Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintiséis de febrero de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000041

Revisado como ha sido el escrito de demanda presentado por el ciudadano C.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.690.463, debidamente asistido por el abogado O.M.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.596, este Tribunal, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se desprende del libelo, que el actor sostiene haber prestado servicios personales para el ente demandado, Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa, desempeñándose, en primer término como Fiscal de Rentas, luego Director de Hacienda, después Director de Desarrollo Social, posteriormente Director de Cultura y Deportes y finalmente Director de Deportes, produciendo junto al libelo, las documentales en que basa su alegato, vale decir, Resoluciones de Nombramiento números 010-2003, 045-2004, 003-2005, 004-2006, 024-2007 y 008-2008, respectivamente, emanadas del Alcalde del señalado Municipio, en las que se le atribuye la condición de funcionario publico, y por tanto, bajo la regulación de la Ley del Estatuto de la Función Publica, ley que solicita le sea aplicada; en virtud de lo expuesto, y siendo que el artículo 3 de la Ley del estatuto de la Función Publica define al funcionario público como toda persona natural, que en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada con carácter permanente, resulta aplicable lo establecido en el artículo 93 de citada Ley, que establece:

Corresponde a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1.- Las reclamaciones que formulen los funcionarios (…) cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública

En consecuencia, por todo lo expuesto y siendo que el demandante C.J.M.M., se desempeño, en primer término como Fiscal de Rentas, luego Director de Hacienda, después Director de Desarrollo Social, posteriormente Director de Cultura y Deportes y finalmente Director de Deportes de la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa, este Tribunal observa que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en una relación de empleo público de un funcionario al servicio de la administración pública Municipal que le es aplicable el régimen funcionarial, establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, lo cual es determinante del orden de competencia al que debe someterse la controversia planteada, con ocasión de la relación promovida entre un empleado público Municipal y La Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, así pues, atendiendo a la naturaleza de la cuestión que se discute y a las disposiciones legales que regulan la materia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente asunto al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del articulo 11 de la ley Orgánica Procesal del trabajo.

Se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSOADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL en la oportunidad correspondiente. Líbrese oficio. Déjese transcurrir el lapso de ley para la regulación de la competencia.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

La Secretaria,

Abg. J.C.

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