Decisión nº 138 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 04 DE AGOSTO DE 2.006

196° Y 147°

Visto el oficio recibido en este despacho, de fecha 25 de abril de 2006, emanado de la Defensoría Educativa del Niño y del Adolescente “ J.V.N., de esta ciudad de Cariaco, Estado Sucre, suscrito por la ciudadana M.V., titular de la cédula de identidad N° 6.957.245, en su carácter de Defensora Educativa del Niño y del Adolescente, en la cual remite a este despacho copia del acta conciliatoria firmada por los ciudadanos MOREYA ASTUDILLO y N.Z., titulares de las cédulas de identidad N° 17.464.458 y 16.256.370 respectivamente; referida a la obligación Alimentaria del n.J.A.Z.A..-

Se anexa al referido oficio copia del acta conciliatoria de obligación Alimentaría la cual es del tenor siguiente:

En el día de hoy 29 del mes de marzo de 2.006, comparecen ante esta Defensoría Educativa del Niño, Niña y del Adolescente, ubicada en Cariaco a cargo del defensor; M.V., cédula de identidad N° 6.957.245, los ciudadanos Moreya Astudillo y N.Z., titulares de las cédulas de identidad Nros 17.464.458 y 16.256.370 respectivamente, de nacionalidad venezolanos en representación del n.J.A.Z.A..-

Por cuanto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece de conformidad con los artículos 365 y 366, el contenido y la obligación Alimentaria, tomando en consideración el Interés superior del niño, niña, y Adolescente.-

Impuesto del motivo de su citación, quienes en pleno uso de sus facultades sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente:

PRIMERO

El padre de compromete a pasarle 40.000,00 Bs. mensual.-

SEGUNDO

La obligación Alimentaria será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.-

TERCERO

Se fija en los meses de Agosto y diciembre de cada año lo siguiente; agosto: cuando el niño tenga edad de ir a la escuela, comprarle sus útiles y uniformes; diciembre: comprarle sus ropas y sus juguetes.-

CUARTO

En relación a los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que quiera (n) el (los) Niño (s), Niña (s) o Adolescente (s), serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.-

QUINTO

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el Órgano Jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

El padre (firma ilegible) La madre (firma ilegible) La Defensora (M.V.).-

En fecha 28 de abril de 2.006, se admite la presente solicitud, ordenando abrir expediente con la asignación de su numero correspondiente de la nomenclatura de este Tribunal, quedando registrado con el N° 2006-850 así como la respectiva, notificación del Fiscal del Ministerio Publico, emitiéndose boletas de notificación.-

En fecha veintidós (22) de mayo de 2006, consigna el ciudadano S.R., alguacil de éste Tribunal boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual se evidencia que se notificó en fecha 17 de mayo de 2006.

Este Tribunal en análisis de la presente acta observa, que los padres del niño identificado en el acta conciliatoria, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con su hijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA,) que establece lo siguiente “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuido, desarrollo y educación integral de sus hijos”. Los ciudadanos antes mencionados han firmado la misma con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y así asegurarle a su hijo un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación, vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativa al sustento.-

Ahora bien en virtud de que la obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hijo el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, este Tribunal, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- al convenimiento firmado por los ciudadanos MOREYA ASTUDILLO y N.Z., titulares de las cédulas de identidad Nros 17.464.458 y 16.256.370 respectivamente; ante la Defensoría Educativa del Niño y del Adolescente de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre en fecha 29 de Marzo de 2006, y en beneficio de su hijo: J.A.Z.A..-

Envíese copia certificada de la presente homologación a la Defensoría Educativa del Niño y del Adolescente de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-

Publíquese y regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. Y.G. MAIZ SALAZAR

LA SECRETARIA

Tec. LUISA MARGARITA GUZMAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:25 de la mañana, se publicó la presente decisión.- Conste.-

LA SECRETARIA

Tec. LUISA MARGARITA GUZMAN

Expediente N° 2006-850.-

Sentencia: Homologación

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