Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-0003365

PARTE ACTORA: J.A.L., G.G.D., M.A.M.O. y L.R.F.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.V. INPREABOGADO Nº 104.927, ROBERTO RATTIA INPREABOGADO Nº 104.973

PARTE DEMANDADA: CEMENTERIO METROPOLITANO MONUMENTAL S.A. (CEMEMOSA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: D.C.M.H. INPREABOGADO 90.842, ZHIOMAR DIAZ VIVAS INPREABOGADO Nº 90.733

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2.006, siendo las 10:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio. CEMENTERIO METROPOLITANO MONUMENTAL S.A. (CEMEMOSA), empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de enero de 1960, quedando anotada bajo el N° 4, Tomo 4-A (en adelante LA EMPRESA), representada en este acto por la abogada D.C.M.H., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.842, carácter de apoderada judicial de la partes actoras, que se evidencia a los autos; y por la otra, los ex trabajadores, J.A.L., G.G.D., M.A.M.O. y L.R.F. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos., V-2.898.865, 3.752.915, 15.795.540, 6.119.283, respectivamente, (en adelante LOS EXTRABAJADORES), representados en este acto por su apoderada judicial, A.V., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.927, y seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:

PRIMERA

Ambas partes reconocen que “LOS EXTRABAJADORES”, prestaron sus servicios en el Cementerio Metropolitano Monumental, para “LA EMPRESA”, desempeñando el cargo de vigilantes, cargo este que ejercieron hasta el 2 de diciembre de 2005; las partes reconocen, que “LOS EXTRABAJADORES”, devengaban un salario normal mensual superior al salario mínimo nacional a la fecha de su retiro. SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “LOS EXTRABAJADORES”, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes comparecen a través del presente acto, a fin de establecer los parámetros de la presente transacción laboral, cancelando únicamente el concepto demandado como guardias de seguridad, las cuales efectivamente se le adeudan a “LOS EXTRABAJADORES”, cuyas cantidades fueron debidamente calculadas con base a los intereses de mora causados y sus montos sometidos a corrección monetaria, y “LA EMPRESA” acepta que será cancelada en un único pago total de Bs.3.049.913, pago éste que comprende únicamente el concepto demandado como guardias de seguridad y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, y que comprende los intereses moratorios e indexación, ofrecimiento éste que realizamos en este acto y que será materializado a través de la consignación de los cheques en el término de una semana a “LOS EXTRABAJADORES”, quienes manifiestan en este acto su aceptación y conformidad con dicho ofrecimiento por lo que LA EMPRESA deberá emitir los cheques a la orden de J.A.L., G.G.D., M.A.M.O. y L.R.F. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos., V-2.898.865, 3.752.915, 15.795.540, 6.119.283 respectivamente, por las cantidades de Bs. 00,00 CERO BOLIVARES, Bs.611.730,66, Bs. 446.640,48 Y Bs. 1.991.542,06 TERCERA: En razón de la presente transacción, “LOS EXTRABAJADORES” manifiestan no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y acordados cancelar, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; cesta tickets; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967 y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano prestó a la empresa, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “LOS EXTRABAJADORES” otorgan a la sociedad mercantil CEMENTERIO METROPOLITANO MONUMENTAL S.A., un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declaran que nada quedan a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral.

CUARTA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

QUINTA

Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. El Juez, vista la presente transacción, suscrita por los Abogado anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de parte accionada , mediante la cual la parte demandada entrega en los términos anteriormente señalados por un monto total de Bs. Bs.3.049.913,00 Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LOS EXTRABAJADORES” declara que nada se le adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”. Asimismo la empresa declara expresamente que la trabajadora nada le adeuda por ningún concepto vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El pago pendiente deberá ser verificado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial el día 29 de noviembre de 2006, sobre el cierre y archivo del expediente se pronunciará este Tribunal una vez conste en autos el cumplimiento delm pago acordado. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

El Juez

Abog. Anibal F. Abreu P.

Los actores presentes y su apoderada judicial:

La apoderada judicial de la demandada:

La Secretaria

Abog. Elis Hernández

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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