Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Treinta (30) de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO: UP11-L-2007-000015.-

Visto el escrito que antecede de subsanación de la demanda presentado por los ciudadanos: F.E.L.P. y YHONNY E.M.P., plenamente identificados en autos, actuando con el carácter de parte actora, asistidos por la abogada en ejercicio: L.E.H.C., identificada en autos, este Juzgado observa, PRIMERO: En fecha Veintidós (22) de Enero de 2007, se emitió despacho saneador por no cumplir la demanda con los requisitos exigidos en los numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en lo que respecta al particular referente a la prestación de antigüedad, así como también con lo referente a las Vacaciones Cumplidas, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional, por englobarse los conceptos reclamados, sin discriminarse y señalarse en forma clara cuales fueron los períodos con sus días y su salario correspondiente; lo que respecta a las Horas Extras, Bono Nocturno y Bono Alimentario se englobaron los montos reclamados y en los cuadros no se discriminó cada concepto de forma individual (días, meses y año) con su correspondiente monto reclamado, por lo que se le instó a los actores a realizar la subsanación de la demanda; SEGUNDO: En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2007 los actores consignaron escrito de subsanación, tal como se mencionó a priori.

Ahora bien, este Tribunal evidencia que en el escrito de subsanación no se corrigieron los particulares a los cuales se le realizó el despacho saneador, lo que trae como resultado que la demanda no se pueda admitir visto que no reúne las condiciones legales, específicamente lo referente al objeto de la demanda, tal como lo prevé el numeral 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y admitir la demanda en la forma como en el caso de marras se plantea, vulneraría el carácter de orden público del Derecho Procesal Laboral creando una indeterminación en la demanda; ya que en el escrito de subsanación no se discriminó individualmente cada concepto reclamado, presentándose a su vez cuadros anexos que contemplan los mismos días para todos los conceptos, los cuales indistintamente tienen una base para su calculo distinta entre si; creándose una indeterminación para quien juzga, al considerar que el petitorio no esta lo suficientemente claro. Por los razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos F.E.L.P. y YHONNY E.M.P., ya identificados, en contra de la empresa CARNICERIA LAS N.M. y solidariamente contra las empresas CARNICERIA Y CHARCUTERIA LAS N.M. II, CARNICERIA Y CHARCUTERIA LAS N.M.I., CARNICERIA Y CHARCUTERIA LAS N.M. IV, CARNICERIA Y CHARCUTERIA LAS N.M.I. y en contra de los ciudadanos C.B.M.P. y P.F.V.D.M.; Una vez que quede definitivamente firme esta sentencia se dará por terminada la presente causa y se ordenará su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Así se decide. Publíquese. -

El Juez,

Abg. D.A.R.C.

La Secretaria,

ABG. G.V.

UP11-L-2007-000015

DARC/GV/RubénArrieta.-

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