Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008).-

197º y 149º

Recibida como ha sido la anterior demanda de INTERDICTO DE OBRA NUEVA presentada por los abogados en ejercicio V.H.D.B. y F.A.D.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.369 y 7.306 respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos J.M.R. y A.L.D.M., contra INVERSIONES BAUTISTA E HIJOS, C.A., procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, y por cuanto la parte querellante fundamenta su acción en los 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil. Cabe señalar que el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 713: “ En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla”.-

Ahora bien el artículo 712 ibidem señala:

Artículo 712:” Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto.”.-

De la revisión efectuada al escrito libelar y sus recaudos, se evidencia que los hechos a que se contrae la presente acción están siendo realizada en la siguiente dirección: Zona Industrial Las Minas, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 60 y 712 ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE de conocer la presente acción por razón del territorio y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA al Jugado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San A.d.L.A., a quien se ordena remitir junto con oficio a fin de que conozca del presente procedimiento. Remítase con oficio de inmediato el presente expediente. CUMPLASE. LIBRESE OFICIO Y REMITASE EL EXPEDIENTE.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. A.M.G.

NOTA. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. A.M.G.

HdVCG/Lisbeth

Exp N°17831

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, 21 de febrero de 2008.

197° y 149°

OFICIO N° 0855-

CIUDADANO:

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de setenta y tres (73) folios útiles, expediente original signado con el N° 17831 (Nomenclatura de este Tribunal) del juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA siguen los ciudadanos J.M.R. y A.L.D.M. contra INVERSIONES BAUTISTA E HIJOS C.A, en virtud de que este Tribunal declinó la competencia en razón del territorio a ese Despacho.-

Remisión que hace en virtud de que conozca dicha solicitud, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. H.D.V. CENTENO G.

1806-2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”

HdVCG/Lisbeth

Exp N° 17831

Dirección: Calle Arismendi, entre Av. Bermúdez y Miquilén, Edif Don Chichi, Piso 1, Teléfono 0212-3224316

La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 17831, que por el juicio de INTERDICTO DE OBRA NUEVA sigue J.M. y A.L. contra INVERSIONES BAUTISTA E HIJOS C.A Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2008).-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. A.M.G.

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