Decisión nº 1C-5661-04 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 24 de Noviembre de 2011

200º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-5661-04

IMPUTADO: MORILLO T.E. titular de la cedula de identidad N° 15.046.175, Y SOLORZANO J.R.A., titular de la cedula de identidad N° 9.591.496

VICTIMA: ARMADA J.R..

DELITO: Robo Propio 457 del Código Penal Venezolano vigente.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Acordado como quedo en Audiencia Preliminar, celebra en fecha 24-11-2011, en la cual este Tribunal acordó el Sobreseimiento del asunto penal 1C-5661-04, seguido al ciudadano MORILLO T.E. titular de la cedula de identidad N° 15.046.175, Y SOLORZANO J.R.A., titular de la cedula de identidad N° 9.591.496, por lo que este Tribunal, para decidir previamente observa:

Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en contra de los ciudadanos MORILLO T.E. titular de la cedula de identidad N° 15.046.175, Y SOLORZANO J.R.A., titular de la cedula de identidad N° 9.591.496, es por la presunta comisión de Robo Propio, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos.

Que los presentes hechos ocurrieron en fecha 24-03-1999, tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano ARMADA J.R., por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, mediante la cual dejo constancia de lo siguiente: …Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos R.A.S.J., E.A.S.H., y E.J.T., quienes utilizando armas blancas me amenazaron de muerte y me quitaron la cantidad de once mil doscientos bolívares en efectivo ...”

Que en fecha 27-01-2004, La fiscalia de Transición del Ministerio Público presento acto conclusivo de acusación en contra de los ciudadanos MORILLO T.E. titular de la cedula de identidad N° 15.046.175, Y SOLORZANO J.R.A., titular de la cedula de identidad N° 9.591.496, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano vigente, el cual establecía una pena de cuatro (04) a ochos (08) años de prisión, cuyo termino medio seria de seis (06) años, conforme a lo establecido en el articulo 37 del sustantivo penal.

Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos Robo Propio, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal Venezolano vigente, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación (24-03-1999) hasta los actuales momentos (24-11-2011) han transcurrido aproximadamente doce (12) años, Ocho (08) meses, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 4º concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano MORILLO T.E. titular de la cedula de identidad N° 15.046.175, Y SOLORZANO J.R.A., titular de la cedula de identidad N° 9.591.496. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que fuere librada en su contra de dichos ciudadanos, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 4489, seguida en contra del ciudadano MORILLO T.E. titular de la cedula de identidad N° 15.046.175, Y SOLORZANO J.R.A., titular de la cedula de identidad N° 9.591.496, por la presunta comisión del delito: Robo Propio, previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal Venezolano vigente, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 numeral 4° concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo informado sobre el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dicho ciudadano. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, informando que sean excluidos del sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, al veinticuatro (24) días del Mes de Noviembre del 2011. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

Causa Nro. 1C-5661-04

EMBL..-

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