Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Junio de 2004
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Josefina Salazar |
Procedimiento | Libertad Inmediata |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003795
ASUNTO : BP01-S-2004-003795
Visto el escrito presentado por el DR. P.B., en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado D.B., a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y solicita a este Tribunal Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se aplique el Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. J.O.A., previamente designada , este Tribunal para decidir observa:
De las actas procesales se desprende, la presunta participación en los hechos delictuales que hacen presumir que el imputado hacido el autor o participe del lacomisión del hecho punible que le imputada la Representación Fiscal, delito de este que desde el punto de vista de la Ley Sustantiva Penal, implica una Penalidad por un tiempo de ocho a diez años, que a su vez desencadena en la presunción razonable de este Juzgador que en el presente caso puede existir peligro de fuga, por lo que concure los tres elementos para decretar la procedencia de una Medidad Judicial Preventiva de Libertad, para el ciudadano D.B. en consecuencia se decreta la Medida Privativa de Libertad, por el cual debera ser recluido en la Zona Policial N° 02 del Instituto de Policia Autonomo del Estado Anzoategui.
El procedimiento a seguir es el Ordinario.
Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente la presente causa, a los fines de que se emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, participando la detensión del ciudadano D.B.. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta La inmediata libertad del imputadoD.B., Indocumentado, Venezolano, natural de la Barcelona Estado Anzoátegui, nacido 08/06/19785, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio catgador de Camión de la Polar, hijo de R.M. Y R.A., residenciado en la calle cajigal, casa s/n, de color Blanca con amarilla, cerca de Inspectoria de T.P., Puerto La C.E.A., en virtud de haberle acordado Medida Privativa de Libertad. El procedimiento a aplicar es el Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N°. 01,
DRA. J.S. DE GUERRA.-
LA SECRETARIA
,
ABOG. A.C.V.
JSDG/tamara