Decisión nº 126 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 7 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoInterdicto De Amparo

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Vista la Declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Civil de la Circunscripción Jurisdicción del Estado Apure contentiva de la demanda por INTERDICTO DE DESPOJO intentado por el ciudadano: T.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.833.739, domiciliado en la Parroquia La Unión, Municipio Autónomo A.d.E.B., asistido por el abogado en ejercicio, A.R.M.R., inscrito en el Inpreabogado N° 16.263, este Tribunal hace el siguiente análisis a objeto de la determinación de su Competencia.

COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA CAUSA

El artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en Gaceta Oficial N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001 dispone:

Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales

.

Asimismo, el artículo 212 eiusdem establece la competencia específica de los Tribunales de Primera Instancia Agraria cuando a la letra reza:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1.-Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

2.-Deslinde judicial de predios rurales.

3.-Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

4.-Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

5.-Acciones derivadas del derecho de permanencia.

6.-Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.

7.-Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

8.-Acciones derivadas de contratos agrarios.

9.-Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

10.-Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

11.-Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

12.-Acciones derivadas del crédito agrario.

13.-Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

14.-Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

15.-En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria

. (Negrillas añadidas).

Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia del 11 de julio de 2002, (Caso: A.M.R.C. vs. J.C.R.C. y otros) el M.T. estableció los requisitos concomitantes que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, a saber: “A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano.”

En este caso, estamos en presencia de una controversia (demanda de Interdicto de Despojo) que surgió al introducirse los querellados, y construir en el terreno Ranchos, cercas de estantes de madera y alambre de púas, perturbando la visible tranquilidad de la posesión y la propiedad, causando grandes daños a la flora, a la fauna y a la propiedad del querellante.-

En razón al conocimiento obligatorio, que ordena la Ley así como a los múltiples criterios vinculantes producidos por el m.T.d.P., es que este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.

En razón al planteamiento expuesto se ordena admitir la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Siete (07) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

ABOG. J.G.A.P..

JUEZ TEMPORAL.

JENNIE W S.P.

SECRETARIA.

Nota: En la misma fecha, siendo las 12:00 m, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.- La Scría.

JGAP/dm.-

EXP N° 4.720-

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