Decisión nº 635-06 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoCivil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 08 de Noviembre de 2.006. Años: 196° y 147°.

Exp. 7554-06

La ciudadana U.D.R.M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.534.668, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio M.C.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.145, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a su madre ciudadana J.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.730.144, de éste domicilio, por INQUISICION DE MATERNIDAD, alegando que nació en el Caserío Cerro Verde, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, el día Treinta de Junio de Mil Novecientos Cuarenta y Seis (30-06-46), y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.

Admitida la demanda en fecha 18-09-06, se emplazó a la ciudadana J.D.C.M., para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, la ciudadana J.d.C.M., reconoció ser la madre de la ciudadana U.d.R.M.d.R. y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.

Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Maternidad intentada por la ciudadana U.d.R.M.d.R., en contra de la ciudadana J.d.C.M.. En consecuencia se ordena al P.d.M.T. y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana U.d.R.M.d.R., en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de Noviembre de 2006. Años 196º y l47º.

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

La Secretaria Accidental,

E.N.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 635-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

La Secretaria Accidental,

E.N.C.

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