Decisión nº 716 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoCobro De Boliv. Por Daños Prov. Accidet. Transito

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 15 de Diciembre de 2.008.

198º y 149º

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 09-12-08, por el Abogado H.E.S.D., venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-17.377.002, actuando con el carácter de Apoderado de la ciudadana D.E.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.917.587, mediante la cual subsana lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 03-12-08 y con vista al libelo de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por los abogados H.E.S.D. Y N.Á.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.377.002 y V-16.513994, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados con los Nros. 133.506 y 128.127, actuando en representación de la ciudadana D.E.M.S., y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los ciudadanos: G.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad N° V-8.634.359, en su condición de conductor del referido vehiculo, domiciliado en la Urbanización Morita 2, casa s/n de la localidad de Biruaca Estado Apure, W.A.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.240.774, en su condición de propietario del vehiculo, domiciliado en la Urbanización Los Laureles, calle Girardot, casa N° 47, de la ciudad de San Juan de los Morros Estado Guarico y a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE “MENSAJEROS LLANOS DEL SUR” R.L., en la persona del ciudadano B.Y., en su condición de Presidente de la misma, ubicada en el Terminal de Pasajeros de la ciudad de San F.d.A., para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación, más Cinco (05) días que se les conceden por término de distancia, los cuales se computaran como días consecutivos, incluyendo sábados, domingos y días festivos, a fin de que den contestación a la demanda. Se admiten las pruebas documentales promovidas reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva, se admiten las testimoniales promovidas y las mismas serán evacuadas en la oportunidad de la Audiencia Probatoria Oral. Líbrense boletas de citación con copia certificada del libelo de demanda. Se comisiona suficientemente para la práctica de la citación del ciudadano W.A.P.P., al Juzgado Primero de los Municipios J.G.R. y O.S.J.d. los Morros de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, del ciudadano G.A.A.L. al Juzgado de los Municipios Biruaca y San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y para la citación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE “MENSAJEROS LLANOS DEL SUR” R.L., al Juzgado Primero de los Municipios Achaguas y San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En cuanto a la medida solicitada, abrase cuaderno separado de medidas. Líbrense boletas, despachos y oficios.-

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

Abg. C.A.M..

SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se libraron boletas de citación, despachos con salida Nros. 168, 169 y 170 y se remitieron mediante oficios Nros. 994, 995 y 996 y se deja constancia que no se certificaron las copias por cuanto no han sido suministrados los fotostatos. Conste.

Scria.-

JGAP/JWSP/br

Exp. Nº 5.118.-

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