Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 16 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoRendición De Cuenta

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 16 de marzo de dos mil cuatro.

193° y 145°

Recibida la anterior demanda mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal presenta y procedente del JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, el cual de declaró incompetente para conocer, en razón de la cuantía, presentada por el abogado O.A.M.G., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: M.H.M., venezolano, mayores de edad y titular de la cédula de Identidad Nº2.136.643; désele entrada en el libro de causas, anótese bajo el Nº14299. Por cuanto en la misma no se observan causales de inadmisibilidad especificas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, ni a las buenas costumbres conforme a lo establecido en el artículo 673 eiusdem. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la intimación de la ciudadana: Y.C.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.660.001, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Este, Parcela 102, Edificio 5, Piso 2, Apartamento 2-A, Guarenas, Estado Miranda, a fin de que rinda cuentas de la administración de los recursos económicos recaudados por concepto de Gastos comunes, condominio, cuotas Especiales y Gastos no comunes, a los co-propietarios de la parcela 102-1ª Etapa, en el lapso de tiempo comprendido desde el 23 de mayo de 1998 hasta el mes de julio de 2003; dentro del lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes de haberse practicado su intimación, más un (1) día como término de distancia que se le concede. Apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado

deberá rendir las cunetas de su administración o formular oposición y no habiendo esto se tendrá por cierta la obligación de rendirlas conforme a lo previsto en el artículo 677 ibidem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anteriormente señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m a 1:30 p.m. Compúlsese la demanda junto con su auto de admisión y el presente decreto de intimación, la cual se ordena entregar al Alguacil a los fines de practicar tales actuaciones.- LIBRESE COMPULSA DE CITACION

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha faltan fotostatos para proveer

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*

Exp.N° 14299

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