en la ciudad de Caracas, sin mas ni menos detalles o especificaciones cursantes a dichos estatutos.-

Así también, corre inserto al folio 102 y su vuelto, que por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de MS DILO, C.A., en fecha 10/03/2005, se resolvió abrir una sucursal de la compañía en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la dirección: Avenida Perimetral, Edificio Centro Invica, Piso 1, Locales 15 y 16, Cumaná Estado Sucre, observándose que, la sucursal de la empresa de la ciudad de cumana, cuenta con una dirección y/o domicilio exacto, a diferencia del vacío existente en cuanto al domicilio fijado en los estatutos sociales o acta constitutiva de la referida empresa, entendiendo esta operadora de justicia que la dirección suministrada por la parte actora en el presente juicio es totalmente valida para practicar la citación personal de la demandada MS DILO, C.A., ya que es una sucursal validamente constituida y con un domicilio claro y especifico, y que no se trata de que los estatutos sociales creen una situación de incertidumbre en cuanto al domicilio de las personas jurídicas, pues es obligatorio que en dichas documentales se especifique con claridad la dirección de las personas jurídicas, y al evidenciarse un vacío en sus estatutos sociales referente al domicilio, debe inevitablemente esta juzgadora hacer uso del silogismo jurídico, pues al existir la disyuntiva entre una norma y principios jurídicos, bueno es aplicar los principios, a saber los consagrados en los articulo 26, 27 (primer aparte) y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, entonces tenemos que, para que las personas jurídicas puedan ser llamadas a juicios deben tener un domicilio cierto y preciso, configurándose la dirección de la Avenida Perimetral, Edificio Centro Invica, Piso 1, Locales 15 y 16, Cumaná Estado Sucre, en cierta y especifica para practicar la citación personal de la demandada MS DILO, C.A., en consecuencia, al haber sido infructuosa la misma, tal y como dejare constancia en autos el alguacil de este juzgado, lo consiguiente era la citación cartelaria, alcanzándose con esta citación cartelaria la de la co-demandada de autos MS DILO, C.A., quien se encuentra representada por al defensor ad-litem designado por este tribunal, abg. A.P.. Así se decide.-

En cuanto a la discusión que estriba, sobre la persona a la cual fue solicitada se librare la citación personal en representación de la empresa MS DILO, C.A., tenemos que la actora solicitó que se citara al ciudadano MARLOND MARQUEZ, en su carácter de representante legal y presidente de la misma, en la dirección de la empresa en la ciudad de Cumaná, este juzgado observa que se debía como en efecto se hizo, establecer a quien se citaría como representante legal de la persona jurídica empresa MS DILO, C.A., en la dirección que se evidencia en autos y no es mas que la ciudad de Cumaná, ya que al no constar domicilio y/ o dirección exacta de su sede social en sus estatutos, como se dijo supra, solo establecen dichos estatutos que el domicilio será la ciudad de Caracas, existiendo con ello un vacío en su domicilio, entonces es perfectamente aplicable el domicilio de la sucursal de Cumana, así como que, la representación es de cualesquiera de sus socios, o a quien ellos expresamente encargaren, ello en virtud de lo establecido en la cláusula 15 de los estatutos sociales.- Así se decide.-

En consideración a los antecedentes anteriores, es lo que conlleva a esta juzgadora a DENEGAR lo solicitado por el defensor ad-litem abg. A.P., quien actúa como representante de la codemandada empresa MS DILO, C.A., en cuanto a que se declare la nulidad de los actos que según su decir fueron írritamente realizados para lograr la citación de la codemandada MS DILO, C.A., en consecuencia se tiene como citada a la parte co-demandada MS DILO, C.A., de acuerdo a los tramites que constan en autos. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. M.D.L.A.A..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ROSELY PATIÑO R.

AUTO NEGANDO NULIDAD DE LO ACTUADO.-

EXP. 7254-13

M.A/MDLAA

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