Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 18 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004982

JUEZ: DRA. N.R.A.

SECRETARIA: DRA. M.F.G.

FISCAL: DR. P.B.

DEFENSOR: DR. E.M.

ACUSADOS: J.L.S.R., H.J.V.G. y O.R.M.C.

DELITO: ESTAFA

VÍCTIMAS: A.J.V.C., R.S.P.I., L.Z.B.D.P., C.L.A., C.A.P.M.E.A.C.M., R.M., E.M.D.R., A.J.R., D.L.M., C.D.P.G., M.E.Y.D.L., E.C.G., L.D.V.P.V., J.D.V.D.P., W.C.L., L.J.J.A., G.J.V.G., F.A. QUIJADA DE LEON, MILE DEL CARMEN GUILARTE, , NEULIS J.V..

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

J.L.S.R. venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 10/10/1960 de 47 años de edad, de estado civil casado, Titular de la cedula de identidad 5.492.797, residenciado en la calle Monagas N. 9-47 Barcelona Estado Anzoátegui.

H.J.V.G. venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, casado, nacido el 14/07/1964 de 43 años de edad, titular de la cedula 8.340.057

O.R.M.C. venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido el 02/05/1957 de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N. 5.196.204 de estado civil casado, de Profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Los Cerezos edificio 20 B apartamento 4B Puerto la C.E.A.,

Procede este Tribunal de Juicio a dictar el fallo en extenso de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del juicio oral y público culminado el 30/01/2008.

I

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL DEBATE

Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:

En la audiencia oral iniciada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio, el 14 de enero de 2008, el DR. P.B., en su condición Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos J.L.S.R., H.J.V.G. y O.R.M.C., por la comision del delito de ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 464 ultimo aparte, en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal, cambiando posteriormente la calificación al delito de ESTAFA previsto y sancionado en el encabezado del artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en concordancia con el artículo 99 Ejusdem, en perjuicio de los Ciudadanos A.J.V.C., R.S.P.I., L.Z.B.D.P., C.L.A., C.A.P.M.E.A.C.M., R.M., E.M.D.R., A.J.R., D.L.M., C.D.P.G., M.E.Y.D.L., E.C.G., L.D.V.P.V., J.D.V.D.P., W.C.L., L.J.J.A., G.J.V.G., F.A. QUIJADA DE LEON, MILE DEL CARMEN GUILARTE, NEULIS J.V..

Los hechos referidos en la acusación Fiscal, se basan en que en fecha 07 de febrero de 2000, la Fiscalía Superior del Estado Anzoátegui por vía de distribución remitió la investigación signada por el N. 7259, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual los ciudadanos E.J.V.C., titular de la cédula de identidad 10.292.550, R.S.P., titular de la cédula de identidad N. 2.803.741, S.B.d.P., titular de la cédula de identidad 4.502.552 y C.L.A., titular de la cédula de identidad N. 499.384 con domicilio en la ciudad de Puerto la C.d.M.S.d.E.A., denunciaron ante esa representación Fiscal, que adquirieron inmuebles tipo TOWN HAOUSE, cuyas ventas eran promocionadas por la Asociación Civil V.d.V., representada por los ciudadanos J.L.S.R., H.J.V.G. y O.R.M.C., quienes fungían como Administrador, Presidente y Tesorero de la misma respectivamente; en ese orden de ideas, las víctimas suscribieron el contrato de compra venta con los representantes de la Asociación Civil V.d.V., entre los años 1998 al 2000, siendo autenticados estos ante la Notaria Pública del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en los cuales las victimas, se obligaban a efectuar pagos en dinero a favor de la referida asociación civil, representada a su vez por los acusados señalados. Posteriormente varias de las victimas acudieron a la Notaria en la cual habían suscrito los aludidos contratos de compraventa y al realizar la revisión correspondiente de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría pudieron constatar que los referidos bienes inmuebles, habían sido objeto de compraventa anteriores, así mismo al trasladarse a los inmuebles adquiridos por medio de los contratos suscritos se encontraban habitados por otras personas, quienes señalaban su cualidad de propietarios de los mismos, por lo que acudían a los representantes de la Asociación Civil, quienes les reasignaban otros inmuebles de las mismas características, reiterándose la situación anterior, es decir los inmuebles nuevamente asignados también se encontraban habitados, por lo que motivó la denuncia de las víctimas la cual diera origen a la investigación.

Como elementos probatorios el Ministerio Público ofreció pruebas testimoniales de EXPERTOS: E.C. y C.C. funcionarios adscritos a la División de Experticias Contables y Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizaron INFORME PERICIAL CONTABLE COMPLEMENTARIO. TESTIGOS: R.S.P.I., L.S.B.D.P., C.L.A., A.P.M.E.A.C.M., R.M., E.M.D.R., ASRISTIDES J.R., D.L.M. , C.D.P.G., M.E.Y.D.L., E.C.G., L.D.V.P.V., J.D.V.D.P., W.C.L., L.J.J.A., G.J.V.G., H.C.G. MOYA. DOCUMENTALES. PRIMERO: INFORME DE SITUACION ACTUAL DEL CREDITO. Situación del crédito de fecha 27/02/04, concedido por Del Sur Banco Universal al constructor Asociación Civil, V.d.V., donde se presenta resumen de lo otorgado con recursos de la Ley de Política habitacional. SEGUNDO: ACTA DE INSPECCION EXTRAORDINARIA, practicada al inmueble donde se encuentra construido el Conjunto Residencial denominado URBANIZACION V.D.V., ubicado en el sector el Maguey de Puerto La C.E.A.. TERCERO: INSPECCION EXTRAORDINARIA URBANIZACION V.D.V. sobre las medidas de Prohibiciones de Enajenar y Gravar decretada por el Juez de Control N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sobre el terreno signado con el N. catastral 03-20-17-01 ubicado entre la calle Las Salinas y Calle Campo Elías sector La Laguna del Maguey, Puerto La Cruz y sobre las ochenta parcelas que van desde A-01 hasta A-20 desde B-21 hasta B-40, desde C41 hasta C-60 y desde D-61 hasta D-80 y sobre las ochenta viviendas unifamiliares construidas sobre las parcelas. CUARTO: INSPECCION EXTRAORDINARIA URBANIZACION V.D.V. sobre el Documento de Parcelamiento, donde se puede constatar la ubicación de la Urbanización, linderos de las viviendas, medidas y otros datos referentes a las mismas. QUINTO: INSPECCION EXTRAORDINARIA URBANIZACION V.D.V. en relación a las HIPOTECAS que pesan sobre ochenta (80) parcelas de terreno a favor de DEL SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO y CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL. SEXTO: INSPECCION EXTRAORDINARIA URBANIZACION V.D.V. referente a la cancelación de Hipotecas en cuanto a los prestamos otorgados para la culminación de los Town House. SEPTIMO: INSPECCION EXTRAORDINARIA URBANIZACION V.D.V. cuyo contenido son las suspensiones de medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una parcela de terreno propiedad de la Asociación Civil V.d.V. decretada el 17/12/1998. OCTAVO: INSPECCION EXTRAORDINARIA URBANIZACION V.D.V., basada en la sentencia de Juicio emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui donde declara CON LUGAR la ejecución de contrato de COMPRA-VENTA propuesta por la ciudadana J.S.G.D.G. contra la Asociación Civil V.d.V. representada por los ciudadanos J.S. y H.V.. NOVENA: INSPECCION EXTRAORDINARIA URBANIZACION V.D.V. , basada en la venta de parcelas I, mediante la cual se observan que los propietarios de dichos inmuebles dan en venta los Town House que forman parte de la Asociación Civil V.d.V. y que legalmente están facultados para dar en venta los Town House que se mencionan en las actas. DECIMA: INSPECCION EXTRAORDINARIA URBANIZACION V.D.V., Documento de origen de la Propiedad, mediante el cual el Municipio le da en venta a los Representantes de la Asociación Civil un terreno de origen ejidal. DECIMA PRIMERA: INSPECCION EXTRAORDINARIA URBANIZACION V.D.V., basada en la venta d e parcelas II, mediante la cual se observa en los Documentos que los propietarios de dichos inmuebles dan en venta los Town House que forman parte de la Asociación Civil V.d.V. y que legalmente están facultados para darlos en venta. DECIMA SEGUNDA: INSPECCION EXTRAORDINARIA URBANIZACION V.D.V., basada en la venta de parcelas III, mediante la cual se observa en los Documentos que los propietarios de dichos inmuebles dan en venta los Town house que forman parte de la Asociación Civil V.d.V. y que legalmente están facultados para darlos en venta.

Por otra parte intervino la defensa, ejercida por el Abogado E.M. quien expuso “vamos a verificar si los acusados son culpables o inocentes, el principio de la presunción de inocencia, el cual ha sido violado, ya que han aparecido anuncios tratando a estas persona, como delincuentes, porque no se respetó ese principio, y como lo dijo la magistrada hay que demostrar la culpabilidad del acusado, mientras no hay sentencia de culpabilidad, no se pueden adelantar opiniones, lo cual ha traído un daño moral, ya que no hay sentencia definitiva y firme, ahora bien los extremos legales no están enunciados por el fiscal, tiene que haber un engaño, el anexo M se evidencia que esta mas de 80 por ciento de vivienda, el tribunal de control decretó medida cautelar a las parcelas, de ese terreno en su totalidad, allí se deja constancia de lo que digo, y quiero que se deje constancia de ese anexo, mis defendidos no ha dicho mentiras ni engaños, la existencia de la infraestructura señala que no se consumó el engaño, la astucia, ni es sorprendida la buena fe , ya que las victimas, también son socios, lo que pretenden es traer causas al tribunal penal que no corresponden, ya que es competente un tribunal civil, por otra parte la acusación se refiere a 03 acusados, a mi me extraña que no este presente la financiadora, esto es una negociación civil, ahora bien en fecha 16-01-2002, el tribunal de control practicó una medida de prohibición de enajenar y gravar y esa medida recayó sobre ese terreno y también sobre 80 viviendas, además en esas residencias están las victimas están allí viviendo, eso hay que decirlo, tenemos la verdad y la mentira, manejar un código mal es grave, el cuerpo del delito es el mismo delito, ahora bien se le agrega la acción adecuada, y eso esta claro, tenemos que hablar de estafa en sentido genérico, nosotros no empuñamos de una manera alegre el código penal, ya que produce miedo y temor y eso no está contemplado en la ley, este caso tiene casi 08 años, por lo tanto la calificación dada en la acusación fiscal la rechazo y esto ha creado una versión contraria a lo expuesto en la acusación, no la comparto, tenemos anexos, de la causa 2005-4982, yo pienso que la prueba no puede ser suplida por hechos que no están comprobados, hemos visto que la acusación encabeza las denuncias, como materializando el delito, la querella y denuncia no pueden comprometer la responsabilidad penal, existen recaudos donde la asociación v.d.v., tiene sus estatutos, lo que nace mal es nulo, nosotros, como auxiliares de justicia, no la podemos amayar, perseguimos el delito para salvar la justicia, la denuncia si no es procedente tendrá su consecuencia, máxime cuando tengo información que todos están en posesión de los inmuebles, me parece con la realidad de los hechos que no hay otra prueba mas importante que esa, porque se fueron por otra acción como la venta de la cosa ajena, para terminar no es la materialidad del hecho la prueba en un hecho punible, es decir esta materialidad no es relevante penalmente , si no hay acción no podemos hablar de la comprobación del delito, pido se absuelvan de toda culpa y pena, espero brille la justicia y la verdad, ya que eso es lo que se busca. Es todo.

Previamente impuestos de los preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2° y 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado J.L.S.R., manifestó su voluntad de declarar, por lo que se ordenó retirar de la sala a los acusados H.J.V.G. y O.R.M.C., seguidamente el acusado J.L.S.R. expuso: “Para comenzar yo creo que el fiscal tuvo una intervención equivocada, nosotros fuimos a Fiscalía, yo quiero dejar claro que nosotros no sacamos a nadie, hay un acta notariada donde, tenemos la facultad, de desplazar a las personas de viviendas, cuando las mismas eran llamadas a firmar y no comparecían, esto se inicio con un grupo de personas, y estas personas no se presentaron, estas personas, se dirigieron a la prensa, repercutió muy fuerte, no hubo forma de salir de eso, perdimos la asociación, no tuvimos defensa en la parte civil y por ello de que se me acusa , hay invasión de personas que no tiene nada que ver con estos, y nos acusan, donde esta la estafa estamos dispuestos a someternos a la justicia clara, y no a una forma de acudir a la prensa para acusarnos de estafadores. Es todo. A preguntas Formuladas contestó: Era presidente. Estaba conformada con un presidente, tesorero, y administrador. Nos nombraron en una asamblea, que conformaron los asociados y se fundo así. Estaba integrada en personas con interés de adquirir una vivienda. Todas las facultades las tuvimos desde al principio, las decisiones las tomábamos nosotros y las sometíamos a consulta. Dentro de las facultades que se nos confirió estaba, un poder dirigido a empresas constructoras, el acta nos faculta para ello. Si le otorgamos poder a la empresa constructora, la constructora estaba presidida por O.M.. La supervisión de la asociación podía ser diaria. Se interesaron las personas, en la oferta de adquirir vivienda. En vista de que pasábamos comunicaciones a la notaria y los asociados no comparecían a presentar su firma, nosotros lo retirábamos, de un town house a otro, teníamos facultades para ello por medio de un acta de asamblea. Todavía hay vivienda sin vender. Las facultades de administración y construcción, esa era las facultades que teníamos como integrantes de la asociación. Las negociaciones las hacia la constructora o la junta directiva, cualquiera negociación nosotros la íbamos a saber, porque siempre revisábamos los papeles. La señora Palomo esta en posesión de la vivienda, el señor L.J. león , no, E.A. , tampoco, D.M., tampoco, R.M. tampoco, L.P., posesiono y luego abandono, C.P., no esta en posesión, G.V. , no, C.P., no, Nelly tineo, no, E.C., No, Josefa de poyer, no, Alfredo palomo, son los mismo de la señora palomo, L.J., no, ella esta por devolución de dinero, hay algunos a quienes se les devolvió y a otros no porque la asociación fue invadida. Desde la fecha de invasión no hemos ido para allá, ya que tenemos amenazas de ciertas personas. Nosotros fuimos a denunciar, pero no se logro nada. No hicimos nada con respecto a desalojo solo denuncias ante la policía. A nosotros el documento nos facultaba para negociar también la compra de materiales, herramientas, Se practica la medida de prohibición de enajenar y gravar, fue como en el 2000 y 2001. No podíamos continuar con la construcción, porque nos invadieron la infraestructura. A raíz de esa medida, perdimos comunicación con el banco. Soy técnico en construcciones. Estaba previsto para 80 vivienda y se construyeron 08 viviendas por líneas, como un 60 por ciento, se construyeron, y el resto esta por culminar, nunca hubieron mas de 80 personas, tanto así que hay vivienda desocupadas. Nosotros notaríamos la asamblea. Si había flujo de caja, no había problema en devolver el dinero. Es todo.

Seguidamente se hace pasar a la Sala al acusado H.J.V.G. quien manifiesta su voluntad de no declarar. Se procede a llamar a sala al acusado O.M.C., expone : “me sorprende esta situación, ya que la asociación se conformó para un conjunto residencial, eso se hizo con un fin de lograr el objetivo, se hicieron todo lo necesario, y en fin se empezó a la construcción, se iban protocolizando y entregando, se hicieron 48, faltando 32, habían personas que no tenían el dinero, hizo una asamblea, y se tomó en consideración que si la persona no tenia el dinero, seria trasladado a otra etapa, de eso hay copia en el expediente, hay personas que ni si quiera pagaron nada, y tomando en cuenta la asamblea, se trasladaban a estas personas a otra etapa, en ningún momento me he sentido estafador, peses a que no podíamos entrar a la residencia, decidieron invadir, que son sus viviendas, que no se hayan podido protocolizar, no tienen documento pero están gozando del bien, y hay muchos que se les ha devuelto el dinero, pienso que la Fiscalía no tomó en cuenta una depuración de victimas, que no tiene ni arte ni parte en la asociación, fue muy apresurado la investigación, y es cierto que hay personas que no tienen vivienda por que hay invasiones, entonces salen diciendo que fueron estafados, sin decir que fueron convocados, para firmar y decir que no cancelaron nada, eso no se comenta en el expediente, entonces, esa lista de víctima va a quedar muy pequeña, y espero que salga a relucir la verdad. ES TODO. A preguntas formuladas respondió siguiente manera. “Yo tenía una empresa a la cual la asociación contrató. La directiva me otorgó la facultad de construcción. Por boca de otras personas se que hay victimas que invadieron las viviendas. Si existe una documentación con una preventa que ampara a estas personas. Ellos no cumplieron con los requisitos para adquirir la vivienda y fueron desplazados a otro modulo. La anterior junta no autorizó a nadie para vivir ahí, fueron tomados sin autorización. Firmábamos en la notaria, yo como la junta directiva. Si llegué a firmar transacción, con el señor Paliche entre otro. La construcción se detiene a finales del año 2000. Se paralizó bajo escándalos público por el desplazamiento de personas. Las personas si tenían conocimiento que si no cumplían eran trasladaos de puestos, claro que si, estaba establecido en la cláusula, no se retuvo porcentaje por ello. La paralización se produce por el escándalo de radio, más la invasión. La banca se enteró por los mismos medios, la banca era Del Sur. La medida cautelar se produjo antes de la invasión. Si nosotros no nos fuimos de la oficina, nos la invadieron, pedimos ayuda, pero no hicimos nada, más bien la guardia nacional metió a una persona allí a vivir. Si hubo medida por un tribunal civil. Las personas tomaron a la fuerza la oficina, los nombres los desconozco. Para la época de la invasión existía el préstamo hipotecario. Es una estructura tradicional de acero, antisísmica, con cabilla, 117, metros de tres niveles, con estacionamiento. Actualmente están las construcciones. Llegamos a realizar un 85 por ciento, ya que muchos 48 están legales, están protocolizados. Son 08 módulos de 10 town house. Empezamos con un precio de 4.000.000, millones de bolívares variando de acuerdo al índice inflacionario, hasta un tope de 8.500.000 el máximo precio fue 20.000.000, millones de bolívares. Yo era un ente contrato y asociado también. Había dos constructoras más. El préstamo fue como de 600.000.000.millones de bolívares, La obra se ejecuto como en un 85 por ciento. En ese momento se presenta el problema con las victimas. Yo podía venderles a las personas. Con algunas de las victimas firme contrato. Si hubo incumplimiento de la victima, como no pagar las aranceles en el registro, no se trasladaron, y fueron notificados de ello. Yo considero que las victimas formulan la denuncian porque se ven afectado, pero sostuvimos reuniones con ellos.

Se aperturó la evacuación de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la inasistencia de los expertos, se alteró el orden de su recepción conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron las testimoniales de los siguientes Testigos y victimas: R.S.P., a quien se le toma juramento de ley y se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, Titular de la cedula de Identidad N° V. 2.803.741, residenciada en m.b., en el maguey sur detrás de éxito, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando la misma que no tiene ningún parentesco con los acusados, y expone yo hice una opción de compra por 10 millones de bolívares, que yo di, en el mes de enero y viendo que no se hacia nada, pido mi reembolso, de mi dinero, las personas no estaban en la oficina, logre que me reconocieran dos giros, viendo que no fueron cancelados, busque un abogado, cuando estaba inquieta porque no conseguía nada , ellos me dieron un millón de bolívares , donde yo le pedí que me devolvieran el dinero, descubrí que me vendieron mi opción a compra a otra persona, y no me devolvieron el dinero, ante esta situación , y como no había alternativa , formamos un grupo de personas , que no se nos había cumplido, me defraudaron , me causaron daños mentales , igual estábamos todos, uno da un dinero para obtener un beneficio, por eso nos vimos en la necesidad de acudir a la vía judicial, casualidad no es que estemos equivocados, me quede sin casa y sin dinero , esas casas ahora están invadidas, nosotros tenemos mucha decepción .Es todo. A preguntas formuladas, la testigo contestó: Ellos nunca me hicieron documento de compra venta. Yo trabajaba en el Ministerio de Educación, mi trabajo era en el ambulatorio que esta cerca, yo veo que esta la primera etapa construida, y decidí hacer la opción a comprar y como me quedaba cerca del trabajo, me decidí. Yo me entero porque pasaba todos los días por ahí. No formaba parte de la asociación. Me atendió el ciudadano O.M., yo creí que era confiable e hice la negociación, luego en otra oportunidad hable con Humberto y al cheque salio a nombre de la asociación. El che que era de 10.000.000, millones de bolívares. En varias oportunidades habían errores en el recibo de pago, la gente desapareció, en la obra nadie venia, por ello pedía devolución del dinero. No fui a notariar ni a firmar contrato, los iba a buscar y nunca los encontraba, nunca fui a notaria. Yo hable con ellos por medio de mi abogado hice que me firmaran 02 letras de cambios, cuyas fechas pasaron y no me pagaron, por ello en asesorías de otro abogado, buscaba un documento notariado donde desistía de la compra, que se me cancelaba lo que se me debía, lo que se me dieron fue un millón de bolívares. Yo les pedí me devolvieran mi dinero, y tuve que aceptar que en una forma grosera me decían que no me iban a dar nada, me dijeron que fuera a la corte celestial pero que nunca se me iba a pagar nada. Objeción. Reformule la pregunta. No me regresaron la plata excepto el millón de bolívares. La primera etapa estaba construida, de hecho se me prometió entrega, pero tampoco vi nada, y también estaba en construcción la tercera etapa. Se invadieron los town house, llamamos al defensor del pueblo, pero no se logro nada, eso fue después que denunciamos, lo de la invasión. Ni había representante de nada. Hay muchos que nos conocemos, mi opción a compra fue dada a otra persona en opción a compra, hay personas que tienen un mismo town house, el mío era el B-68, de la última Etapa. Actualmente vivo en residencia M.B., detrás de éxito. La opción que debieron hacerme nunca fue hecha, estas personas no estaban en la oficina. Que una vez que me cancelaran el dinero queda la negociación disuelta, pero no fue cancelada. Si poseo la letra de cambio. Pedí el reembolso en diciembre del año 1998. Si me tienen la deuda mas los intereses. La letra de cambio firmada para ser pagada enero y febrero del 1999. Cuando me terminaran de cancelar mi dinero era que yo desistía. El precio era de 20.000.000, millones de bolívares y cancele la mitad. Cancelaría todo al culminar la obra. Recibí solo la cantidad de un millón de bolívares, la fecha no la se. La entrega del dinero solo consta en recibo. Verbalmente me dijeron que la obra terminaría en 06 meses, yo les dije que me dijeran a tiempo para pedir un crédito. Nunca se me notifico para firmar nada. Ninguna condición me pidieron porque nunca me hicieron la opción a compra, no firme nada. Ellos desaparecieron, nunca estaban ellos. Por medio de un abogado, hicieron un compromiso de pago, por parte de ellos no hubo alternativa. Luego me enteré que vendieron mi opción. Nunca me notificaron de ello.

La testigo L.S.B.D.P., Titular de la cédula de identidad 4.502.552, soy ama de casa, vivo en la residencia V.d.v. en puerto la cruz, a quien se le toma juramento de ley, quien expone: Me siento afectada ya que mi esposo hizo una negociación con ellos, y luego de haberla pagado me consigo que la casa no era nuestra, cambiaron la cerradura, O.M., me dijo que le dijera a mi esposo, que me daban otra casa, yo les dije que no, hablo con una abogada y fuimos al registro y nos dimos cuenta que la casa estaba a nombre del ciudadano O.M., y decidí meterme en la casa, otras personas tenían el mismo problema que yo, tomamos la decisión de hacer la denuncia, nosotros pagamos , y el señor ORLANDO , se siente que yo lo estoy difamando, yo soy victima , y el me demanda porque yo lo estaba difamando, y mi testigos son todas las personas que son victimas; Cuando llaman a mi esposo al registro nos encontramos que la casa no era la que nos habían asignado, hemos sufrido, soy hipertensa crónica, tengo la tensión alta. A preguntas formuladas respondió: Yo vivo en la asociación V.d.v.. Pague todo en efectivo. Hay recibos donde me firmaron los tres. La casa salía en 4.500.000, bolívares, y al final pagamos casi 10.000.000 millones de bolívares. Eso era por la totalidad de la compra de la casa. Nosotros nos iniciamos desde 1994 hasta el 1998 y en el 1999 me entero que la casa no es mía. Con la directiva si suscribimos contrato. Fue un contrato que se hizo personal, no fue en la notaria. Esta expresado como compra definitiva. Después de tanto tiempo la casa esta a nombre de mi esposo. Mi esposo era empleado de la CANTV. Nos iban a dar las primeras casas, luego nos hacen el contrato y nos dan la 44. Cuando me doy cuenta que estaba la casa a nombre de otra persona eso fue terrible hay no había nada. La oferta era una maravilla, piscina, cancha. Cancele más de nueve millones para que me entregaran el apartamento. Yo gasté dinero para acomodar la casa más o menos de veinte millones de bolívares. Nosotros pagamos 8.000.000, millones de bolívares y luego lo del registro. El señor Humberto tenía el apartamento 11. Tome posesión del Inmueble noviembre 1999. Tomé posesión por voluntad propia. Es mas me la dió un tribunal. Si mi esposo fue notificado para ir al registro, no recuerdo la fecha. La venta eran ocho millones quinientos mil. Este año tengo 08 años viviendo allí. No se le debe a la asociación, ellos me deben a mí. Me di cuenta que estaba vendido porque fui al registro, y nos dimos cuenta de ello. El problema surge porque pone el número equivocado del apartamento. La directiva sabrá como le dieron el apartamento al señor. En el registro me di cuenta que era otro número de town house. No me llamaron para corregir el error, allí es cuando voy al registro, y me doy cuenta que después pertenecía al señor Orlando. Cuando se hizo el intento de protocolización ya habíamos pagado todo. Mi esposo demando a todos. La sentencia civil esta registrada. En la demanda civil aparecía yo como esposa del demandante.

El testigo C.A.P.M. se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, Titular de la cédula de Identidad N° V. 4.007.592, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: no tiene ningún parentesco con los mismos, ni amistad o enemistad, se le toma el Juramento de Ley y expone: En principio soy socio de Urbanización que se estaba construyendo, en la que los señores presentes conformaban la junta, me venden un town house que pague totalmente, al cabo de cierto tiempo le venden al constructor de la urbanización; yo en una oportunidad fui a buscar una cerámica y me consigo que la vivienda tenía otra cerradura, cuando me entero me dijeron que le habían vendido la casa al señor Orlando, nos metimos al Town house, nos fuimos al registro y nos dimos cuenta que se le había vendido a O.M., desde ese momento padecimos daños de todo tipo, en una oportunidad hablé con el señor Orlando, me dijo que me iba a dar otra vivienda, tan es así que ellos me dieron permiso para construir lavandero, tanque y hacer mejoras, ventanas; sin embargo, estos señores vendieron el town house ya cancelado. Pasó el tiempo, los señores se fueron de la asociación, y nunca me dieron el registro del inmueble, nunca eso sucedió, luchamos. Es todo. A preguntas formuladas contestó: Resido en el B -28. Yo cancelé casi 9.000.000 millones de bolívares en el año 1997. Firmé documento, cuando voy me ponen C-46, les dije que me cambiaron el número, me dijo que lo corregiría, se perdieron de la urbanización, ese día no firmé porque tenía ese error. La inicial fue 300.000 mil bolívares para el año 1994. Ya yo registré mi casa hace 02 meses, la sentencia salió a nuestro favor. Desde el momento que supe que cambiaron la cerradura, yo me metí al apartamento. Tengo 09 años de posesión. B -28. Era menos de nueve millones, pero incluyó los gastos de protocolización. Me di cuenta que se le había vendido al señor antes del año 1997. La inicial fue 300.000 mil bolívares. Si existe la asociación pero con otra directiva. Son 80 town house en la maqueta inicial, eso no se culminó, en la etapa C se metieron personas, ya que habían personas a quienes se les habían vendido su apartamento. Yo me metí porque había cancelado, eso es mío. Yo doy fe de lo que estoy diciendo. Cuando iniciamos eran 4.000.000, luego por inflación eran 8.000.000. Nos dieron lapso de tiempo prudencial, para pagar, era un lapso abierto. Cuando fuí a registrar ya había pagado la totalidad del precio. Logre protocolización con sentencia civil a mi favor. Ellos me dijeron que les diera el documento que ellos lo corregían, y no me llamaron nunca. Desde ahí hasta el 2001 que salió la sentencia nunca los vi. Yo no tenía conocimiento como estaba el inmueble al momento de la primera protocolización. Ellos se escondían, me evadían. Después del intento de protocolización estaba a nombre de O.m.. Yo tenia conocimiento que el señor Orlando era el constructor.

Seguidamente el tribunal hace pasar a la sala al ciudadano E.A.C., a quien se le toma juramento de ley, y queda identificado como E.A.C., titular de la cédula de identidad 3.668.176, resido en la avenida principal de Pozuelos, soy técnico en telecomunicaciones, quien manifiesta no tener parentesco con los acusados, y quien expone : Para el 30-09-1997 yo estuve en la asociación cerrando negocio, ellos me dijeron que costaba 15.000.000 millones que diera la mitad para reservar, yo acepté la negociación, luego le di un cheque de 8.000.000, millones de bolívares, les debía 7.500.000, bolívares firmé contrato, el cual especifica como se iba a pagar, y el resto los cancelaba para el momento de entrega del apartamento, pasó el tiempo, no me concluyeron con el convenio de pago, en vista de eso me trasladé hacia su oficina, los señores me dijeron que no me preocupara, pasaron meses, ellos abandonaron la oficina, y fue cuando fui a la Fiscalía, me estafaron, también les hice una demanda por daños y perjuicios, hasta el momento han pasado 10 años, eso me ha causado daños en mi patrimonio, y daños morales, vivo con un hermano, me lesionaron mi patrimonio, oí por ahí que no se nos ha estafado, pero si esto no es una estafa imagínese usted, eso esta invadido, estoy luchando todavía, eso es lo que quería exponer. A preguntas formuladas contestó: Yo cerré el negocio con cheque de gerencia de 8.000.000, millones después les di 3.000.000, millones a nombre de la asociación. Me asignaron el D-62. Si yo firmé la opción de compra. Luego de ello me dijeron que en noviembre 1997, me tenían que entregar el inmueble, ese fue el compromiso. Cuando la negociación ellos en la parte mía no habían construido nada, luego empezaron a construir y los dejaron a medias. La respuesta que ellos me dieron fue que me iban a cumplir. La última entrevista, fue esa vez ya que ellos abandonaron la asociación, nadie me dio respuesta de nada, y no me quedó otra forma que demandar civilmente. La primera etapa estaba construida, yo quería entrevistarme pero nunca tuve el contacto. Si había apartamento desocupado, siempre traté de de ubicarlos pero no fue posible. Yo vivo en casa de un hermano arrimado con mi esposa e hijas. El contrato esta firmado por la asociación y mi persona. Era el D -62. Estaba medio construido. Hace diez años de eso. Este proceso tiene desde el año 1999, desde entonces hice la denuncia. No conozco la infraestructura, ya que no estaba terminado. No tengo conocimiento, porque yo estaba por mi negociación. Esos inmuebles están ubicados en el sector el maguey de Puerto la Cruz. Suscribí el contrato en fecha 29-06-1998. Había cancelado 11.500.000, millones de bolívares al momento de contratar. El resto lo entregaba al momento de la entrega del inmueble. Eso esta en la ultima etapa. Eran 80 tonw house en cuatro etapas. El mío estaba en la última etapa. La demanda civil la interpuse en el 1999. Mi pretensión es que me devuelvan el inmueble. Estaba esa causa por salir un a publicación en el periódico. La demanda esta ya para ejecutarse, creo que hubo sentencia. No tengo conocimiento quien tiene el D-62. Es todo.

El testigo R.M., se le toma juramento de ley , quedando identificado como: R.M., titular de la cédula de identidad 2.803.189, contador público, reside en Lomas del Mar, en la avenida universidad y quien manifiesta no tener ningún grado de amistad con los los acusados, quien expone : El costo de la operación eran 16.000.000, millones al momento de la negociación debía dar 10.000.000, luego que debía aportar sucesivamente en cuotas, al final me daban la casa y aportaba lo restantes, yo cumplí con todos los requisitos. A preguntas formuladas el testigo contestó. Si firmé opción a compra en el año 1998. Entregué 10.000.000 al momento de contratar. Salía 16.000.000 todo. Me entregarían el apartamento el 30-09-1998. Tenía asignado el D -77. Restaba 3.000.000. Yo cancelé a la directiva actual. Está inconcluso y esta invadido desde el año 2002. La nueva junta no me ha establecido fecha de entrega. Yo hice la negociación con cheque de gerencia a nombre de la asociación civil v.d.v.. Es todo. No hubo entrega porque no se había comenzado la fabricación de la construcción. No me la han entregado todavía. Se están haciendo trámites para arreglar eso. No está construido en su totalidad. En el contrato se evidencia que al finalizar yo entregaba la cantidad restante. Al momento de la fecha de entrega solo estaba el terreno. No fui llamado a protocolizar, eso estaba cerrado, yo interpuse demanda por cumplimiento de contrato. La demanda esta paralizada. Mi pretensión con la demanda fue que me devolvieran el dinero, lo cual el tribunal ordenó. No me llamaron para protocolizar, no pagué porque no fui llamado.

La testigo E.M.D.R., a quien se le toma juramento de ley, quedando identificada como E.M.D.R., tiene cédula de identidad número 4.038.057, quien manifiesta no tener ningún vínculo con los acusados, quien expone : Yo quise adquirir un tonw house, para ese momento di la casa como parte de pago, al cabo de unos días, no tuvimos el bien, sin embargo yo me sentí muy mal, ambas partes decidimos solventar la situación, ellos me entregaron mi casa y no tengo acusación que hacer con respecto a los ciudadanos. A preguntas formuladas respondió: Para el año 2000 me entregaron mi casa. La puse a nombre de otra persona al año 1996, al señor N.C.. Que yo sepa no tenia vínculo con los acusados. Como no teníamos para dar la inicial puse la casa a nombre de otra persona, no sabia que iba a pasar a nombre de otra persona. Por medio de pacto de retracto. Eso tenía que ver con parte de pago del apartamento. El 21 y después el 23, no recuerdo el numero de la casa. El señor Orlando, el negocio fue con él, luego nos fuimos al registro, yo no me acuerdo no se a quien se hizo la adjudicación, después es que nos damos cuenta de lo que paso. Por esa operación me ofrecieron el town house. Eso fue en el año 1997. Luego fue con el Señor Maestre, y le dije que me entregara el town house o mi casa. Ellos decidieron entregarme mi casa, yo no fui estafada. Yo vendí mi casita después de eso. La casa me fue restituida. Si se resolvió mi problema. No tengo acción penal en contra de los acusados. No tenía conocimiento de que era una venta con pacto de venta de retracto. No se que negociación hicieron ellos. Yo le entregué el documento al señor Orlando, luego el me llamó. Se firmó una opción a compra con la asociación. La casa me la devuelven por medio del registro y nos entregan la casa. El documento lo hizo N.C.. La negociación quedo nula.

Seguidamente se ordena llamar al ciudadano C.D.P.G., titular de la cédula 8.224.197, el cual quedó identificado como C.D.P.G., de profesión comerciante y domiciliado en terrazas del m.B., y quien expone : Todo comenzó hace 10 años, que los señores estaban promoviendo, el monto eran 8.000.000, millones de bolívares pasaron unos meses y se paró la construcción, pasó el tiempo se volvió a ver movimiento, me asignaron el N 46, di parte de la inicial y fui a notariar la opción compra venta, con el tiempo actualmente la habita una señora, quiero que se haga justicia, solo queríamos tener una vivienda de buena fe, nos costo mucho para lograr reunir el dinero, no nos dieron ni dinero ni vivienda, esto es un breve del cuento, todo esta en el expediente. A preguntas formuladas contestó: La inicial fue de 6.000.000, salía en 16.000.000, millones en el año 1994. Si firmé el documento de opción a compra. La inicial y el resto lo financiaba el banco. No hicimos nada por ante el registro. Me entero que estaba vendido a otra persona, en el registro averigüé que si lo habían vendido. Ellos se desaparecieron, no supe nada. Hice un depósito en efectivo. A nombre de la Asociación V.d.v.. Vivo en una residencia propia desde hace 04 años. En la primera etapa. Yo pagué la totalidad el dinero fue en efectivo. No me acuerdo si fue en cheque. La señora que invade no me acuerdo el nombre. El town house esta construido. Tuve conocimiento por medio de personas que está invadido. Si he hablado con la nueva junta directiva, nos dicen que supuestamente nos van a entregar nuestras viviendas. Yo he visto personas en ese apartamento. Yo di mas de seis millones, la operación fue por 16 millones. La infraestructura si existe. Una vez que tuvimos que firmar en notaria, lo que quería era que me entregaran el dinero. La sociedad vendió a otras personas el inmueble mío, a otras personas por medio de notaria, era el C- etapa 02. Después que firmé a la semana no los vi más. Firmé con el señor H.V.. Es todo.

La testigo M.E.Y.D.L., a quien se le toma juramento de ley, y quien manifiesta no tener vínculo alguno con las partes, y quien quedó identificada como M.E.Y.D.L., titular de la cédula de identidad N° 2.804.808, oficios del hogar y expone: Hace alrededor de 10 años hicimos una opción a compra, dimos una inicial mas mensualidades, los señores me estaban pidiendo 12.000.000 millones mas, y yo me negué, en el 1999 fui a poner la denuncia, estuvimos haciendo las diligencias varias personas, luego invadieron los tonw house. A preguntas formuladas contestó: Mi esposo hizo la opción. Hicimos el negocio con uno de los señores, creo que era J.S.. Di de inicial 8 millones y mensualidades, para un total de trece millones. Mi esposo firmó la opción, y por parte de la asociación O.m.. Luego de firma en el año 1998 nos entregarían el tonw house, con piscinas, etc. Me asignaron el número D- 71. Yo firmé recibo de pago, la inicial en cheque de gerencia y lo demás en efectivo a nombre de la sociedad civil. Luego de la opción mi esposo tenía esperanza de que les fuesen entregados. Fui a entrevistarme y me entrevisté con el señor maestre, me dijo que tenia que dar 12 millones mas, y me negué. Vivo en casa propia en tierra adentro. En verdad se que esta invadidos, pero estaba sin terminar. La nueva junta me dice que están tratando de buscar soluciones. Si se hizo hace como diez años. Falleció mi esposo en 17-10-1998. Todo eso lo tengo la declaración sucesoral, me la dieron en el año 1998. Eso lo invadieron después, en fecha 1999. Me negué a pagar el saldo deudor por anomalías presentadas. No había nadie de la asociación. No conozco a la personas que lo invaden. D-72. Fue por 15 millones la totalidad. MI esposo, hizo la negociación no recuerdo la fecha exactamente. La opción esta en el expediente. Se establecía el precio definitivo. Habíamos pagado 13 millones. Yo fui a cancelar los 02 millones que debía y me dijeron que tenia que pagar 12 millones, fue uno de los señores Maestre. Yo creo que en el contrato dice que lo entregarían en el año 1998. Todo se paralizó, ahora todo el mundo se perdió. En la opción aparece que sería la entrega para el año 1998. Había que cancelar la totalidad y no conseguí a nadie.

Seguidamente el tribunal llama sala al ciudadano E.C.G., tomándosele el juramento de ley, y quien quedó identificado como E.C.G., titular de la cédula de identidad 4.012.852, reside en el Conjunto Residencial V.d.V., quien manifiesta no tener ningún vínculo con los acusados, y quien expone : Nos presentamos por ante el conjunto, y planteamos la posibilidad de adquirir un apartamentos, los representantes pusieron unas condiciones, que yo estuve de acuerdo, se les dio una inicial fraccionada, y el resto del monto se le pagaría con crédito hipotecario, la inicial era de 4 millones y medio, luego la asociación paso una carta ejecutaban la hipoteca del inmueble, y que si no se aceptábamos, yo les debían 4 millones , les dije que si , pero si me cambiaban de posición, pague lo que me exigían en el contrato, tiempo después ellos como asociación presionaron para que uno le entregará un ajuste por inflación, de dos millones y algo, de hecho les pague algo de eso, por mutuo acuerdo, si registrábamos libráramos la hipoteca, ellos me dijeron de que no tenían ningún problema, resulta que un día ellos , fueron firmados por mi esposa los representantes de la asociación, y me dijeron que pasara buscando el documento al otro día, le cancela el precio mas el ajuste por inflación, yo no conseguí los 900mil que debía , y yo me dirigí al banco y me dijeron que no tenían nada que ver con eso, en razón de ello se inicia una demanda cuya sentencia sale en el año 2000, con la construcción parada, ellos piden al banco una liberación de hipoteca, cuando registro ,después cuando me entregan el documento tenia una nota marginal con la casa hipoteca da al banco, allí es donde me entero que la casa está hipotecada, resulta que estos señores en el año 2000 liberan la hipoteca y en un documento continuo, hipotecan nuevamente la casa, y el banco acepto la hipoteca, me han causado daños, los representantes del conjunto residencial, violento la pared se metieron, y tuve que movilizar un tribunal para que hiciera una inspección ocular de eso, la cual no tenia puertas ni ventanas. A preguntas formuladas contestó: Yo vivo actualmente ahí en razón de una decisión del tribunal, la cual salio en el 2000, se registró. Ellos me llamaron me dieron que si tenia 02 millones, les dije que si me cambiaban de apartamento, y ellos estuvieron de acuerdo. Una sola vez me lo pidieron y ellos accedieron. No se cuanto dio el banco de desembolso para continuar la obra. Todo los pagos constan el recibo que constan al expediente. La inicial fue de cuatro millones y medio y el total era de 08 millones. Eso fue más o menos al año 1999. Si yo hice un contrato, el cual no recuerdo que fue a notaria. Se que dieron fecha de entrega. El tonw house es el cuarenta. Yo repare la pared, metí corriente. Yo llame a mi abogado se hizo la inspección, y se dejo constancia del daño causado. Si vivo en ese apartamento, que compré y que firmé. NO se si están invadidos los otros apartamentos. Lo ocupe en el 2001. Me lo entregaron por vía judicial. Intente una demanda por ejecución de contrato. Fue inicial Fraccionada. Yo vivo en el 40 –b, a partir del 60 no están terminadas. Esta terminada en un no mas del 50 por ciento para aquella fecha, en el lapso después de la decisión del tribunal, no recuerdo la fecha. Mi contrato consta al expediente. Ellos aparte de que causaron daños emocionales, ellos no me entregaron la vivienda ni aun con la decisión del tribunal, de ahí comienza una etapa me truncaron la condición de vida, ellos me respondieron que me daban el tonw house. Es todo.

El 14 de enero de 2008, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende el Juicio Oral y Público para su continuación el día 23 de enero de 2008. Llegada esta oportunidad y resumida brevemente las actuaciones desarrolladas el 14 de enero de 2008, oportunidad en la cual se inició el acto de Juicio Oral y Público, conforme lo señala el encabezado del artículo 336 Ejusdem, continuándose con la recepción de los órganos de pruebas:

El testigo D.L.M. Venezolano, nacido en fecha 12-11-1972 , Estado Sucre, titular de la cédula 11.908.050, soltero, de profesión u oficio Marino, domiciliado en el edificio 05 de julio, Puerto al Cruz, estado Anzoátegui, a quien se le toma el juramento de ley, y quien manifiesta no tener vínculo de amistad o enemistad con las partes presentes en la sala, y quien expone: yo utilicé el préstamo de la compañía, di 3.000.000 millones de bolívares, y el town house, que me ofrecieron fue vendido a otras personas, yo me encuentro aquí en busca de una solución a mi problema, la persona que me llevó a la asociación nunca apareció, y no lo veo aquí como acusado se llama H.M.. A preguntas formuladas contestó: En el 1996, fue que di el dinero. El monto era 6.500.000 bolívares. Di 3.000.000, en 03 partes. Se lo entregué a la secretaria Reina, firmaban otras personas como O.M.. Firmé el documento de compra venta, no lo notarie. Firmo la secretaria ella se llama Reina, ella tenia la potestad de firmar y recibir dinero. Si recibí oferta de J.S. y O.M., me dijeron que me venderían el tonw house. Lo entregue a O.M. en cheque de gerencia. A nombre del Asociación. Ese dinero se hizo efectivo. Fue por 3.000.000 de bolívares. No estoy ocupando inmueble, y hasta ahora no tengo propiedad. Vivo alquilado. Busqué la manera de que me devolvieran el dinero, pero mi documento dice que no tiene inflación. Eso lo dice el contrato. Todo lo entregue a los representantes de la asociación. Llegó un momento de que no querían entregar el dinero por partes. Me llamaron con un abogado de la asociación. No recuerdo el nombre. Ellos querían devolverme el dinero para vender el tonw house, porque por medio de mi primo, me querían devolver la plata. No tengo opción a otro crédito por la compañía. Los jefes me dicen que no se puede. Pagué 3.000.000 millones de bolívares. El saldo deudor es 3.500.000 de bolívares. Acudí a los tribunales, a la Fiscalía. Acudí a la instancia civil. Yo Nunca tuve problemas con el pago. El saldo deudor, lo dice el contrato debe pagarse es a la entrega de la casa. Es un contrato de opción a compra. Llego un momento en que me aleje de esto, y estoy volviendo ahora. Como voy a cancelar completo si no me entregaron, y el contrato decía que pagaba todo cuando lo entregaran, cuando entregaran el apartamento. Lo vendieron varias veces, aquí esta la prueba. Vivo en Puerto la Cruz, alquilado. Conversamos los señores de la asociación y yo varias veces pero no me pagaron nada. Firmamos el contrato en fecha 23-05-1996. Si de un mutuo acuerdo fue el contrato. Yo me entrevisté antes de contratar con O.M.. Todo lo dice el documento. Entregar 880.000 bolívares de adelanto, y resto que pague hacían los 3.000.000 millones de bolívares. No había lapsos de tiempo para entregar el town house, era un lapso abierto. Después de lo que me ocurrió ellos dijeron que me entregarían el town house, pero nada que ver. Yo demandé ante el tribunal civil. Cumplimiento de contrato. El estado actual no lo se. O.M. y H.M., son los que me envolvieron para hacer el contrato. Como en el año 1997 vi que no iba eso por buen camino. Quedaba en la 2 etapa, la casa que me ofrecieron. Iba mas de la mitad de construido. Con estos señores me decían que en dos meses entregaban la obra, y pasaba el tiempo y nada. Si tengo conocimiento de que hay nuevas personas en la directiva. Es todo.

La testigo L.D.V.P., Venezolana, natural de San Félix , Estado Bolívar, nacida 24-04-1971, titular de la cédula 10.296.759, soltera, de profesión u oficio estudiante de medicina, domiciliado la Urbanización V.d.v., calle campo Elías con M.N., Town house C – 56 , sector los cerezos de Puerto la Cruz, a quien se le toma juramento de ley, y quien manifiesta no tener ningún grado de enemistad, amistad, o parentesco familiar con las partes, y expone: Nosotras compramos, mi mamá compró el 14-02-1996, yo he sido testigo de todo, todos los problemas, pero en realidad fue ella quien tuvo que ver con eso, lo referente a esperar a que nos dieran el tonw house. A preguntas formuladas contestó: Cuando se hizo el documento fui a firmar a la notaria como compradora, mi madre me acompañó. En la primera oportunidad con H.V., O.M. y J.l.S., fue con quienes se hizo el negocio. El monto era 8.500.000 bolívares. Era primera etapa el número 25 y lo vendieron a otra persona. Luego hicimos el contrato por el 56. Cancelamos totalmente, en efectivo y cheque. A nombre de la asociación. El Dr. Patiño, ahorita es el abogado de la asociación. Vivo en el C -56. Tuvimos que meternos ahí, por voluntad propia. Fuimos a la Notaria y me enteré que lo estaban negociando el 56 con otra persona. Me dijo la persona de la notaria. Las oficinas estaban cerradas y por eso nos metimos en la vivienda por voluntad propia. Si el 56 fue ocupado por nosotros, desde marzo 2000. No lo ocupé con el permiso de la asociación. Yo firmé por el 56. Ningún juez me puso en posesión. No invadimos, nos metimos en nuestra propiedad. No tengo pago por cumplir. Fue por 8.500.000 bolívares, lo entregamos todo. Si tenemos la tenencia del bien. Si se que hay una nueva directiva. El tribunal formula preguntas a la testigo y quien contesto. Queríamos adquirir solo una vivienda. Nos ofrecieron el 25. No se da con ese tonw house, porque el número 25 lo vendieron a otra persona. Suscribí 02 contratos. Hicimos nuevo contrato por el 56. Una inicial fraccionada y distintas cuotas. Lo pagamos después de la opción de compra. Mi mamá fue que me colocó el tonw house a mi nombre. Al momento de habitarlo ya estaba pago. Los tres ciudadanos nos dijeron los beneficios, pero no se establecía, cuando lo entregarían. Las áreas sociales no se construyeron. Estaba en las peores condiciones, así habitamos en el año 2000. Nadie daba razón de nada. Solo había obreros allí. Mi mamá se ha encargado de hablar con la nueva junta directiva.

La testigo J.D.V.D.P. Venezolana, natural de J.G., Estado Nueva Esparta, nacida 19-03-1939, titular de la cédula 1.189.872, de profesión u oficio comerciante, domiciliado la Urbanización V.d.v., Tonw house C – 56 , sector los cerezos de Puerto la Cruz, a quien se le toma juramento de ley y quien manifiesta no tener ningún parentesco familiar, ni de amistad o enemistad, con las partes y quien expone: El día 14-02-1996, hice negociación con O.M., en la notaria de puerto la cruz, a nombre de mi hija, después ese señor le fui pagando mensual, el señor no me trataba igual, y me di cuenta que había vendido la casa a otra persona, luego la vendió a otra persona mas. Cuando creí que me la entregarían, veo que la casa tenia cortina, y supe que allí estaba otra persona. Esas casas tiene un hipoteca con el banco, y el 12-03-2000 ocupé la casa, vi que la obra estaba paralizada, me dijeron invasora, porque la ocupé, tuve pagando alquileres, me enfermé, me sentía mal esa fue mi mayor decepción, Yo tenía que ocuparla ya que me habían quitado la 25, y la 56 la ocupé porque también la estaba negociando. Fuimos a la policía, el Dr. F.P., sabe toda la problemática del caso, no la invadí, tome lo que era mío. Además la casa esta hipotecada por el banco. Todo mí llanto fue pensando que me había quedado sin casa. A preguntas formuladas contestó: Ese tonw house era 8.500.000 bolívares, y pagué 4.500.000 bolívares, y no me querían recibir el resto. A través de los papeles tenían otras personas leí y vi que lo vendieron después de mi. A mi fue la primera a quien vendieron. Me metí al 56, porque ya me habían quitado el 25, y firmó mi hija por el 56. Luego en una lista de un escritorio de la junta directiva decía que el 56 estaba vendido a otra persona a C.G.. Yo lo tomé por mi voluntad porque vi que me iba a quedar sin nada. Ellos no me dejaban pasar, yo tenia que pasar por atrás, había tierra, ratas. Primero hablé con ellos, como no se sabía que estaban hipotecados. Cuando firmó, se hizo la firma por el 56 subieron el precio, a 16.000.000, y me dijeron lo toma o lo deja. Lo firmé. No me ofrecieron facilidades de pago. No tenía 7.000.000 para pagar la deuda. Vi que todas mis ilusiones se habían ido y por eso ocupe la 56. Yo cancelé los 8.500.000 bolívares, el resto lo debo a la nueva asociación. Mi abogado era quien llevaba la investigación, el es quien lleva todo. Formo parte de la asociación pero no soy socia allí. Yo dije que fui a la oficina, y el 56 estaba el nombre de C.G.. No se si hubo negociación, pero decidí tomar el town house. Negocié por 16.000.000 millones. Si hay saldo deudor. Luego abandonaron la obra, no tenía con quien entenderme. Ahí no haba nadie de la asociación. Esa fue la razón, por la que ocupé. Tengo conocimiento de una demanda en contra de mi hija, por cobro de bolívares. Si vivo allí, la tomé por que es mía. Ya habíamos pagado 8.500.000 bolívares. Eso fue lo que pagué. Me dieron el 56 después que reclamé. El mismo O.M. me ubicó en el 56. Su participación, la del Dr. Patiño fue en la Guardia Nacional, nos atendió allí como abogado, el sabe la problemática de nosotros. También declaramos en Fiscalía no me acuerdo si lo de la guardia nacional fue antes o después de ir a la Fiscalía. Yo vendí mi casa buscando mejoras, y como me ofrecían lo mejor vendo mi casa y me meto en esto. El señor O.M. me dice que iba a obtener una casa de primera. L.P., es mi hija. Me percato que en el 25 había cortinas, y ahí me entero de que lo vendieron después, que me vendieron a mí. No fui notificada para ir al registro a firmar la protocolización. Yo les pagué y se perdieron. Ellos abandonan la obra para el año 1999, para ese entonces no me acuerdo el pago. Ya la obra en el año 1999, ya estaba parada. Yo le exigí al Señor Maestre Orlando, que me entregara la casa, y me daba la espalda. Ya lo último que hacíamos era discutir. Ellos no están allí en la asociación desde el año 1999. La nueva junta me ha dicho que me reconoce la propiedad pagando lo que debo. Es todo.

G.J.V.G.V., natural de Roblecito, Estado Guarico, nació el 03-12-1959, titular de la cédula 7.276.770, casado, residenciado en el tonw house 42 de la urbanización V.d.V., a quien se le toma el juramento de ley y quien manifiesta no tener grado de parentesco familiar, de amistad o enemistad con las partes y quien expone :En el año 1998, comienza las gestiones , y se me asigna el numero 53, transcurre el año y me exigen dinero, en diciembre 1999, se gestionan todo para el registro , y el 23-12-1999, no se presenta la gente del banco del sur, y no se hizo el registro, hablo con Maestre y Sánchez, y El otro villaroel, y me dijeron que no preocupara, a todas estas me cambian el town house, ya que el 53 había sido asignado a otra persona, que había pagado completo, era 22.000.000 de bolívares y yo pagué 19.000.000 de bolívares , en el año 2000, la construcción estaba parada, y un tal señor Ferreira aparece embargando el numero 52, que tenia un convenio con el Señor Orlando, de ejecutarlo, los de la asociación se desaparecen y no hay respuesta, total que yo decido terminarlo para habitarlo, y comienzo a completar la parte interna. A preguntas formuladas contesto: Yo ocupo el 52. Por adjudicación de la asociación, me dicen que el otro lo había pagado otra persona. Pague total a la asociación, los recibos están firmados. El Dr. Patiño lleva todos los documentos. La junta anterior es la que me asigna, la vivienda que actualmente habito. Pagué con mi salario y lo que tenia ahorrado. Vivía alquilado. Si yo soy el único propietario, el documento así lo dice. Había documento compra venta notariado, cuando fuimos al registro no fueron al registro a protocolizar. Si el precio fue por 22.000.000 de bolívares. En el año 1998 y se iba a protocolizar en el año 1999. No sabía que pesaba una medida de prohibición de enajenar y gravar. Actualmente ocupo el 52. Hay un señor Ferreira que tiene una medida de embargo, donde involucra el mío, por un convenio que tenia con el señor Maestre. Yo hice una demanda en el año 2003 a la asociación. Firme 02 contratos, el primero fue por la vivienda 63, el cual no se concretó porque me dijeron que otro socio había pagado completo. El crédito por el resto no se aprobó porque nunca se firmó nada. Los trámites en el banco estaban hechos. El día de la protocolización nadie apareció, luego no los volví a ver, me voy al banco y tampoco nada, me dijeron que tenía que entenderme con la asociación. Yo tengo un compadre que había comprado ya allí, y el precio parecía fraccionada. Los señores me manifestaron que iban a hacer la oferta. Estaban solo la estructura la puerta y más nada. Yo diría que estaba construido el 25 por ciento. Nadie ofreció devolverme el dinero. La acción civil la hice en el 2003, creo que la demanda perimió por mi abandono. Entiendo que el señor Ferreira tiene una demanda, en contra de mi town house. Los detalles los sabe el Dr. F.P.. No tengo conocimiento de otra medida. Es todo

Agotada la lista de testigos comparecientes, se acordó la SUSPENSION DEL DEBATE ORAL y PUBLICO para el día MIERCOLES 30 DE ENERO 2008, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, de conformidad con el artículo 357 del texto adjetivo penal.

Llegada la oportunidad para la continuación del Debate Oral y Público, la ciudadana Juez procedió conforme al contenido del encabezado del artículo 336 de la norma adjetiva penal, a resumir brevemente las actuaciones realizadas los días 14 y 23 de enero de 2008, procediendo seguidamente a continuar con la recepción de las pruebas ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal.

EXPERTO: E.C., experto Técnico al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la división de experticias contables, y quien quedo identificado como E.A.C., Venezolano, titular de la cédula de identidad 10.000.140, domiciliado en la ciudad de Caracas, a quien se le toma juramento de ley, manifestando no tener parentesco con las partes, así como tampoco amistad o enemistad con los mismos, y a quien se le muestra experticia practicada cursante en la pieza 10, folios 133 al 152, y expone el experto: Este fue un informe practicado por mi persona, y la licenciada que la suscribe conmigo, quien se encuentra jubilada, por eso no vino, se hizo la experticia en relación a una denuncia formulada, donde manifiestan que en fechas anteriores habían adquirido unos tonw houses, en la urbanización v.d.v., la denuncia, se basa en las piezas del expediente, tomando en cuenta la documentación contable, existían documentos de venta, recibos de pago, de varias personas, donde habían cancelado la compra de los town house, había también una comunicación, emitida por el C.B., donde hasta esa fecha no aparecían registrados los directivos de la empresa v.d.v., en vista de ello no se pudo verificar, la situación financiera de los mismos, se buscaba el destino del dinero que pagaban las personas, se solicito a todos los bancos, si los directivos mantenían cuentas bancarias, los oficios remitidos a la delegación, decían que no tenían cuentas bancarias. Es todo. A preguntas formuladas contesto: En el año 2003, se realizó la experticia, era licenciado y trabajaba como subinspector y experto contable. Si me siento capacitado para hacer estas experticias. Esa investigación se hizo por la subdelegación de Puerto la Cruz. Me enteré una vez de que me trasladé a la delegación. La solicitud no era específica, se hizo una revisión completa, los pagos, y nos encontramos una comunicación del c.b.. Había una referencias a uno créditos con la empresa del sur, pero no se pudo constatar. Con respecto a las personas que compraron si habían los recibos de pago, pero no se determinó si la asociación tenia cuentas bancarias. Era imposible determinar si ellos recibían el dinero, la asociación no tenía registro. Es todo. Dentro del expediente, el banco del Sur había otorgado un crédito a la asociación, de mil ciento sesenta millones. Ese monto lo específica el oficio. Yo sólo tuve actuación sobre las 11 piezas. Habían recibos de pagos parciales. De los town house, vendidos a cuotas. No tuve a mi mano libro contable. No fui al sitio de los inmuebles, solo llevé la parte contable. No revisé los libros contables. Había 48 vendidos, no verifiqué si estaban ocupados. Doy fe de acuerdo a los documentos del expediente. Del análisis se ve que son 48 town house vendidos. De acuerdo a los documentos si existían los edificios. Inicié la experticia sin determinar la búsqueda de la misma. Lo que se determinó fue una descripción contable en base al expediente. Eso estaba el expediente, no pudimos tener acceso a las cuentas. De acuerdo a la experticia no se determinó si se depositaba dinero a la asociación. Es mi firma y el contenido lo elabore yo.

El testigo F.A.P.M., venezolano, cédula de identidad 8.333.001, se identifica, y manifiesta no tener parentesco familiar, ni de amistad o enemistad con las partes, Quien expone :En el año 2000 era Cabo de la Guardia Nacional, para esa fecha el Coronel me designa para iniciar la investigación, en razón de denuncias formuladas por una presunta estafa , y que estaba involucrada la asociación V.d.V., le tomé entrevista a O.M., es de allí de donde conozco a la mayoría de las víctimas, le tomé declaraciones, recibí llamada de la Fiscalía para que remitiera el expediente. Solicité mi retiro de la institución y comienzo mi ejercicio como abogado, en el 2005, E.G., me manifestó que quería mis servicios, me percaté que habían irregularidades, viendo a los demás socios afectados, me pidieron solución, efectué varias diligencias, estuve en el banco del sur, y con su apoderado judicial, procedimos a efectuar reuniones en distintas partes reuniendo socios, verificamos quienes faltaban, para el 17-09-2006 se logró todos lo requisitos para nombrar nueva directiva, los últimos socios e.H.M., O.M., sus cargos estaban vencidos, se nombró un consejo de administración que fue designado, por los socios, para disponer se requiera la firma de ellos, quiero dejar constancia que mi conocimiento es técnico, quiero alegar que la directiva saliente otorgó un mandato de disposición, a una empresa cuyo presidente es O.M., existe un documento, registrado el cual muestro, la directiva saliente había recibió un préstamo del banco del sur, para la realización de 80 vivienda, este préstamo fue otorgado, y solicitaron ampliación del lapso para pagarlo, tengo distintas manifestaciones de los socios, según ellos la construcción se paralizó el mes 11 de 1999, solo existían la vigilancia de la empresa custodios profesionales, esa empresa de vigilancia abandonó porque no le cancelaban, existen otros préstamos que la directiva saliente, solicitó a la entidad del Sur, recibiendo 150.000.000 millones de bolívares, con el objeto de construir parcelas determinadas, el día 23-02-2000, con un documento consecutivo, la directiva recibe del banco, adicionalmente 200.000.000 millones de bolívares, ante el registro inscriben 2 documentos distintos. Pasado el tiempo inscriben un documento, donde se deja constancia de que la asociación cancela el dinero al banco y libera la hipoteca de primer grado, para esa fecha existía a adjudicación judicial al B 40, Para el 22-05-2000, la asociación solicita un nuevo préstamo al banco del sur, por 671.000.000 millones de bolívares, para ese momento del documento de prestamos, ya existían varias medidas de prohibición de enajenar y gravar, que habían intentados los socios, aun así la asociación otorga. En relación a cada caso, el B 25 inicialmente existe un documento privado , con la ciudadana L.P., donde le adjudica `por 8.500.000 bolívares, en el año 1996, posteriormente existe documento de la directiva le adjudican el mismo bien, a C.l.A., mediante documento privado, en relación al tonw house la señora Lolita vive en el C -56, el tonw B 40, es de E.G.. A preguntas formuladas contestó: La asociación civil esta construida en un 85 por ciento, sin embargo inicialmente ese no era el limite definitivo, actualmente esta así porque los socios que en ese momento, se vieron afectados, tomaron posesión de los inmuebles, y en ese momento no estaban habitables, ellos hicieron mejoras, los mismo socios invirtieron dinero. Básicamente los mismos socios o los habitantes se han dado la tarea de que se instalen los servicios públicos, de hechos en la etapa 4 no hay electricidad, colocaron los servicios por voluntad propia. Esa etapa 4 esta en posesión de terceras personas que no guardan relación con los socios, solo uno pertenece a un señor chino. Lo del banco, abarca las 31 parcelas embargadas. La asociación civil debe responder por todo al banco. La obra se paralizo de acuerdo a los documentales, para el mes 11 del año 1999, la construcción estaba paralizada. Desconozco los motivos por los cuales se paralizo la obra. La construcción en 1999 se paralizo, y hay documentos donde de nuevo préstamo al constructor. Cuando inicie la investigación en la guardia nacional, yo era cabo 2 no era abogado estaba estudiando derecho, el 5 año, tuve 15 años en las fuerzas armadas en el área de investigación. Como funcionario actué de junio a diciembre 2000. Era cabo 2. En ese momento me manifestó el coronel, me dijo que había llegado una orden de investigación, y me comisionaban a ello. La división fue receptora de denuncia, de la estafa inmobiliaria. En el ejercicio de mis funciones no culmine con la investigación. Cuando termine no había conclusiones, y a la Fiscal le hice ver, que se había entregado una casa para adquirir un town house. No mediante informe, no concluí la investigación. Las investigaciones me fueron desprendidas porque la Fiscalía me pide el expediente y quedó inconclusa la investigación. Estaba en curso pero en la Fiscalía. En el año 2005 el señor Gerardino me manifestó el problema, y me pidió que le resolviera el problema, ellos me conocían de la guardia nacional, la confianza hizo que uno y uno vinieran hablar conmigo, y la recomendación era reunirlos para solucionar de una vez. Me dicen que me encargue de esto y empiezo recopilar los documentos. Si de funcionario pase a asesor de ellos. Intentamos acción civil. No soy socio soy asesor legal de la actual junta directiva. Con respecto a los terceros que habitan, fuimos a hablar con ellos, quedaron en reunirse pero no nos han dicho nada, hay aproximadamente 11 socios que no tienen vivienda, por los medios judiciales se les ubicaran en las que están invadidas.

Concluidas las testimoniales, fueron incorporadas para su lectura las documentales, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: carpetas enumeradas del 1 al 13, relacionadas con créditos, relación del banco con la asociación, las cuales voy a leer de manera parcial, comienzo con el anexo A, se trata de situación actual de crédito concedido por el banco del sur, a la asociación. Con respecto al anexo B, acta de inspección extraordinaria al conjunto residencial V.d.V., lectura parcial a la misma. El anexo C, inspección extraordinaria sobre medida de prohibición de enajena y gravar, a la cual se le dio lectura parcial. Anexo D, Inspección extraordinaria de documento de parcelamiento, lectura parcial. Anexo E, Inspección extraordinaria en relación a hipoteca de los inmuebles de la asociación v.d.v., a la cual se le dio lectura parcial. Anexo F, inspección referente a cancelación de hipoteca, para liberación de hipoteca. Anexo G. Suspensiones de medida de enajenar y gravar, se le dio lectura parcial. Anexo H. Inspección extraordinario, en ocasión a la sentencia que declara con lugar por el tribunal civil. Anexo I, Inspección, a la cual se le da lectura parcial. Anexo J. lectura parcial también de inspección. Anexo K, se le dio lectura parcial, a documento de parcelamiento. Anexo L. documento constitutivo de la asociación V.d.v. y Actas de Asambleas Extraordinarias. Por último lee el acta de convenimiento que fue ofertada en este acto, la cual lee de manera integra. Seguidamente la representación fiscal hace en este acto un cambio en la calificación jurídica a Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 464 en su encabezado, en relación con el artículo 99 del Código Penal, en razón del cambio de calificación presentado por el representante del Ministerio Publico, se pide a los acusados se pongan de pie, a los fines de imponerlos de tal situación, y se les impone del contenido del articulo 49 ordinal 5, Se le pregunta al ciudadano J.L.S.R., haciéndose retirar de sala a los otros dos acusados, y quien expone: Quiero dejar claro que no ha sido un a venta continua , hemos trasladado a personas, tenemos un acta de traslado notariada, que nos faculta para ello. Es todo. Se le pide al alguacil haga pasar a H.G., quien expone: No deseo declarar. Se ordena traer a la sala a O.M., quien expone: Deseo declarar, haciéndolo de la manera siguiente: Los hechos hay cierta falsedad hay casos que dicen que cancelaron todo, hay casos, de todo tipo el Dr. Patiño, dice que recibimos mucho dinero, y eso fue ampliación de crédito, lo que fue para culminar la obra, el banco cuando otorga la cantidad, no entrega bajo valuación de obra, Es todo. Se solicita a la defensa si manifiesta su deseo la necesidad de suspender el debate, Quien manifiesta que desea continuar con el mismo. Se le concede la palabra al fiscal del ministerio público, para que presente sus conclusiones quien así lo hizo, luego se otorgó la palabra a la defensa, haciendo uso el representante Fiscal del derecho a replica y la defensa a contrarréplica.

Seguidamente se les concedió la palabra a las víctimas Z.P., FELICITA QUIJADA, MILE GUILARTE, y al ciudadano R.M., Seguidamente el tribunal solicita a los acusados se pongan de pie, imponiéndoles del precepto Constitucional se les pregunta si desean agregar algo más, quienes manifiestan que no desean agregar nada más.

II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Dados los hechos y circunstancias antes narrados, este Tribunal de Juicio fundamentado en los principios de la prueba que rigen nuestro sistema acusatorio, contenidos en artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal considera que en el presente caso, no quedó demostrada la comisión del hecho punible y la responsabilidad penal de los acusados J.L.S.R., H.J.V.G. y O.M.C. en el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, por las razones que se fundamentan en el capitulo que a continuación se expone:

III

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Tribunal de Juicio que para determinar la comisión de un hecho punible así como sus autores, se requiere la constitución de la Prueba que lleve a la certeza del Tribunal de la comisión del hecho. Esa constitución de prueba (salvo sus excepciones) debe necesariamente formarse en el debate probatorio, en donde el Juez a través de la inmediación conoce la prueba en la cual se ha fundamentado el Ministerio Público para acusar, así como la defensa para solicitar la absolución de su representados, y son las pruebas la que llevan al Juez a formar criterio, que debe estar enmarcado dentro de la realidad del hecho.

Ahora bien, todo hecho calificado como punible supone la satisfacción de determinadas exigencias que configuran la definición de la figura delictiva examinada. Tales exigencias merecen ser asumidas en su totalidad, con el propósito único de atribuir plena vigencia a los principios centrales de legalidad y tipicidad que inspiran el sistema Judicial Penal actual. Pero no solo eso, las normas penales entienden una interpretación estricta de su aplicación que no es gratuita, sino que comporta una adecuación racional y objetiva a los presupuestos previamente dispuestos en la ley.

En el caso en análisis así como se dijo en el capitulo precedente, no quedó demostrada la comprobación de la comisión de un hecho punible por parte de los acusados, ello debido a que no surgió prueba alguna que demostrara la autoría o participación de éstos en la conducta típica, antijurídica y culpable que dio origen al presente juicio.

El delito de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 464 encabezamiento, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, prevé una pena de Prisión de uno (1) a cinco (5) años, y por la modalidad se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.

Nuestro Código Penal tipifica el delito de Estafa; expresando en el encabezado del artículo 464 lo siguiente:

El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe del otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años…

Elementos objetivos de la Estafa:

  1. - Artificios o engaños para inducir a otro en error: Artificios o engaños son formas más o menos elaboradas, mediante las cuales se genera en otro un juicio falso o error. La conducta directa o indirecta del estafador consiste en una actividad mental de convencimiento sobre algo contrario a la verdad, como en la estafa existe un acto jurídico viciado por el error, éste debe referirse a cualquiera de los elementos de la relación Jurídica o sea, sujetos , objeto y acto. El error más frecuente tratándose de estafa, se relaciona con condiciones de las cosas como la moneda, cheques o títulos falsos o propiedades del objeto materia de la transacción. Para calificar el error como elemento objetivo del tipo penal de estafa, es necesario atribuirlo a las maniobras del estafador o de un tercero que obra en complicidad o determinación de aquél y que ellas sean la única causa o la principal del vicio del consentimiento que a la vez motiva la disposición patrimonial perjudicial.

  2. - Idoneidad del medio engañoso de la Estafa: al respecto la doctrina ha sido conteste que no se pueden dar pautas absolutas para calificar en cada caso, cuando un medio engañoso reúne las exigencias legales para que comprenda un elemento objetivo del tipo penal de Estafa. Cada situación debe ser individualmente considerada teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes a la formación del Juicio equivocado. Las circunstancias que favorecen la realización de un hecho punible, no lo desnaturalizan a menos que destruyan el nexo causal.

  3. - Momento de la conducta: Con frecuencia se confunde la estafa con otros tipos penales como el abuso de confianza; porque ambos objetivamente constituyen maniobras engañosas. En el caso de la Estafa el momento de la conducta es el momento de la conducta engañosa; éste junto con la causalidad en el error determinante de una disposición patrimonial perjudicial, son elementos objetivos que permiten distinguir la estafa de otros hechos punibles.

  4. - Perjuicio Ajeno y Provecho propio: Este elemento se encuentra a.e.t.a.:

    1. Relación con la antijuridicidad: En el orden de la realización de la estafa, el perjuicio al patrimonio económico señala el momento de su consumación. El perjuicio ajeno también señala el momento de la antijuridicidad.

    2. Perjuicio ajeno en las relaciones jurídicas de carácter patrimonial: significa siempre disminución patrimonial dentro de la compresión universal de dicho interés jurídico. Es la afectación económica de cualquier relación jurídica de carácter patrimonial. Este término se encuentra comprendido en la definición de estafa, pues ésta siempre consiste en una relación Jurídica económicamente perjudicial para una de las partes, o sea el estafado. Pero no es el perjuicio el que invalida el acto jurídico, sino su motivación (error). También se puede afirmar que mediante la estafa se crea una situación jurídica económicamente favorable para el estafador y perjudicial para el estafado.

    3. Perjuicio ajeno y consumación de la estafa: como el momento consumativo de la estafa es el perjuicio ajeno, es posible que cuando realiza la inducción o mantenimiento en error, no exista la relación jurídica de carácter patrimonial que después resulta afectada tales maniobras que conducen al engaño, y que son posteriormente las creadoras de dicha relación.

    Sujetos Activos y Pasivos en la Estafa: Este Tipo penal puede ser obra de una o de varias personas. Una puede ser el autor de los artificios o engaños y otra figurar en la relación jurídica perjudicial. En cuanto al sujeto pasivo en la estafa, una misma persona puede ser la víctima del error (inducido o mantenido), y de la defraudación patrimonial, o una ser la víctima del error y otra el sujeto pasivo del hecho punible. También la maniobra puede dirigirse a una sola persona determinada o a varias determinadas o indeterminadas, esto significa que la conducta del estafador no siempre escoge desde un principio la víctima, pero el error de ésta y la disposición patrimonial perjudicial, se presentan con el necesario nexo causal.

    La protección penal del patrimonio económico es desarrollo de las normas constitucionales, que garantizan a toda persona la libre y pacífica posesión de los bienes patrimoniales, adquiridos con justo título y de acuerdo a las normativas legales vigentes. En consecuencia quien no tiene justo título, sobre determinado derecho o bien patrimonial, no puede demandar protección penal pues ello iría contra el mismo ordenamiento jurídico que se busca preservar.

    Delito continuado: Nuestra legislación lo tipifica así en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Se considerarán como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad

    .

    Ahora bien, tenemos que en el debate declaró la testigo R.S.P.I., quien señaló en su declaración que hizo una opción de compra por 10 millones de bolívares que canceló en cheque a nombre de la asociación y viendo que no se hacia nada, pidió el reembolso de su dinero, logrando que le reconocieran dos giros los cuales aún se encuentran en su poder, y como no le fueron cancelados, buscó un abogado, llegando a un acuerdo que cuando terminaran de pagarle la deuda ella desistiría de la compra; también señaló la testigo que la primera etapa de la urbanización estaba construida y que se le prometió la entrega, estando en construcción la tercera etapa, que su opción le fue dada a otra persona, que el precio era de veinte millones de bolívares de los cuales canceló la mitad, debiendo cancelar todo al culminar la obra. Al serle formuladas preguntas contestó que la entrega del dinero sólo consta en recibo, y no le impusieron ninguna condición porque nunca le hicieron la opción a compra, por lo que no firmó nada, circunstancia que contradice todo lo anteriormente afirmado por la testigo, cuando inicia su declaración señalando que hizo una opción a compra, y que posteriormente ésta le fue dada a otra persona. De allí que este tribunal observa por una parte que los dichos de la testigo además de contradictorios, no pueden ser adminiculados ni a los órganos o medios de pruebas legalmente incorporados al debate oral y público por no ser concordante con los mismos, así como tampoco, con aquellos instrumentos que en criterio de quien decide, constituirían pruebas fundamentales para la demostración de los hechos debatidos, tales como el recibo de pago por la cantidad de diez millones de bolívares a que hace mención en su declaración, letras de cambio o el cuestionado contrato de opción de compra venta, por no haber sido éstos aportados como medios de pruebas.

    La testigo L.S.B.D.P., manifestó en sala que su esposo hizo una negociación con los acusados por un town house que luego de pagarlo, pretendían asignarles otro town house y ella les dijo que no, y decidió meterse en la casa, en la Urbanización V.d.v.; pagó todo en efectivo, de lo cual hay recibos donde le firmaron los tres acusados. La casa salía en 4.500.000, bolívares, y al final pagaron casi 10.000.000 millones de bolívares, primero se hizo un contrato personal, que no fue notariado, les iban a dar la primara casa, luego les hacen el contrato y les asignan la 44, siendo notificado su esposo para ir al Registro; tomó posesión del Inmueble en noviembre 1999, por voluntad propia, y luego se la entregó un Tribunal Civil cuya sentencia está registrada. Tal como afirma la testigo, los hechos se contraen a una negociación de carácter contractual entre la Asociación Civil V.d.V., representada por los acusados supra identificados, contrato que hicieron valer ante la jurisdicción competente para ello, obteniendo como resultado el establecimiento de la propiedad mediante sentencia civil a su favor; no obstante, este Tribunal sólo cuenta con el dicho de la testigo cuando afirma que entregó dinero a los acusados y que éstos a su vez se comprometieron a la entrega de determinado inmueble, sin que tales instrumentos, - recibo de pago y contratos - se hayan incorporado al acervo probatorio, para que al comparar sus dichos, se arribara a la certeza o no, que la conducta de los acusados constituye el ilícito atribuido.

    El testigo C.A.P.M., afirmó que era socio de Urbanización que se estaba construyendo, en la que los señores, refiriéndose a los acusados, conformaban la junta, le venden un town house que pagó totalmente, enterándose posteriormente se lo habían vendido al señor Orlando, por lo que optó por tomar posesión del Town house, que en un oportunidad habló con el señor O.M., y éste le dijo que le iba a dar otra casa y le asignan la C -46, por lo que les reclamó el cambio y le dijeron que lo corregirían, error por el cual no se materializó el registro, que en la actualidad si se encuentra registrada, mediante sentencia civil a su favor, que los acusados le dijeron que el documento se corregiría y no lo llamaron nunca. Como queda precedentemente señalado, los hechos objeto de la deposición del testigo, versan sobre instrumentos en los cuales presuntamente consta la participación de los acusados, a saber, recibos de pagos y documentos de opción de compra venta y de intento de protocolización, los cuales no fueron hechos valer en el debate oral y público, por omisión de su promoción en las oportunidades procesales para ello, lo que conlleva a la imposibilidad de comparar y adminicular el dicho de la victima, no sólo con éstos, sino que tampoco, previo análisis de las pruebas legalmente incorporadas, los dichos particulares del testigo no encuentran sustento que ofrezcan a esta juzgadora certeza sobre la participación de los acusados en los términos expuestos por el testigo y que éstos constituyan la comisión del delito que les ha sido atribuido.

    El testigo E.A.C., afirmó que en junio del año 1998, suscribió un contrato de opción de compra venta con la Asociación Civil V.d.V., entregando la cantidad de ocho millones de bolívares mediante cheque de gerencia, siéndole asignado el inmueble D-62, con el compromiso que le sería entregado en noviembre de 1997, debiendo can celar el resto del dinero para el momento de la entrega del inmueble, y por cuanto no le cumplieron ni le dieron respuesta, demandó civilmente; que eran ochenta town house en cuatro etapas y el que le correspondía estaba en la última etapa. Demandó civilmente en el año 1999, siendo su pretensión que le entreguen su inmueble, y cree que ya se dictó sentencia la cual debe estar para ejecutarse.- Según lo depuesto por este testigo, los hechos ocurridos constan en documento de opción de compra suscrito con la Asociación Civil V.d.V., instrumento con el cual pudiera, este Tribunal confirmar o desvirtuar la entrega de la cantidad que dice haber entregado a la Asociación y a su vez el compromiso de ésta, en relación a las circunstancias bajo las cuales se realizaba la negociación y extraer de allí, los posibles elementos constitutivos del delito de estafa, siendo necesario advertir que no sólo no consta el instrumento objeto de la negociación, o constancia del pago presuntamente realizado, sino que del restante acervo probatorio no existe alguna otra prueba a la que su testimonio pueda adminicularse y concluir con ello en la determinación de responsabilidad de los acusados en los hechos imputados; considerando quien decide, que el testigo hizo uso de la vía idónea para el cumplimiento o resolución del contrato que dice haber suscrito, cuando presuntamente y según su dicho, ha acudido ante la instancia civil.

    Por su parte el testigo R.M., declaró que firmó una opción d e compra venta con la Asociación Civil V.d.V., en el año 1998, el costo de la operación era de dieciséis millones de bolívares, entregando al momento de firmar la opción, la cantidad de diez millones de bolívares, le asignaron el inmueble D-77 que le sería entregado el 30 de septiembre de 1998, constando en el contrato que al finalizar la construcción él entregaría la cantidad restante, dinero que no entregó porque nunca lo llamaron a protocolizar, resultando que el inmueble no le fue entregado, por lo que interpuso demanda civil, siendo su pretensión que le devolvieran su dinero, lo cual el Tribunal ordenó. Que actualmente se encuentra en trámites de solventar su situación con la junta directiva actual, a quienes canceló los tres millones de bolívares que le faltaban por cancelar, faltando por establecer la fecha de entrega del inmueble. Al igual que los testigos anteriores, consta sólo su dicho, que a criterio de quien decide, de forma aislada, no constituye prueba suficiente para demostrar la responsabilidad de los acusados en el delito imputado, ya que lo afirmado por el testigo no puede ser adminiculado a otra deposición que guarde relación con la negociación realizada por éste con la asociación civil, ni con el instrumento en el cual se basó lo convenido con los acusados, el cual no fue promovido y admitido como medio de prueba, para extraer de allí, si fuere el caso, los elementos, conductas o circunstancias que pudieran constituir la configuración del delito de estafa y la responsabilidad de los acusados en su comisión.

    La testigo E.M.D.R., manifestó en sala que en el año 1997, acudió a la asociación civil para comprar un town house, y para ello dio una casa de propiedad como parte de pago, a través de una venta con pacto de retracto, después se sintió mal por lo que había hecho y de mutuo acuerdo con la asociación le fue devuelta su casa por medio del registro, quedando nula la negociación del town house, siendo reiterativa en afirmar que no tiene acusación que hacer en contra de los acusados, de allí que su dicho nada aporta al esclarecimiento de los hechos objeto del debate, por lo que no se le otorga valor probatorio alguno.

    El testigo C.D.P., afirmó en sala que firmó una opción de compra venta notariada con los representantes de la asociación civil V.d.V., canceló la cantidad de seis millones de bolívares mediante un deposito que hizo a nombre de la asociación civil, y le asignaron el inmueble N. 46, luego no le dieron ni el dinero ni la casa, y después se entera que la habían vendido a otra persona, la casa está construida y tiene conocimiento que está invadida. Actualmente está en conversaciones con la nueva junta directiva quienes les dicen que les van a entregar sus viviendas. Al igual que los testigos anteriores, el ciudadano C.D.P., afirma que entregó una cantidad de dinero, seis millones de bolívares, los cuales depositó a la asociación civil V.d.V., planilla de depósito que no fue incorporada al debate probatorio por cuanto no fue ofertada como prueba, así como tampoco el contrato de opción de compra que dice haber suscrito con la asociación civil, y que constituye el instrumento presuntamente utilizado como medio para el engaño en el delito atribuido a los acusados de autos; al buscar este Tribunal otro medio de prueba con el que pueda adminicular el dicho de este testigo, se ve en la imposibilidad de hacerlo, puesto que no existe otra testimonial que concuerde o ratifique que efectivamente éste haya entregado a la asociación civil cantidad alguna de dinero y ésta por su parte se haya comprometido bajo circunstancias que sorprendiendo su buena fe, le hayan inducido a confiar en lo prometido en el mencionado supuesto contrato., o con el restante material probatorio, por lo que su dicho de forma aislada no constituye prueba suficiente de la responsabilidad de los acusados.

    La testigo M.E.Y.D.L., manifestó que su esposo suscribió una opción de compra venta con la asociación civil, hace aproximadamente diez años, dieron una inicial de ocho millones de bolívares quedando que en el año 1998, les sería entregado el inmueble D-71, se firmaron recibos de pago, la inicial se hizo con cheque de gerencia y lo demás en efectivo a nombre de la asociación civil, el precio convenido fue de quince millones de bolívares y cuando fue a cancelar el resto, el señor Maestre le dice que tiene que pagar doce millones más, a lo que ella se negó, cree que la fecha de entrega era el año 1998, eso consta en la opción que está en el expediente, que cuando ella fue a pagar los dos millones que le faltaban por pagar no consiguió a nadie en la asociación civil. Con esta testigo se reitera la situación surgida con cada uno de los anteriores testigos, ya que la misma afirma, que entregó cantidades de dinero que constan en recibos y contrato de opción de compra venta suscrito entre su esposo y la asociación civil, que siendo instrumentos fundamentales para que previo su análisis, comparación y valoración se determinara o no la comisión del hecho punible objeto del presente proceso y los cuales no formaron parte del material probatorio ofertado por la representación Fiscal, por lo que el solo dicho de la testigo, sobre los hechos propios de su negociación, no constituye prueba de la responsabilidad penal de los acusados.

    El testigo E.C.G., depuso que suscribió una opción de compra con la asociación civil V.d.V., canceló la inicial fraccionada y el resto lo pagaría con un crédito hipotecario, la inicial era de cuatro millones y medio, luego la asociación pasó una carta donde ejecutaban la hipoteca y el les dijo que si, pero si lo cambiaban de posición, pagó lo que le exigían en el contrato, después presionaron por un ajuste por inflación de dos millones y les pagó algo de eso de mutuo acuerdo, si registraban liberaban la hipoteca y ellos le dicen que no había problema, después le entregan un documento que tenía una nota marginal con la casa hipotecada al banco y cuando se dirige al banco le dicen que ellos no tenían nada que ver con eso, resultando que los acusados en el año 2000 liberan la hipoteca y en un documento continuo hipotecan nuevamente la casa y el banco aceptó la hipoteca, por lo que inició una demanda por cumplimiento de contrato cuya sentencia salió a su favor en el año 2000 y ocupó el inmueble en el año 2001 encontrándose debidamente registrada dicha sentencia, agregó que todos los pagos y el contrato constan en el expediente. En este caso, si bien afirma el testigo que los documentos que sirven de sustento a sus dichos, constan en el expediente, tales instrumentos no forman parte del acervo probatorio objeto del contradictorio, encontrándose este Tribunal con la sola afirmación del testigo, de haber entregado determinada cantidad de dinero a los acusados de autos como representantes de la asociación civil V.d.V., y del incumplimiento de éstos al contrato presuntamente entre ellos celebrado, no constando medios de comisión del delito distintos a los que señala el testigo, por lo que su dicho no es suficiente para que este tribunal considere que los acusados de autos se encuentran incursos en la comisión del delito imputado.

    El testigo D.L.M.. Manifestó que la persona que lo llevó a la asociación no la ve aquí como acusada y que se llama H.M., que en mayo de 1996 suscribió contrato de opción de compra venta con la asociación civil, el monto era de seis millones quinientos mil bolívares de los cuales canceló tres millones de bolívares y el town house que le vendieron fue vendido a otras personas, después lo llamaron con el abogado de asociación porque querían devolverle la plata a través de un primo suyo para vender el town house, por lo que acudió a la instancia civil y demandó el cumplimiento del contrato, porque el contrato dice bien claro que el resto del dinero se pagaba cuando le entregaran la casa y el contrato no dice nada del lapso de tiempo cuando le debían entregar la casa, era un lapso abierto. Se contrae este testimonio, a hechos originados con ocasión a una negociación de carácter contractual entre la Asociación Civil V.d.V., representada por los acusados supra identificados y el testigo y victima ciudadano D.L.M.; contrato que presuntamente éste hace valer ante la jurisdicción civil competente para ello según su naturaleza; no obstante, este Tribunal para el caso que nos ocupa, sólo cuenta con el dicho del testigo cuando afirma que entregó dinero que presuntamente consta en un recibo no traído a pruebas; así como el señalamiento del presunto compromiso de los acusados a entregar determinado inmueble a cambio del dinero recibido, sin que tampoco conste que efectivamente éstos hayan suscrito el contrato a que se hace mención, ya que tampoco fue incorporado al acervo probatorio. Asimismo al hacer el análisis y comparación de las pruebas legalmente admitidas e incorporadas al debate, no encuentra quien decide, otro órgano o medio de prueba que pueda adminicularse a los dichos del testigo, que transmitan la certeza que efectivamente el ciudadano D.L.M. haya entregado a los acusados o a la asociación civil por ellos representada, cantidad alguna de dinero y que éstos bajo determinadas circunstancias hayan asumido el compromiso de entregarle un inmueble, para que a partir de allí, previo análisis de las circunstancias objetivas y subjetivas se determinara si la conducta de los acusados encuadra en el ilícito atribuido.

    La testigo L.D.V.P., manifestó que cuando se hizo el documento fue a la Notaría a firmar el documento de compra venta acompañada de su mamá porque ésta estaba comprando a nombre de la testigo, el monto era de ocho millones quinientos mil bolívares, correspondiéndole el N. 25 de la primera etapa, y resultó que la asociación civil se lo vendió a otra persona, luego hicieron otro contrato por el N. 56 cancelando en efectivo y en cheque a nombre de la asociación civil, enterándose después que ese inmueble también lo estaban negociando con otra persona, por lo que se metió en la vivienda por voluntad propia, encontrándose para ese momento totalmente pago; los acusados le dijeron sobre los beneficios, pero no se establecía cuando lo entregaría, agregando además la testigo que las áreas sociales no fueron construidas. Este Tribunal se encuentra limitado al dicho de la testigo, sin que pueda constatarse su veracidad con algún otro órgano de prueba o instrumento como los narrados en su deposición cuando se refiere por una parte, a una primera opción sobre un determinado inmueble que presuntamente es adjudicado a otra persona, y por otra parte, un segundo contrato de opción por el inmueble que actualmente ocupa, ninguno de los cuales fue traído como medio de prueba al debate oral y público para determinar si los hechos ocurridos bajo las circunstancias señaladas por la testigo, constituyen la comisión del delito por los cuales están siendo enjuiciados los ciudadanos J.L.S.R., H.J.V.G. y O.M.C., aunado al hecho que la testigo se contradice con lo señalado por la ciudadana J.D.V.D.P., quien es su progenitora, cuando la primera afirma que canceló la totalidad del inmueble y no tiene pago por cumplir, y su progenitora manifiesta que si hay saldo deudor que la negociación fue por dieciséis millones de bolívares y tiene conocimiento de una demanda en contra de su hija L.D.V.P., por cobro de bolívares y la nueva junta le ha dicho que reconoce la propiedad pagando lo adeudado; por lo que la deposición de la testigo no lleva al convencimiento de quien decide que los mentados acusados se encuentran incursos en la comisión del delito de Estafa en su perjuicio.

    La testigo J.D.V.D.P., afirma que en fecha 14/02/1996 hizo negociación con O.M. en la Notaria de Puerto La Cruz, por el inmueble N. 25, a nombre de su hija L.P., que posteriormente tuvieron que ocupar el town house 56 porque el 25 le había sido asignado a otra persona, que su hija firmó después por el 56 por un precio de dieciséis millones y no tenía los siete millones para pagar la deuda, por lo que el resto se le debe a la nueva asociación y tiene conocimiento de una demanda en contra de su hija L.P. por cobro de bolívares y la nueva junta directiva de la asociación le ha dicho que reconoce la propiedad pagando lo adeudado. En relación a esta testigo, aunado a no haber sido incorporados al debate oral y público los instrumentos que señala en su declaración, ésta se contradice con su hija L.P., cuando ésta última afirma que pagó la totalidad del inmueble y que por ello tomó posesión del mismo, y la testigo J.D.V.D.P., manifiesta que cuando su hija, refiriéndose a L.P., firmó la opción por el inmueble 56, el precio se estableció en Dieciséis Millones de Bolívares, que incluso tiene conocimiento de una demanda en su contra, refiriéndose a L.P., por parte de la asociación por cobro de bolívares, y que el reconocimiento de la propiedad de dicho inmueble se encuentra condicionado al pago de lo adeudado, circunstancias que llevan a este Tribunal a no otorgarle valor probatorio alguno a su testimonio.

    El testigo G.J.V.G., manifestó que en el año 1998, comenzaron las gestiones de su negociación con la asociación civil y se le asigna el town house N. 53, transcurre el año y le exigen dinero, el 23 de diciembre de 1999, no se presentó la gente del Banco Del Sur, por lo que habló con los hoy acusados quienes le dijeron que no se preocupara, a todas esas le cambian el town house ya que el 53 se lo asignaron a otra persona que había pagado el precio completo; el precio de la venta fue por veintidós millones de bolívares de los cuales canceló diecinueve millones de bolívares; que en año 2000 la construcción se paraliza y aparece un señor Ferreira embargando el número 52 porque tenia un convenio con el señor Orlando de ejecutarlo, luego los de asociación se desaparecen y el testigo decide terminarlo de construir para habitarlo. Actualmente ocupa el town house N. 52 por adjudicación de la asociación, que tiene un documento de opción de compra venta notariado y cuando llegó el día de ir a registrarlo, no se presentó la gente del Banco Del Sur, desconocía que sobre dicho inmueble pesaba una medida de prohibición de enajenar y gravar, y nadie ofreció devolverle el dinero, también intentó una acción civil en el año 2003 que cree que perimió. Este Tribunal al analizar su declaración, se observa que los hechos presuntamente ocurridos, versan sobre negociación de compra venta de un inmueble entre la victima y testigo G.J.V.G., y la asociación civil V.d.V. en la persona de los acusados los ciudadanos J.L.S.R., H.J.V.G. y O.M.C., haciendo mención en su declaración a los instrumentos contractuales en los cuales presuntamente consta la participación de los acusados, a saber, un primer documento de opción de compra por el inmueble N. 53, documentos de opción por el inmueble N. 52 y un tercer documento de intento de protocolización, los cuales no fueron hechos valer en el debate oral y público, por omisión de su promoción en la oportunidades procesales para ello, lo que conlleva a la imposibilidad de comparar y adminicular el dicho de la victima, no sólo con éstos, sino que tampoco, previo análisis de las pruebas legalmente incorporadas, los dichos particulares del testigo no encuentran sustento que ofrezcan a esta juzgadora certeza sobre la participación de los acusados en los hechos expuestos por el testigo y que éstos constituyan la comisión del delito que les ha sido atribuido.

    El Experto E.C., reconoció en contenido y firma el informe contable por él suscrito, denominada EXPERTICIA CONTABLE, que aparece a los folios 133 al 152 de la pieza 10 del expediente, actuó funcionario como Sub inspector y experto contable del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección Nacional de Criminalística, División de Experticias Financieras, manifestó que efectivamente se hizo la experticia en base a denuncia formulada, tomando en cuenta una serie de documentos contenidos en el expediente, pero que no se pudo determinar la situación financiera, se buscaba el destino del dinero cancelado por los personas, por lo que solicitó a todos los bancos, si los directivos mantenían cuentas bancarias recibiendo como repuesta que éstos no tenían cuentas bancarias, que la experticia fue inespecífica, y no se pudo determinar si la asociación o los representantes recibían ese dinero, no tuvo acceso a los libros contables, solo a las piezas del expediente, realizando en consecuencia la experticia sin determinar la búsqueda de la misma, realizando sólo una descripción de lo estaba en el expediente, no tuvieron acceso a cuentas por lo que no se determinó si se depositaba dinero a la asociación. Ahora bien, este Tribunal visto lo expuesto por el experto, quien fue llamado a los fines de deponer sobre su actuación como funcionario experto contable del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Dirección Nacional de Criminalística, División de Experticias Financieras, acerca de la EXPERTICIA CONTABLE realizada en el año 2003, evidenciándose al proceder a su análisis y comparación que la referida EXPERTICIA CONTABLE no fue ofertada como medio de prueba para que fuese corroborada por el dicho del experto, por lo que la misma no fue incorporada al debate como prueba documental, en consecuencia de lo cual este Tribunal considera ajustado a derecho no valorar los dichos del experto, ya que estos versan sobre un instrumento que no forma parte del acervo probatorio legalmente admitidos e incorporados al debate.

    El testigo F.A.P.M., quien fue admitido como órgano de prueba sobrevenido durante el debate oral y público, específicamente el día 23 de enero de 2008, ordenándose su comparecencia para el día 30 de ese mismo mes y año, en cuya oportunidad al continuar con la recepción de las pruebas compareció el mencionado testigo, quien al ser identificado y juramentado para su deposición fue objeto de oposición por parte de la defensa manifestando que el mismo estuvo siempre presente durante los actos desde el inicio del debate, por su parte el representante Fiscal solicitó que no obstante a ello, se procediera a oír al testigo ya que su admisión ocurrió como nueva prueba en el acto anterior., ante esas posiciones este Tribunal acordó oír al testigo reservándose esta oportunidad para apreciar o no su deposición. Ahora bien, el primer aparte del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la regulación de la actuación de los testigos en el juicio oral y público establece, “...Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre si, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en el debate...”, efectivamente, el testigo F.A.P.M., estuvo en las primeras filas de la sala de audiencias, desde el inicio del Juicio Oral y Público y así lo observó esta Juzgadora, presenciando todas las deposiciones que allí se rindieron, sin que tuviese el Tribunal conocimiento al admitirlo como nueva prueba, que se trataba de una persona presente en sala, razones por las cuales no se le otorga valor probatorio alguno a su testimonio.

    DOCUMENTALES: a las cuales el representante Fiscal dio lectura parcial con la anuencia de la Defensa:

    ANEXO A, que denominó el representante Fiscal como situación actual de crédito concedido por el banco del sur, a la asociación; tratándose realmente el contenido de dicho anexo de ACTA DE INSPECCION extraordinaria realizada en la Oficina Subalterna del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui por la Abogada EDGARLY BASTARDO H en su carácter de Inspector Nacional de Registros y Notarías con ocasión a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual se practicó en base al inmueble donde se encuentra construido el Conjunto Residencial denominado URBANIZACION V.D.V. ubicado en el sector El Maguey de la ciudad de Puerto La C.E.A., tomando como referencia el documento protocolizado por ante ese Despacho el 01/12/1995, bajo el N. 12, Protocolo Primero, Tomo 12, consistiendo la misma en la constatación de la Tradición legal del inmueble en referencia, en la cual entre otras cosas, se determina que el CONCEJO DEL MUNICIO SUTONOMO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, representado por el Alcalde ciudadana I.D.F., vende mediante documento registrado en fecha 01/12/1995, bajo el N. 12, folios 89 al 94, Protocolo Primero, Tomo Doce, Cuarto Trimestre lo dio en venta a la ASOCIACION CIVIL V.D.V. inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N. 46, Protocolo Primero, Tomo 8, en fecha 01 de Junio de 1993, representada por los ciudadanos J.L.S.R. y H.J.V.G. en su carácter de Presidente y Tesorero respectivamente, de donde determina este Tribunal el origen de la propiedad de la asociación Civil V.d.V. sobre la parcela de terrero donde se encuentra enclavada la Urbanización Civil V.d.V., mas no la responsabilidad penal de los acusados.

    ANEXO B, denominado por el representante Fiscal como acta de inspección extraordinaria al conjunto residencial V.d.V., tratándose realmente el contenido del anexo y su lectura de COPIAS CERTIFICADAS por la Abogada LI-M.F.M. en su condición de Registrador Subalterno del Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui de comunicaciones recibidas en ese Despacho, de diferentes Tribunales Civiles, donde se les participa sobre medidas de Prohibición de Enajenar y gravar, de embargo, o de cese de medidas en procesos intentados entre otros, por CUSTOPROCA, FABRICA DE MOSAICOS ORINOCO DE GUAYANA C.A., R.M. CAMPOS, AMILIO C.M., C.P.M., E.D.J.H., S.B., A.A.G., ANTOPNIO FERREIRA, G.A.L.N. ante la jurisdicción civil con ocasión a compromisos de esa naturaleza de la asociación civil con los demandantes, de donde no surge convencimiento para quien decide que la conducta de los acusados pueda encuadrarse en ilícito penal objeto de este proceso, por el contrario, constituyen medios de defensa y protección, vías jurídicas legales, para quienes ante determinada negociación no estén conformes con el cumpliendo de la contraprestación.

    ANEXO C, denominado por el representante Fiscal como inspección extraordinaria sobre medida de prohibición de enajenar y gravar, tratándose realmente de COPIAS CERTIFICADAS por la Abogada LI-M.F.M. Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de documentos de Préstamos a favor de la Asociación Civil V.d.V. para la construcción de viviendas, con Constitución de Hipoteca a favor de Del Sur Entidad de Ahorro y Préstamo, lo cual constituye en criterio de quien decide, diligencias propias de las personas que como la asociación civil, acuden a las instituciones financieras en búsqueda de financiamiento para proyectos que producto de su obtención quedan sujetos a hipoteca y que luego deben ser liberados según lo acordado en el contenido del documento constitutivo correspondiente, esta transacción en criterio del Tribunal nada aporta para demostrar la responsabilidad de los acusados de autos como sujetos activos en la comisión del delito de estafa.

    ANEXO D, denominada por el representante Fiscal como Inspección extraordinaria de documento de parcelamiento, siendo realmente el contenido del anexo leído parcialmente en el debate, documentos en copias certificadas donde la asociación civil da en venta pura y simple a los ciudadanos J.F.M. y NERBA S.S. el town house B-23 liberando la hipoteca que pesaba sobre el referido inmueble; liberación de hipoteca del inmueble A-02 a favor de los ciudadanos L.M.E. y M.D.C.G.B.; venta pura y simple a la ciudadana A.M.F.R. del town house C-55 liberando la hipoteca que pesaba sobre el referido inmueble; liberación de hipoteca del inmueble B-35, B-38, C-47; documentos que al ser analizados y comparados con el acervo probatorio nada arroja como elemento de culpabilidad de los acusados, por no determinarse con ellos que la conducta manifiesta en estos instrumentos de liberación de hipoteca, constituya la conducta que les atribuye la Fiscalía del Ministerio Público como constitutiva del delito de estafa.

    Anexo E, Inspección extraordinaria en relación a hipoteca de los inmuebles de la asociación v.d.v.. Tratase de COPIAS CERTIFICAS de comunicaciones libradas por Tribunales Civiles, mediante los cuales se informa al registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, sobre la suspensión de medidas de prohibición de Enajenar y Gravar decretadas con anterioridad por los respectivos Despachos, de los cuales no emerge convencimiento para quien decide, que dichas transacciones constituya una de las conductas exigidas por la norma para considerar que con ello, los acusados perpetraban el delito de estafa en perjuicio de las personas que aparecen como víctimas en el presente asunto penal.

    Anexo F, denominada por el representante Fiscal inspección referente a cancelación de hipoteca, para liberación de hipoteca, constituyendo el anexo en cuestión COPIA CERTIFICADA de sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde declara con lugar la Ejecución de Contrato de Compra Venta propuesta por la ciudadana J.S.G. en contra de la Asociación Civil V.d.V., el cual nada aporta al esclarecimiento de los hechos, tratándose el mismo de un proceso civil dadas las circunstancias contractuales de las obligaciones que por esa vía se exigió su ejecución, y que según la copia aportada le fue favorable, aunado a que la accionante no guarda relación con el presente proceso penal,.

    Anexo G; ANEXO I; ANEXO J: DOCUMENTOS DE VENTA I, II, y III, se trata de copia certificada de documentos de venta de los inmuebles A-1, A-2, A-03, A-4, A-05, A-06, 4-07, A-11, A-12, A-16, y A-19, B-22, B-23, B-26, B-28, B-32, B-33, B-34, B-35, B-36, B-37, B-38, B-39, C-41, C-45 C-47, C-48, C-50C, C-51, y C-53, en los cuales se observa, tal como afirma la misma representación Fiscal, que éstos son dados en venta por sus propietarios legalmente facultados para hacerlo, inmuebles que no consta del material probatorio, que hayan sido dado en opción a alguna de las personas que figuran como victimas de este proceso, y que aún así haya sido transferida la propiedad, por lo que tales instrumentos nada aportan en el esclarecimiento de los hechos.

    Anexo H. DOCUMENTO DE ORIGEN DE LA PROPIEDAD: Copia Certificada suscrita por la Registradora Subalterna del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que el entonces CONCEJO DEL MUNICIPIO AUTONOMO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, autorizado para ello según sesiones de fecha 17 de julio, 08 y 15 de agosto de 1995, dio en venta a la ASOCIACION CIVIL V.D.V., representada en ese acto por los ciudadanos J.L.S.R. y H.V.G., una parcela de terreno situado en la calle La Salina y calle Campo Elías, sector el Maguey de la ciudad de Puerto La C.M.A.S.d.E.A., registrada en el catastro bajo el N. 03-20-17-01 constante de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (6.750.45), este Tribunal observa que el contenido de éste documento es concordante con el analizado en el punto denominado ANEXO A, en cuanto a la adquisición de la parcela de terreno y la cualidad que para la fecha ostentaban los ciudadanos J.L.S.R. y H.J.V.G. en su carácter de Presidente y Tesorero respectivamente de la tanta veces mencionada asociación civil V.d.V., mas no surgen de éstos algún elemento, artificio o engaño en contra de persona alguna.

    Anexo K, DOCUMENTO DE PARCELAMIENTO. Copia Certificada suscrita por la Registradora Subalterna del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, registrado bajo el N. 01, folios 01 al 32, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1996, donde se señala que el destino d e la parcela de terreno constante de seis mil setecientos cincuenta metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (6.750.45) es la construcción del conjunta residencial V.d.V. conformado por ochenta vivienda tipos town house y se identifican cada una de las parcelas, hasta la N. 82, que incluye área recreacional, parque infantil, cancha deportiva y piscina. Si bien este instrumento deja en evidencia el cumplimiento de la formalidad del registro del documento de parcelamiento por parte de la Asociación Civil V.d.V., no es menos cierto que para este Tribunal nada aporta al esclarecimiento de los hechos, por cuanto no se desprende del mismo las conductas atribuidas a los acusados como constitutivas del delito de estafa.

    Anexo L. Acta de Asamblea extraordinaria donde se establece como punto único a tratar, la modificación de la Junta Directiva y donde consta que la misma quedó constituida de la siguiente manera: Presidente: J.S., Vicepresidente J.C.E., Secretario HUMBERTO GONZALEZ MOYA, Tesorero H.J.V.G. y Vocal H.R.H. el mismo fue registrado el 26 de noviembre de 1997; Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 10 de septiembre d e 1997, siendo los puntos allí tratados: Ajuste de los precios de los town house, según el índice de precios al consumidor (I,P,C) emanado del Banco Central de Venezuela. Segundo: Fecha de entrega de los town house y los requisitos concurrentes necesarios para cumplir con ésta. Tercero: Forma de solucionar los asuntos de los asociación en caso de tener dificultad para cumplir con los requisitos concurrente s o negarse a formalizar la negociación definitiva. Cuarto: Definir por cuanta de quien corren los gastos de la negociación definitiva; Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 10 de septiembre de 1997 con puntos a tratar: La aprobación de la Junta directiva de las ventas por parte del Presidente y el Tesorero conjuntamente avalado por la firma de un miembro de promotora. Segundo: Tomar acciones contra los Asociados que no cumplieron con la forma de pago establecida y los asociados que no formalizaron la negociación definitiva y dejar sin efecto los acuerdos de buena fe hechos por la Asociación, los cuales realizó tomando como base el cumplimiento responsable de los asociados. De estos instrumentos concluye este Tribunal, que los mismos se contraen a las actividades propias en la organización de la asociación civil, que no guardan relación directa, o por lo menos no surgen de ellos o al concatenarse con otros, circunstancias que constituyan artificios o engaños en contra de las personas que en el presente proceso aparecen como victimas. Acotandose además que el Acta Constitutiva Estatuaria de la Asociación Civil, no fue ofertada como prueba.

    Por último COPIA CERTIFICADA DE AUTO DE HOMOLOGACION dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se homologa convenimiento consignado en el procedimiento por Intimación incoado por el ciudadano A.F. a través de endosatario en procuración, abogado A.O. en contra de la Asociación Civil, V.D.V. y CONSTRUCCIONES TECNICAS DE DESARROLLOS CIVILES C.A., en la persona de J.L.S.R. y H.J.G., considerando esta Juzgadora, que si bien se hace mención a un convenimiento entre las partes, no se conoce su contenido, por lo menos para este Tribunal, para que en base a ello, al concatenar lo allí convenido con lo manifestado y aportado a este proceso, pudiera determinarse si esa forma de resolución de conflicto en materia civil, afecta el derecho de alguna de las personas que aparecen como victima en este proceso penal. Documentales, que desestima este Tribunal por no demostrar autoría de los acusados en el delito atribuido por la vindicta pública, por los motivos explanados al valorar cada una de ellas.

    Así pues tenemos que con la deposición de los testigos R.S.P., L.S.B.D.P., C.A.P.M., E.A.C., R.M., E.M.D.R., C.D.P.G., M.E.Y.D.L., E.C.G., D.L.M., L.D.V.P., J.D.V.D.P., y G.J.V.G., no se demostró en el debate que hayan entregado cantidad de dinero alguna a los acusados, ni que éstos hayan suscritos contratos de opción de compra de venta de inmuebles con éstos, pues con sus declaraciones nada prueban en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que aparecen en los hechos imputados por la Fiscalía , ya que no fue posible adminicular sus testimonios a dichos instrumentos, o algún otro medio de prueba que llevaran a la convencimiento y a la certeza de esta Juzgadora sobre la veracidad de sus dichos, por lo que se desestima la declaración por ellos rendidas; por su parte el experto nada aportó, ya que si bien depuso en sala sobre la experticia contable por él realizada, dicho instrumento no fue ofertado por la representación Fiscal y en consecuencia no fue incorporado al debate mediante su lectura y exhibición conforme lo establece el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El acervo probatorio, valorado para fundamentar la sentencia, desemboca en tres hipótesis:

  5. Certeza de la comisión del hecho punible como la culpabilidad del procesado, evento en el que radica la responsabilidad penal y se le condena. Debe ser declarada en providencia motivada donde se hace un ponderado análisis de los medios de prueba, en un proceso de sindéresis jurídica, ofreciendo certeza tanto de la ocurrencia del hecho, del resultado dañino para la sociedad y comprometida la conducta del sujeto pasivo de la acción represora del Estado, se le despoja de la condición de inocente.

  6. A.d.P.d.C., evento en que puede absolverse, cuando al justiciable se le ha investigado y enjuiciado y el Estado no está en capacidad de custodiarle el derecho fundamental de inocencia, hasta entonces presunto. La absolución es con certeza sin lugar a dubitaciones.

  7. Incertidumbre que debe conducir a la absolución del procesado en la aplicación del in dubio pro reo, a la duda se le llega después de valorado legalmente los medios de prueba. Por ello es que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, nunca al titular del derecho de inocencia.

    En el presente caso los testigos no acreditan ningún elemento del delito de estafa, no quedó comprobado en el debate que los acusados hayan utilizado artificios o engaños y consecuencia de ello, los acusados hayan obtenido para si o para otro un provecho injusto, perjudicando así a las presuntas victimas, puesto que no se demostró que éstos hayan recibido por si o por la asociación civil cantidad alguna de dinero y que a cambio de éste se comprometieran a determinadas obligaciones incumplidas; tampoco surgieron de las documentales elementos de certeza que lleven a esta juzgadora a determinar que los acusados hayan incurrido en la conducta exigida por la norma, menos aun en la realización de actos preparatorios con la misma resolución delictual.

    Por otra parte, es necesario acotar que el presente proceso, en acusación presentada en noviembre de 2005, los entonces representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Auxiliar de la Fiscalía 22 a Nivel Nacional con Competencia Plena, consideraron como precepto jurídico aplicable a los hechos, el previsto en el último aparte del artículo 464 vigente para la fecha de los hechos, el cual es del siguiente tenor:

    …El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público, falsificado o alterado o emitiendo un cheque sin provisión de fondos incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a la mitad a una tercera parte

    .

    Calificación que fue admitida en audiencia preliminar, en concordancia con el artículo 99 ejusdem; llegada la oportunidad del juicio oral y público, correspondió al actual representante Fiscal, ante la ausencia en el material probatorio de los documentos presuntamente alterados o falsificados por los acusados y mediante los cuales hayan perpetrado la comisión del delito y que le sirvieran a la representación Fiscal para fundar su acusación, procedió en audiencia a cambiar la calificación Fiscal al delito de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 464, hoy 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, el cual tampoco pudo demostrar ante la también inexistencia probatoria de los instrumentos presuntamente utilizados por los acusados para su comisión, tales como recibos de pago, documentos de opción de compra venta a las presuntas victimas, y documentos de disposición de los inmuebles una vez que presuntamente les eran asignados a los mismos.

    En base a lo anterior, este Tribunal concluye con que no logró darse por demostrada la autoría que les atribuyó la vindicta pública a los ciudadanos J.L.S.R., H.J.V.G. y O.R.M.C., previsto en el encabezado del artículo 464 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. De los hechos debatidos no pudo encuadrarse la conducta de los acusados de autos en el tipo penal imputado, una vez analizados pormenorizadamente el contenido de cada una de las deposiciones rendidas por testigos y victimas así como también de las documentales, se ha verificado la ausencia de elementos de convicción que desvirtuaran la presunción de i.d.J.L.S.R., H.J.V.G. y O.R.M.C., a lo cual se concluyó mediante la aplicación de las reglas probatorias basadas en las Máximas de Experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal destacándose el contenido de la sentencia del 24 de octubre de 2002 de la Sala Penal de nuestro M.T. de la República con ponencia del Magistrado Doctor A.A.F. que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar. Así como también lo establece la sentencia del 21 de junio de 2005 (expediente 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la Magistrado Doctora D.N.B. al referir que todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

    Así pues, por cuanto en el presente caso no surgió prueba suficiente para demostrar que los ciudadanos J.L.S.R., H.J.V.G. y O.R.M.C., hayan utilizado artificios, engaños o hayan inducido a error a las presuntas victimas, ni que hayan recibido de ellos cantidades de dinero por si o a través de la asociación, en consecuencia lo ajustado es decretar la absolución de los acusados J.L.S.R., H.J.V.G. y O.R.M.C., en base a lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE FUNDAMENTA.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos J.L.S.R. venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 10/10/1960 de 47 años de edad, de estado civil casado, Titular de la cedula de identidad 5.492.797, residenciado en la calle Monagas N. 9-47 Barcelona Estado Anzoátegui. H.J.V.G. venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, casado, nacido el 14/07/1964 de 43 años de edad, titular de la cedula 8.340.057 y O.R.M.C. venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido el 02/05/1957 de 50 años de edad, titular de la cédula d e identidad N. 5.196.204 de estado civil casado, de Profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Los Cerezos edificio 20 B apartamento 4B Puerto la C.E.A., a quienes la Fiscalía del Ministerio Público atribuyó la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el encabezado del artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos en concordancia con el artículo 99 Ejusdem, en su condición de directivos y miembros de la asociación civil V.d.V., en perjuicio de los ciudadanos A.J.V.C., R.S.P.I., L.Z.B.D.P., C.L.A., C.A.P.M.E.A.C.M., R.M., E.M.D.R., A.J.R., D.L.M., C.D.P.G., M.E.Y.D.L., E.C.G., L.D.V.P.V., J.D.V.D.P., W.C.L., L.J.J.A., G.J.V.G., F.A. QUIJADA DE LEON, MILE DEL CARMEN GUILARTE, , NEULIS J.V.. En consecuencia se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta durante el desarrollo del presente proceso, y dada la naturaleza de las mismas corresponderá su ejecución al Tribunal de Ejecución que resulte competente para el conocimiento del presente asunto, una vez quede definitivamente firme la sentencia, si fuere el caso. SEGUNDO: Este tribunal no condena en costas al representante Fiscal, por cuanto el mismo ha cumplido con su deber como titular de la acción penal, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley, conforme lo disponen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

    Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a los Dieciocho (18) días del mes Febrero de dos mil ocho (2008), a las Tres (3:00) de la tarde.

    LA JUEZ DE JUICIO N. 04

    DRA. N.R.A.

    LA SECRETARIA

    DRA. M.F.G.

    SENTENCIA ABSOLUTORIA

    BP01-P-2005-004982

    18/02/2008. PAG 40/40

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR